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Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia

Raide1982Documentos de Investigación5 de Abril de 2017

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Dr. Edmundo José Raide Ricci.

Abogado

Egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en 1.982. Especialista en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Especialista en Derecho Procesal Penal (Universidad Fermín Toro), Diplomado en Derecho de la Función Pública (Universidad Arturo Michelena, Diplomado en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Ex Juez de Distrito, Ex Fiscal del Ministerio Público, Ex Consultor Jurídico del Ministerio de Justicia, Ex Director del Fondo de Edificaciones Penitenciarias, Ex Director del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, Ex Gerente Tributario de Caracas, Ex Director de Planificación Presupuestaria del Instituto de Seguridad y Transporte de Caracas, Ex Director de Hacienda de Guanare, Ex Asesor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. Profesor de Pregrado y Postgrado en Derecho.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

.

Barinas, Venezuela, 2007

AGRADECIMIENTO

Las ideas fluidas de la esperanza, que en toda persona emergen para enfilarlas hacia el área académica, requieren de un motivo de inspiración, que con soportes y bases suficientes, traten de interpretar las inquietudes que durante todo el transcurso de la vida realice.

Con el anterior pensamiento queremos agradecer y dedicar el presente trabajo investigativo, a la Dra. Laura Elena Raide Ricci, eminente profesional del Derecho y Funcionaria Judicial de alto nivel, que con sus incansables esfuerzos ha logrado la excelencia durante los estudios de postgrado en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal.

INDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCION……………………………………………………….

JUSTIFICACION……………………………………………………….

1. Concepto de la Tutela Judicial Efectiva……………………….

2. Antecedente Histórico………………………………………..…

3. Presupuestos de la Tutela Judicial Efectiva…………………..

3.1. En lo Material………………………………………………….

3.1.1. Objeto de la Tutela Judicial Efectiva……………………..…

3.1.2. Alcance de la Tutela Judicial Efectiva……………………..

4. Acceso a la Administración de Justicia………………………..

4.1. Derecho de Acceso a los Órganos de Administración

de Justicia……………………………………………………..

4.2. Derecho a una Justicia sin Dilaciones Indebidas………...

4.3. Derecho a una Sentencia que Resuelva la Controversia.

4.4. Derecho a la Efectividad de la Tutela……………………..

5. Consagración Constitucional……………………………………

6. La Tutela Judicial Efectiva en la Vía Recursiva………………

7. ¿Qué Sucede Cuando el Recurso es Infundado?..................

8. Derecho de la Víctima a Recurrir ante los Órganos

de Justicia……………………………………………………….

9. Diferencia entre el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

y el Derecho al Debido Proceso…………………………..…..

CONCLUSIONES……………………………………………..……….

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………...

INTRODUCCION

Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un nuevo sistema procesal penal, garantista de los derechos de las partes en el proceso, deben cumplirse los presupuestos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, a saber: el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos jurisdiccionales; a obtener con prontitud la decisión que corresponda y a una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, e independiente de los órganos que juzgan. En efecto, es imprescindible que estos principios se cumplan, para así garantizar a todas las partes, un proceso transparente, imparcial e idóneo, pues de no ser así, la figura del juez que esté conociendo, se debilitaría, no pudiendo por lo tanto, continuar conociendo del proceso .

De nada servirá establecer los derechos en la Constitución sino se garantiza judicialmente su efectividad. Del artículo 26 constitucional, se destaca no sólo el derecho de acceder a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Esta norma fundamental incorpora a nuestro constitucionalismo, el principio del derecho a la tutela judicial efectiva, que proviene del constitucionalismo español, y el derecho de rango constitucional a la celeridad judicial.

JUSTIFICACIÓN

La tutela judicial efectiva es un derecho humano autónomo, que se activa con la pretensión de quien se siente vulnerado en sus derechos o intereses, y permite la exigibilidad de éstos, incluso los colectivos o difusos, ante un órgano del Estado que se debe caracterizar por su imparcialidad, idoneidad y transparencia, mediante un procedimiento previamente establecido en las leyes para buscar en definitiva la justicia; por lo que podría decirse que la tutela judicial efectiva es un derecho humano cuya funcionabilidad se enmarca en el ámbito procesal.

Sin duda alguna, la tutela judicial efectiva garantiza los derechos que tienen las partes durante un proceso de ejercer los recursos ante el órgano administrador de justicia respectivo, al enjuiciamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos y a la indemnización que corresponda a través de una sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en virtud que el presente trabajo investigativo se enmarca en la manifestación de la tutela judicial efectiva en la vía recursiva, cabe mencionar que no basta que los recursos existan formalmente o estén sus procedimientos establecidos legalmente, sino muy por el contrario, que estos recursos tengan plena efectividad; es decir, que se conviertan en mecanismos eficaces que permitan reestablecer una situación jurídica vulnerada.

1.-) CONCEPTO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos y garantías inherentes a las personas, entre ellos los derechos procesales, tales como: el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser notificado, a recurrir del fallo que declare la culpabilidad y al juez imparcial, todos contenidos en el artículo 49 ejusdem; así como el consagrado en el artículo 26, el cual es del tenor siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Todos los derechos mencionados en la citada norma constitucional, hacen expresa referencia al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales. Así mismo, la tutela judicial efectiva abarca el derecho a la ejecución de las sentencias consagrado en el artículo 253 ejusdem, el cual en su primer párrafo establece: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

En conclusión, en estas dos normas constitucionales se constituyen los derechos procesales que responden a la seguridad jurídica. Todos los bienes jurídicos procesales, han sido agregados por la doctrina alemana y española en el llamado al derecho a la tutela judicial efectiva; en él se garantizan tres aspectos del procedimiento (Magistrado Luís Velásquez Alvaray):

1.-) El acceso a la justicia: reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso.

2.-) El debido proceso: en el que se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

3.-) El derecho ala ejecución de la sentencia conforme a procedimiento previamente establecido.

El contenido de estos derechos no asegura, por tanto, aunque contribuyan indirectamente a ello, que el juez acierte en cuanto al juicio estimativo o desestimativo de la pretensión; ni asegura que la decisión que se dicte satisfaga las solicitudes que se le formulen en el sentido convenido en tales planteamientos.

El amparo constitucional actúa pues, para garantizar el ejercicio y disfrute de tales derechos fundamentales, y no para controlar la corrección del fallo .

Así mismo este derecho, ha sido definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 708 de fecha 10/05/2001, de la siguiente

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