ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho: expresión de la organización existente en un ámbito temporal y espacial determinado, producto histórico y político de carácter contingente


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Resúmenes  •  7.260 Palabras (30 Páginas)  •  200 Visitas

Página 1 de 30

UNIDAD I

Derecho: expresión de la organización existente en un ámbito temporal y espacial determinado, producto histórico y político de carácter contingente.

Normas: Leyes naturales: indican regularidad ontológica, dados ciertos presupuestos, se dan ciertas consecuencias. Reglas ontológicas: ante ciertos presupuestos deben darse dichas consecuencias y no otras.

El derecho se distingue por la extensión de su ámbito de actuación, considera en condiciones de igualdad a la totalidad de los miembros que regula y garantiza la satisfacción de intereses sociales. La creación del derecho corresponde al Estado.

El Estado crea las normas del derecho y garantiza su observancia por parte de los sujetos, interviniendo contra quienes las transgreden, aplicándoles las sanciones previstas por ellas.

Las normas supra estatales del derecho internacional (exceden el ámbito estatal) influyen en la regulación de la conducta de los entes estatales y en el actuar de los sujetos individuales también. El resto de la normativa se encuentra  subordinada a las normas constitucionales, estas reglas que pueden regular materias de fondo, se combinan con aquellas que organizan la estructura de actuación del derecho: derecho procesal y judicial. Fuera de dicha estructura encontramos integradores o de interpretación del derecho a la moral y las buenas costumbres, pautas de actuación no coercibles, cuya obligatoriedad es autoimpuesta.

Contenido de las normas: elementos:

Sujeto: destinatario de la obligaron, autorización o prohibición que la norma contiene, así es quien puede “actuar” la norma.

Objeto: hipótesis fática prevista por el sistema normativo.

Causa: razón de ser de la norma, causa eficiente de donde dimana.

Vigencia de las normas: el Código Civil regula la vigencia y aplicación de las leyes en tiempo y espacio. (Ver atr. 1, 2 y 3 del CC)

Interpretación de las normas: el Art. 15 CC establece la obligatoriedad de los jueces de dictar sentencia, aún en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Cánones de interpretación de las normas: Criterio gramatical: significado propio de las palabras que contiene la norma. Intención del legislador: interpretación histórica. Histórico evolutiva: considera los cambios sociales que se han producido desde el dictado de la norma. Argumentación de pura lógica. Argumentación de pura lógica: emplea recursos que suelen perder de vista el aspecto práctico de la norma analizada: argumento a fortiori, a silencio, ab absurdo. Interpretación sistemática: integración de las normas; entendidas “las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada cual el sentido que resulta del conjunto.  

En el ámbito del derecho privado, en caso de oscuridad o laguna normativa se deberá recurrir a la analogía legis (de una norma que regule a un supuesto próximo al caso no previsto) o juris (cuando el primer intento resulte infructuoso, se estará a los principios generales que manan del ordenamiento considerado como un todo). Se rechaza a los usos y costumbres contra legem (contrarias a la ley) o paertem legem (no previstas que se apartan de lo dispuesto en la norma), no obstante las costumbres secundum legem (aquellas a las que se refieren las normas) pueden resultar vinculantes. El desconocimiento de la norma no excusa, salvo que se tratara de una excepción prevista expresamente por el sistema.

Derecho Público y Privado: las normas de carácter público son entendidas como la materialización de los intereses colectivos o generales imputables al Estado como personificación del ordenamiento jurídica, las de carácter privado son pautas conductuales destinadas a la consecución de intereses particulares. Las normas de interés público tienen preeminencia sobre las destinadas a obtención de un beneficio particular.

Actualmente ciertas normas mudan de condición de interés privado a público en determinadas situaciones, logran conmover al sistema político-jurídico, ello se produce porque la trascendencia de dichos temas en la red social las convierte en prioritarias y reclama especial atención estatal.

El carácter publico o privado de las normas será determinante de las herramientas técnicas que se han de utilizar en pos de obtener el cumplimiento de los fines predispuestos, las publicas, recurrirán al principio de autoridad y las privadas al principio de derecho individual. Las públicas al integrar el concepto de orden público deben ser respetadas por los particulares en sus transacciones.

Derecho privado: se ocupa de regular la vida de las personas desde el momento de su nacimiento y hasta más allá de su muerte, regulando las vicisitudes que el individuo pueda encarnar al integrarse al grupo natural familia y luego a la sociedad, poniendo especial atención a la normativización de las relaciones económico sociales. Comprende otras ramas diferenciadas:

Derecho civil: “el derecho civil es el derecho privado común que regula íntegramente la situación de una persona dentro de la comunidad ç, ya mirada en sí misma y a través de cuanto le es inherente, ya mirada desde el núcleo familiar dentro del cual se integra y perfecciona, ya mirada como titular de un patrimonio, ya proyectada mas allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.” Tiene carácter supletorio oda relación de derecho privado que carezca de una norma especial que la contemple, se regirá por las disposiciones del derecho civil que le resulten aplicables. La codificación: en1864 Bartolomé Mitre encomienda al Dr. Dalmacio Vélez Sarfield la preparación del proyecto del Código Civil, quien concluye su obra el año 1869, año en que se aprueba el proyecto a libro cerrado por su magnitud y complejidad, se lo promulga y sanciona, entrando en vigencia el 1 de enero de 1971. Fuentes: CC francés, Proyecto García Goyena, Escobo de Freitas, Leyes Españolas, Precedentes del Derecho Patrio, costumbres locales, Derecho Romano.

El método del código es la forma en que el autor ha organizado su contenido.

Derecho Comercial: rama del derecho privado dedicada a regular el comercio. Caracteres del derecho comercial:

  • Rama del derecho privado: ello pese a que existen áreas que por su repercusión social, motivaron la intervención estatal en la temática mercantil.
  • Consuetudinario: guardan trascendencia los usos y costumbres arraigados en la práctica comercial, las normas deben agiornarse a los cambios sociales y para ello se recurre a principios basados en la costumbre y en la analogía.
  • Mutable: progresa a la par de la tecnología, comunicaciones, economía mundial, INTEM de irrefutable influencia en la actividad mercantil, sus normas son dúctiles, se adaptan al cambio de circunstancias que les toca regular.
  • Expansivo: tiende a internacionalizarse, característica que se materializa a través de tratados internacionales y organismos dedicados al comercio a nivel global.
  • Fragmentario: en caso de existir lagunas en su regulación se debe recurrir a las disposiciones del CC.
  • De fondo: regula relaciones sustantivas y solo en casos muy aislados prevén soluciones a problemas procesales.

Codificación: en 1856 la provincia de Bs. As. a los Drs. Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarfield, la redacción de un Código de Comercio. En 1859 fue aprobado a libro cerrado, siendo el primer código sancionado en el país. Fuentes: Códigos francés, español y holandés. Cuando Bs. As. se incorpora a la confederación, surge la inquietud de nacionalizar el código, en 1889 se aprobó el proyecto elaborado por la comisión integrada por los Drs. Basualdo, Columbres, Cevallos y Escalanete, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 1890.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (46.2 Kb)   pdf (360.9 Kb)   docx (327.7 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com