ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El ámbito del Derecho Mercantil


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  3.799 Palabras (16 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 16

En éste tema se analizará la importancia de como se emplea en la vida cotidiana cada fenómeno asociativo, ya que es una de las características de nuestro tiempo.

Ya que se asocian o agrupan las personas físicas para alcanzar fines culturales, políticos o económicos; también se asocian las persona jurídicas para perseguir fines económicos (grupos de Sociedades), y también lo hacen los Estados para alcanzar fines económicos y políticos de orden superior (Mercado Común).

Ante esta realidad el Derecho se ve obligado a crear las fórmulas y las instituciones que permitan la satisfacción de todas las exigencias y necesidades que surgen de este fenómeno asociativo.

En el ámbito del Derecho Mercantil, es interesante observar cómo surge la asociación ha dado lugar a la creación de numerosas sociedades (Anónima, limitada, y comanditaria), lo que ha obligado al Legislador a crear normas especificas que regulen su estructura y funcionamiento.

Normas todas ellas que por su carácter se estudian dentro de la esfera del Derecho Mercantil.

SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.

Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:

• Personas físicas

• Personas morales

• Personas físicas y morales

La persona física: también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.

La persona moral: es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI. En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.

Es importante recalcar que para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles.

Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º de Enero al 31º de Diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de Enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN CLASIFICARSE DESDE DIVERSOS PUNTOS DE VISTA:

Atendiendo a la doctrina Jurídica:

a) Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objetó social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.

b) Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.

c) Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.

Atendiendo a su forma de constitución

a) Sociedades regulares o de derecho: “Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el registro Público de comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.

b) Sociedades irregulares o de hecho: “aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro público de comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.

ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

a) Sociedades de responsabilidad limitada: son aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.

b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: “Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo”.

c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a mas socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.

ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL.

a) Sociedad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.2 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com