Derecho constitucional venezolano
Francisco MonsalveInforme21 de Junio de 2016
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Tema 1. Derecho Constitucional
El derecho Constitucional: el Derecho Constitucional es la rama del derecho público que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un estado, es decir, es la piedra angular sobre la que se edifica la estructura legal de una nación. El Derecho Constitucional se refiere a la organización y funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de la bases de la estructura política; el instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita y sancionada, en este sentido, no solo se refiere a la organización de los poderes públicos, sino también a los principios que regulan la posición del individuo, la familia y la propiedad. Por otra parte, El derecho Constitucional se ocupa de la interpretación en sentido material de la constitución del Estado, pues fuera del derecho constitucional escrito quedan amplias zonas de la vida política
- Objeto del Derecho Constitucional: Su objeto se encuentra en todos aquellos elementos que representa el contenido del texto constitucional, es decir: Organización del Estado, distribución del poder Público, deberes y derechos de los ciudadanos, entre otros.
- Función del Derecho en el orden jurídico y en la organización Estatal: Todas las normas están concebidas bajo un sistema de unidad y están sujetas a una norma de orden constitucional, el ordenamiento jurídico que se compone de la totalidad de las normas de conducta y de normas de organización, estas últimas nos dicen que normas de conducta deben valer, deben ejecutarse y se deben aplicar y son las que determinan, bajo que métodos y en qué condiciones se fija, lo que ha de ser el derecho entendido por tal organización, todo objeto que asegura la convivencia pacífica y la vida de un grupo puesto que el derecho constitucional es fundamental ya que es quien le dice al Estado como organizarse.
- Principio de inviolabilidad de la constitución: Este principio denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder constituyente, supremacía y legalidad de tal ordenamiento jurídico positivo se afirma que la constitución es inviolable porque solo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder. Inviolabilidad significa imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente.
Que fenómenos trajo como resultado el derecho constitucional
El derecho constitucional es el resultado de una amplia evaluación de fenómenos políticos, sociales, económicos y jurídicos.
- Políticos: porque la constitución responde a la organización política del estado. Como hacer las cosas depende de la época.
- Sociales: porque responde a la participación de los ciudadanos en las funciones del estado.
- Económicos: porque responde a las regulaciones o libertades dadas por el estado en lo referente al orden económico.
- Jurídicos: porque responde a los derechos irrestrictos del ciudadano, poniendo límites en las acciones tanto de ciudadanos, como de estado.
- Disciplinas Jurídicas Constitucionales: el estudio del Derecho Constitucional da lugar a tres disciplinas concretas:
- Derecho Constitucional General: Determina una serie de principios conceptos e instituciones, que se hallan en varios derechos positivos; para clasificarlos y sistematizarlos en una visión unitaria.
- Derecho Constitucional Particular: Aquel que se refiere al estudio, análisis e interpretación del cuerpo normativo en un momento determinado de un Estado en particular. Así por ejemplo; no se estudia los distintos textos constitucionales de distintos Estados sino de uno en particular.
- Derecho Constitucional Comparado: Se refiere a la interpretación y análisis que se puede desarrollar entre la comparación o estudio de la constitución de dos o más estados, para establecer sus puntos de coincidencia o sus diferencias.
- Elementos que conforman el derecho Constitucional: El derecho constitucional es el resultado inevitable de una combinación equilibrada de ciencias Jurídicas, ciencias políticas y ciencia sociológica; puesto que una constitución no puede ser solo normas. Está conformado por Tres dimensiones:
- Ciencias Jurídicas: Referidas a los aportes normativos, que tienen que ver con la forma en que se desarrolla el ordenamiento jurídico de un Estado.
- Ciencias Políticas: Se encarga de analizar el pensamiento político dominante para un momento y espacio determinado.
- Ciencias Sociales: Porque necesariamente el estado tiene como esencia de su existencia, al hombre que es quien le da una concepción de Nación y luego avanza a una concepción de Estado, esto se cumple cuando se organizan para darse unas normas y consagrar un ordenamiento jurídico, evolucionando a la mejor forma de estructura social que es el Estado.
- Relación del Derecho Constitucional con otras ciencias:
- Con la historia: Porque la historia estudia el pasado para comprender el presente y proyectar un mejor futuro, este es el deber ser de una relación sana de la historia con el Derecho Constitucional, nos dice como fue la constitución y que consagraba anteriormente y como es y que consagra actualmente.
- Con la economía: Todo lo que se ha hecho con la economía implica estudiar como el poder Político, las normas, la sociedad, y el mismo hecho económico se encuentran ligados a través del tiempo.
Ciencias jurídicas: política y derecho.
- Con el derecho civil: el conocimiento de las limitaciones puestas por el estado a los particulares.
- Con el derecho administrativo: es para el derecho constitucional lo que el reglamento es a la ley. Viene a ser su prolongación.
- Con el derecho Internacional público: Ambas ramas pertenecen al Derecho Público,
- Con el derecho Penal: El derecho penal es fundamentalmente orden Público, de allí nacen las relaciones entre el derecho constitucional y el derecho penal
Con la ciencia política: ambos estudian el funcionamiento del gobierno y el poder solo que el uno estudia los hechos y el otro las reglas.
Otras ciencias.
Ciencias sociales o sociológicas: sociología
Ciencias geográficas: geografía
- Fuentes del Derecho Constitucional: son todos aquellos insumos de las cuales se alimenta el derecho Constitucional, estas fuentes se clasifican en:
Fuentes directas:
a. hechos generadores de normas: La costumbre y los principios fundamentales del derecho.
b. Actos generadores de normas: es decir, todos aquellos que representan una actuación o acto de los órganos del estado y que en efecto comprenden el desarrollo de unas normas como tal. (Constitución, leyes constitucionales, formales, preceptos administrativos) o bien de organismos auxiliares autónomos.
Fuentes Indirectas: Constituido por todo el cuerpo normativo que forma parte del resto del ordenamiento jurídico que no sea del propio Estado, es decir, para el caso concreto de Venezuela, estas fuentes indirectas estarían representadas por todo el ordenamiento jurídico del resto de los Estados, así como los llamados ordenamientos jurídicos originarios. (Iglesia, estados extranjeros, comunidad internacional)
Fuentes Internas: se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones infraestructurales. (Reglamentos parlamentario, ordenanzas militares)
Fuentes Aparentes: Las que dan la impresión de ser fuentes jurídicas efectivas, pero que realmente no lo son. } Jurisprudencia y la doctrina estas. Sin embargo la jurisprudencia tiene una excepción y es que cuando se dictan por la sala constitucional del TSJ en su tarea de interpretar las normas Constitucionales va constituir necesariamente una fuente creadora de Derecho con carácter vinculantes respecto a otras salas del TSJ y demás tribunales de la república (art. 335 CRBV).
- Fuentes Escritas:
LEY: Es la fuente más importante del ordenamiento jurídico. Es el principio superior que determina y establece el ordenamiento jurídico.
- Leyes constitucionales y leyes ordinarias: La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico determina la distinción entre leyes constitucionales y ordinarias. Respecto a la primera, las ordinarias tienen un carácter secundario o derivado. La constitución escrita sobre todo cuando es rígida, contiene disposiciones que condicionan el contenido de las leyes ordinarias. Podríamos decir que a partir de la norma constitucional se desarrolla la legislación ordinaria.
- Preceptos administrativos: Son disposiciones que dicta la Administración en el ejercicio de sus funciones propias o delegadas. Adoptan diversas modalidades: reglamentos, decretos, órdenes, etc.
- Ordenamientos infra estatales: se incluyen aquí las normas jurídicas procedentes de instituciones auxiliares del Estado, que están dotadas de autonomía, o sea de potestad normativa.
- Ordenamientos particulares de determinados organismos: Son los ordenamientos particulares de determinados órganos estatales o personas jurídico- públicas.
- Normas de ordenamientos jurídicos originarios: Además de los tratados internacionales, figuran entre las fuentes externas las normas de ordenamiento jurídicos originarios reconocidas por el ordenamiento jurídico estatal. (Iglesia, estados extranjeros, comunidad internacional)
- La jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales
- La doctrina: Es indudable que corresponde a la ciencia un papel considerable en la formación de la ley. Pero los juristas no tienen autoridad legislativa.
- Fuentes no Escritas: la fuente no escrita por excelencia es la costumbre.
- La costumbre: Es una forma espontanea de creación del Derecho. Es el consentimiento tácito de un pueblo inveterado por el largo uso (Ulpiano).
- Usos constitucionales: las costumbres constitucionales, forman parte del orden constitucional, preceptos que careciendo de sanción coactiva se observan de un modo general. Tales normas que impulsan, vigorizan y transforman permanentemente el cuerpo de las constituciones escritas, se conocen generalmente con el nombre de usos constitucionales.
- Principios generales del derecho: Hay que distinguir dentro de estos:
- Los derechos naturales: Son principios jurídicos fundamentales de validez universal y absoluta, incorporados a la legislación positiva.
- Los principios tradicionales arraigados en el derecho histórico de cada país.
- Los principios políticos impuestos por la voluntad rectora del Estado, que son por ejemplo los principios de la igualdad y de los demás Derechos fundamentales.
Nacimiento y aportes del derecho constitucional: Los modelos tomados para asumir y plasmar la constitución, fueron la constitución de Inglaterra, Francia y Estados Unidos, estas se constituyen en iconos de las preferencias primarias para asumir un modelo de constitucionalismo.
Modelo norteamericano: Las instituciones fundamentales que el derecho constitucional norteamericano ha dejado a la posteridad, son las siguientes:
-El régimen federal: la adopción de la forma de estado federal para una vasta extensión territorial, experimento realizado por primera vez y con resultados positivos en el mundo y luego imitado por otras naciones.
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