La ciencia en el derecho
Carlos Alejandro Garcia DorantesApuntes10 de Febrero de 2020
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¿Qué es la ciencia?
Al conjunto de conocimientos que las personas tenemos sobre el mundo, así como la actividad humana destinada a conseguirlo, es lo que denominamos ciencia. El termino ciencia deriva del latín scire, que significa saber, conocer; su equivalente en griego es shopia, que significa el arte de saber. Mario Bunge nos dice al respecto, “la ciencia en resolución, crese a partir del conocimiento común y lo rebasa en su conocimiento común y lo rebasa en su conocimiento; de hecho la investigación científica empieza en el mismo lugar en el que la experiencia y el conocimiento ordinario dejan de resolver problemas o hasta plantearlos.
La ciencia posee las siguientes características: sistemática, acumulativa, metódica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigación científica.
- Sistemática; toda vez que los elementos que la integran se encuentran estructurados en íntima relación unos con otros.
- Acumulativa; porque aprovecha y sirve de todos los conocimientos que se han logrado en todas las épocas y lugares, por lo tanto no es necesario reinventar continuamente.
- Metódica; porque requiere de un proceso ordenado en la búsqueda de aquellos elementos que constituyen los conocimientos científicos. “adquiridos y ordenados metódicamente.”
- Provisional; la ciencia no se acaba es motivo de constantes análisis; porque es perfectible y, por ello, evolutiva, cambiante, no permanente y definitiva.
- Comprobables; los conocimientos que la conforman pueden ser comprobables, y verificables. Las ciencias formales como son la lógica y las matemáticas, son sujetas a demostración; las ciencias factuales. Como son las ciencias naturales, y sociales, son sujetas de verificación.
- Especializada; cada ciencia tiene su propia y particular campo de estudio, que le es característico.
La ciencia da lugar a un conjunto de conocimientos, crea leyes del mundo objetivo, se diversifican múltiples ramas del conocimiento o ciencias concretas que se distinguen unas de otras por el aspecto de la realidad objetiva y las formas de los movimientos de la materia que se estudia. Mario Bunge, clasifico las ciencias formales y factuales de la siguiente manera:
Ciencias formales (Ideales) | Ciencias factuales (Materiales) |
Hacen relación entre signos. | Usan más que la lógica formal, necesitan de observación y experimento. |
Usan la lógica para demostrar sus teoremas. | Verifican la hipótesis. |
Fácticas | Formales | |
¿Qué estudia? | El mundo de los hechos, para las ciencias naturales, la naturaleza, sus fenómenos y manifestaciones, para las ciencias sociales; las manifestaciones de la sociedad, sus interacciones, así como las acciones de los seres humanos | Postulados y conceptos, los cuales han sido construidos y propuestos por los científicos que los estudian. |
¿Cómo lo estudia? | Mediante observación de las consecuencias y del planteamiento de hipótesis que propongan una explicación de los hechos | Por medio de la demostración de teoremas partiendo de axiomas o postulados |
¿Cuáles son sus resultados? | Los resultados obtenidos son provisionales y están sujetos a una revisión o corrección. | No requiere experimentación y sus conclusiones adquieren grado de certeza. |
¿Cuáles son sus herramientas? | Trabajar con la información acumulada en virtud de la experiencia que se tiene de los hechos. | Trabajar con conceptos abstractos. |
¿Cuáles son sus enunciados formales? | Se refiere en su mayoría a sucesos y procesos. | Son ciencias deductivas, se establecen mediante relaciones entre signos. |
¿Cuál es su finalidad? | Persigue la verdad. Describe y explica los hechos y realidades. En las ciencias naturales, postula leyes científicas de alcance universal. En las ciencias sociales postulan generalidades que pueden ser aplicadas en otras situaciones. | Persigue la coherencia interna. Busca la verdad lógica y necesaria. |
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Pasos del método científico.
Observación: consiste en la recopilación de hechos acerca de un problema o fenómeno natural que despierta nuestra curiosidad. Las observaciones deben ser lo más clara y numerosas posible, por lo que han de servir como base de partida para la solución.
Pregunta: Esta se plantea después de la observación. ¿Cómo?, ¿Qué?, ¿Cuando?, ¿Quién?, ¿Por qué? O ¿Dónde?, son útiles para nuestra investigación.
Hipótesis o una explicación comprobable: Se presenta como una posible teoría; una conjetura de cómo funcionan las cosas. Una hipótesis siempre será una posibilidad, la cual será comprobada por una serie de experimentos.
Prueba de la predicción: “Si hago esto, entonces pasará o podrá pasar esto”, “No sucedió esto porque quizá fallo esto”. Los experimentos comprobarán si nuestra predicción fue precisa y nuestra hipótesis fue compatible.
Análisis y conclusiones: Se analizan los datos y se obtiene una conclusión. Una vez completado el experimento, se recogen las medidas y se analizan para ver si respalda o no la hipótesis.
EL DERECHO Y LA CIENCIA
El derecho ¿existe dentro de la cultura como un contenido científico? En primer lugar, conviene considerar los rasgos característicos de la ciencia y después examinar si los objetos jurídicos tienen o no los rasgos característicos de las ciencias. Las reglas del derecho son normas; pero los principios y los conocimientos científicos no tienen estructura normativa. Mas ¿Por qué hay ciencias normativas? En efecto, se dice que la Ética es una ciencia normativa, aun cuando no contiene normas; estudia como son las normas, pero no en forma normativa, sino por simple enunciación; el objeto de estudio de la Ética es la esfera de las normas: las expone y dice cómo es un deber; mas exponer cómo es un deber no es formular otro deber. La ciencia misma no es un sistema de normas; pero su objeto de estudio puede ser un sistema de normas. Así, cuando la Ética cita normas, lo hace a título de materia de conocimiento. La ciencia se define como “conjunto de conocimientos en conexión sistémica en sentido teórico”; pero una proposición normativa no es un conocimiento o verdad científica; los conocimientos o verdades científicas nunca pueden ser proposiciones normativamente anunciadas.
Recuérdese que en la Lógica elemental hay una forma tradicional del juicio, S es P. A su vez, esa fórmula se transforma, para las proposiciones normativas, en la siguiente: S debe ser P. En el primer caso, el enlace es enunciativo; en el segundo, el enlace imperativo. El juicio es una proposición que dice cómo es algo, en tanto que la norma es una proposición que expresa como debe ser algo. En consecuencia, toda proposición normativa obedece a la fórmula que enuncia algo que debe ser. Tómese un principio de derecho: “Quien es primero en tiempo, es primero en derecho.” Esta proposición, este principio, contiene algo que debe ser, no algo que es. En otras palabras, no siempre quien es primero en tiempo es primero en derecho, ya que los seres humanos son tan deleznables en este orden, que las variantes dan resultados contrarios. Por ello, el principio expresa algo que debe ser, pero no enuncia algo que invariablemente es.
Se distinguen dos proposiciones; la primera: “Quien es primero en tiempo, debe ser primero en derecho”. La segunda: “Quien es primero en tiempo, es primero en derecho”; esta proposición es enunciativa; enuncia que carácter tiene un principio normativo, o sea, que cuando se establece el puro principio, se hace referencia a cómo debe ser la conducta de los hombres, si no que enuncia el imperativo; pero enunciar el imperativo no es ordenar algo que debe ser. De suerte que la doctrina en el Derecho civil, penal, administrativo, es un análisis enunciativo de cómo es cada conjunto o sistema normativo. Las ciencias del derecho estudian sistemas o formas normativas; pero estudiar sistemas o formas normativas no es formular nuevas normas, sino juicios acerca de proposiciones normativas. Los principios generales del derecho son fundamentales para el sistema normativo y son también normativos; pero el estudio científico de estos principios no establece nuevos principios de derecho.
Conviene tener presente esta estructura, porque cuando se dice que la Ciencia del Derecho es normativa, se cree que dicta normas; más no es así: las ciencias del derecho son normativas, no porque se componen de normas, sino porque estudian sistemas de normas. Es decir, son normativas no por su método o por su forma de construcción, sino por su objeto. Por su método son tan teoréticas como cualquier otra ciencia. Por eso es que esta carácter teórico de las ciencias del derecho enfrenta escépticamente a los estudiantes de derecho con la realidad práctica de la vida jurídica, porque en esta realidad práctica, el problema es la aplicación de las normas a las situaciones vitales concretas, y en la escuela se estudian en su abstracción las proposiciones normativas y no aplicándolas a una sentencia o a un recurso. Por ejemplo: “Los arrendatarios deben cubrir el pago del arrendamiento en el término convenido.” Lo que hace la Ciencia Jurídica civil es estudiar el arrendamiento, lo cual no implica establecer una nueva regla acerca del arrendamiento, sino formular el concepto incluido en la norma estudiada. Ahora puede concluirse que las ciencias son un conjunto de juicios que muestran como son las cosas; por lo tanto, tienen carácter enunciativo, no normativo, o imperativo.
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