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Organizacion Social Y Derecho

rmondiaz31 de Agosto de 2013

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ORGANIZACIÓN SOCIAL Y DERECHO

I. LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA VIDA HUMANA

1. Ya se sabe que el hombre es un ser constitutivamente social: el

solitario absoluto no existe ni puede existir. Esa socialidad

esencial se manifiesta de numerosas formas:

unas naturales y necesarias -ante todo la convivencia familiar-, y

otras voluntarias y contingentes. Se suele llamar socialización -en

uno de los sentidos del término- al proceso de integración de cada

individuo en los grupos más o menos necesarios: lo cual consiste

en asimilar, por vías de educación o simple imitación, los modos

de pensar, las reglas proclamadas y las costumbres del contexto

social correspondiente.

2. Todo grupo es en realidad un complejo proceso de vida en el

tiempo; pero si separamos mentalmente, o sea, si abstraemos,

aquellos elementos que se mantienen más o menos constantes y

relacionados mutuamente en dicho proceso, captamos la

estructura propia de cada grupo: sus componentes individuales,

sus cosas materiales o inmateriales, y los tipos de acción que le

son propios en razón de sus fines específicos. Estos fines

conciernen siempre, de un modo u otro, a la seguridad y la

prosperidad de las personas. Para lograrlos, en todo grupo hace

falta cierto grado de unidad o uniformidad de comportamientos.

Como mínimo, las diversas conductas individuales habrán de ser

compatibles entre sí; como máximo, deberán ser conductas de

cooperación.

II y III. ORGANIZACIÓN SOCIAL, NORMAS, ETC.

1. Los tipos de acciones propios de cada grupo responden a una

cierta idea de orden. Podemos hablar de orden social en tres

sentidos: 1) visión de un conjunto de relaciones intersubjetivas

"ordenadas" al fin del grupo; 2) acciones consistentes en ordenar

los comportamientos de otros mediante exhortaciones, mandatos,

ayudas materiales, etc.; y 3) vida real del grupo en cuanto se

ajusta más o menos a aquella visión del orden deseable y a las

ordenaciones establecidas. Cuando falla esa correspondencia en la

práctica, se nos manifiestan los fenómenos de conflicto social.

Añadamos que, dentro de la idea de ordenación, se sitúa la

más reducida de organización: ordenar las conductas de

determinadas personas, estableciendo relaciones de mando y

sujeción, con vistas al cumplimiento de diversas funciones

necesarias para el bien del grupo. (Pero también se usa la palabra

"organización" para designar el grupo mismo, en cuanto

organizado, o bien el conjunto de los órganos o dirigentes

estables que lo rigen)

2. Las actividades sociales de ordenación consisten esencialmente en

dos cosas: disciplinar o regir comportamientos de las personas, de

manera que no surjan conflictos, o se remedien, y administrarles

o prestarles medios para su seguridad y prosperidad. Aquello se

realiza mediante diversos tipos de normas y de reacciones que

implican un fenómeno de presión o compulsión social. Esta

noción fue propuesta en el siglo XIX por el sociólogo francés E.

Durkheim con el nombre de contrainte sacíale, y sería recibida en

Norteamérica, donde un tal Edward A. Roos le cambió el nombre

por el de social control, que se ha hecho muy usual en las ciencias

sociales.

[Es interesante saber que un reputado jurista yanqui, Roscoe

Pound, tomaría ese concepto para definir el Derecho: control

social mediante la sistemática aplicación de la fuerza de la

Sociedad políticamente organizada. Este servicial tutor, por su

parte, la utilizó también en un libro

...

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