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Derecho romano. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Francisco RojasInforme14 de Febrero de 2016

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DERECHO ROMANO

SENADO:

Monarquía: Eran venerables ancianos, este grupo era escogido por las gens y eran 300, el cargo era vitalicio es decir hasta su muerte.

República: Eran venerables ancianos que se encargaban de dar asesoría pero son elegidos por magistrados llamados censores, su cargo no era vitalicio y eran baluarte de la tradición romana.

Imperio: El emperador era el presidente del senado es decir la primera cabeza. Se divide en dos fases:

Diarquía: es el gobierno de dos es decir emperador y senado, los comicios desaparecen y se crea una nueva institución llamada burocracia imperial que son funcionarios bien pagados que pone y quita el emperador.

Autocracia: El ejército se vuelve un órgano subordinado a su poder y el emperador vuelve a ser el único órgano importante del estado y ya no tiene el senado influencia alguna.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL:

Lacio: no hay respeto por las costumbres, lenguas, religión, sin embargo respetan las normas jurídicas.

Conquista de la península Itálica: celebran tratados internacionales, respeto a las costumbres, religión, lenguas, normas jurídicas y supremacía de roma, deben rendir tributo a Roma.

Se comienza a mandar en las colonias romanas en tres fases:

- Respetar tratados para poder vivir en paz.

- Fomentar la cultura romana.

- Establecer bases del comercio.

Provincias: celebran tratados internacionales.

Roma comienza a mandar a un procónsul con 3 fines:

- Respeto al tratado internacional de modo informativo.

- Difundir cultura romana.

- Bases del comercio.

Después de la conquista de dichos territorios Roma tiene una fuerte ambición de tener más, esto causa que los ya conquistados queden en abandono y desastre.

CONSTITUCIONES IMPERIALES:

Eran normas impuestas por el emperador.

1. Edictos: contenían las normas de los súbditos en general.

2. Mandata: dirigidas a la burocracia imperial.

3. Decreta: sentencias del emperador para contemplar los casos análogos.

4. Rescriptos: respuestas jurídicas del emperador ante las consultas.

LATIN-ESPAÑOL:

Rogatio: principio de la ley rogatia.

Provocatium ad populum: sanciones ante situaciones injustas donde podía apelar el pueblo.

Conscripti: los plebeyos estando en el sencio tenia un voto pero no voz.

Ager Romanus: conquista del territorio de Lacio.

Secessiones plebis: los plebeyos se van de roma, los patricios les piden que regresen y los plebeyos regresan con diferentes privilegios.

Cuestor: Magistrado de la antigua roma que se encargaba de la administración pública y los impuestos.

Preacepta iuris: son los fundamentos jurídicos del derecho romanos.

1. Alterum non leadere: no alterar el interés ajeno.

2. Ius suum cuique tribuere: otorgar a cada quien su derecho.

3. Honeste vivere: tener un modo honesto de vivir.

Ius Honorarium: Era para los romanos y extranjeros fuera de roma, dijeron que el mar mediterráneo era mare nostrum. Ius adjuvandi, ius supplendi vel corrigendi ius civile.

ESPAÑOL-LATIN:

Justicia: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi.

Costumbre: inveterata consuetudo opinio sue iuris necessitate.

Derecho romano: Ius adjuvendi, ius supplendi vel corringi ius civite.

Derecho público: Ius publicum est quod ad statum specta.

Derecho privado: ius privatum est quod ad singularium utilitatem.

CONTENIDO DE LAS TABLAS:

Lex rogata por excelencia.

1-3(Derecho procesal)

4(familia)

5(sucesoria)

6(de las cosas)

7(agrario)

8(penal)

9(publico)

10(sacro)

11-12(Perdidas)

LEX ROGATA:

Ley que surge en base al proceso legislativo.

Tienes tres partes:

1. Praescriptio (parte introductoria)

2. Rogatio (contenido del texto)

3. Sancitio (consecuencia por incumplimiento)

Lex perfecta – tiene sancion

Lex imperfecta – le falta sancion

Lex minum quam perfecta – se sanciona

Lex plus quam perfecta

CORPUS IURIS CIVILIS:

Cuerpo del derecho del ciudadano romano.

Compuesto por:

El codex Iustiniaenus

Codex repetitae

Digesta Lex inbeat non disputet

Institutas

CAIDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE:

Fue en el 476 d.c. por las invasiones bárbaras.

Derecho Procesal Romano

La diferencia entre derecho sustantivo y derecho adjetivo es el procesal que consiste en el conjunto de normas en sí y el segundo consiste en la aplicación de las mismas

Accion:es el derecho de acudir a los órganos encargados de administrar la justicia para que se haga justicia.

Proceso: es el camino que va a la acción a la sentencia y ejecución de la misma.

Procedimiento: es el conjunto de formalidades dentro del proceso.

Legis actiones y procedimiento formulario existen similitud que es público y una sola instancia.

La primera etapa se llama in iure que es ante el pretor y las partes plantean el caso.

La segunda instancia es ante el juez y se llama in iudicio(las partes ofrecen pruebas el juez puede admitir o rechazar y se dicta sentencia.

*la diferencia es que legis actiones es antiguo y riguroso. En el formulario existe la fórmula que es un contrato donde señala derechos y obligaciones.

*legis actiones fue el procedimiento más antiguo se caracterizó por ser verbal y formalista con frases de tradición jurídica romana

*legis actiones Sacramento: inicia con la ius vocatio que es la notificación del demandado (propio actor notifica al demandado).si se negaba se le obligaba ir con 5testigos.

Ante el pretor INIURE:

1El actor manifestar sus pretensiones=rei vindicatio(demanda)

2Y el demandado su contestación=contra vindicatio(contestación de la demanda)

3Ambos apuestan a favor del templo

4Finalmente litis contestatio

IN IUDICIO: partes ofrecen pruebas,una vez desahogadas las que se admiten, partes ofrecen alegatos,juez dicta a viva voz.

*Legis actiones declarativas

1legis actio sacramento o de apuestas sacramentales: uno pierde y gana templo

2legis actio in iudicis arbitrive postulatio:repartir la herencia

3legis actio condictio: reclamación de cantidad de dinero

Ejecutivas 4legis actio manus iniecto: caso del deudor no quiera cumplir se agarra el cuello

5legis actio pignoris capio toma de prenda

*procedimiento formulario: Esta formula:

a) contiene instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez.

b) En ella el magistrado fijaba la pretensión del actor y el argumento del demandado, determinando si el iudex debía condenar o absolver

c) Era una especie de contrato, ya que las partes tenían que declarar que estaban conformes con la formula.

Por lo tanto sus elementos eran los siguientes

: l.- La institutio iudicis que es el nombramiento del juez (al que pasas en la etapa in iudicis).

2 La Demonstratio, que es la indicación de la causa del pleito.

3. La intentio, que es la pretensión del actor y el argumento del demandado.

4. La adjudicatio o condemnatio La adjudicatio es la autorización que data el magistrado al juez para que atribuyera derechos de propiedad: la condemna tio es la autorización que daba el magistrado al juez para condenar al demandado

IN IURE

En esta etapa sucedia do siguiente: 1) comenzaba por la in ius vocatio,que es la notificación privada a cargo del actor, con lo cual el demandado debía presentarse o enviar a un fiador como garantía de que se presentaria e o bien e seria llevado a la fuerza. 2) Una vez ante el pretor actor y demandado el actor exponia sus pretensiones pudiendo el demandado a. negar los hechos b alegar otros hechos c. reconocer los hechos, aunque no cumpliera por el momento esperando la sentencia) o d cumplir con lo que terminaba el pleito no había necesidad de seguirlo). Se establecía la litis contestatio que en este procedimiento era la aceptación de la formula por el actor y por el demandado (como contrato). De ahí, con la forinula se pasaba al juez in iudicio).

IN IUDICIO

1se ofrece pruebas (documentos testimonios)

2desahogo de pruebas

3alegatos

4sentencia actor puede poner actio iudicati y demandado exceptio iudicati.

*procedimiento extraordinario: Procedimiento Extraordinario Deja de ser privado y se vuelve publico. Es por escrito. Se lleva a cabo en una sola instancia, únicamente ante el Juez (proceso monofasico). Comienza con el libellu conventionis o escrito de demanda del actor. Se notifica al demandado con fe publica, lo que se llama "litis denuntiatio". (ya no es en forma privada del actor al demandado). Sigue el libellus contradictiones o contestación por escrito del demandado, seguido de lo cual el proceso se abre a prueba: Las partes ofrecen pruebas. El Juez las admite o rechaza Se desahogan las pruebas Las partes establecen sus alegatos El Juez dicta la sentencia En caso de inconformidad con la sentencia las partes pueden apelar (apellatio) te el magistrado que tiene rango superior al juez, quien también dicta una sentencia que podía ser, inclusive, menos favorable. Se afladen modos de ejecución como la manu militari.

*DERECHOS REALES (rei, res cosa) (Derechos que se tienen sobre las cosas). Los Derechos Reales son los derechos que facultan

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