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Derecho industrial


Enviado por   •  21 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  3.966 Palabras (16 Páginas)  •  81 Visitas

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UNIDAD I. EVOLUCION ETIMOLOGICA

Derecho industrial: En la denominación de Derecho industrial hay un matiz económico de profunda contextura y una referencia al fenómeno productor que, con derivaciones de signo administrativo, condiciona el sentido de la materia y priva sobre lo puramente laboral. El Derecho industrial, se engloba en el estudio de las cuestiones relativas a propiedad industrial, patentes, marcas, etc., y el hecho, no menos expresivo tampoco, de que a esa terminología responda el conjunto de medidas legales necesarias para obtener un permiso de establecimiento de industria o de desarrollo de esta en función de condicionamientos y exigencias puramente administrativas, demuestra con toda claridad que no es posible seguir designando como Derecho industrial lo que, al conceptuarse como Derecho del Trabajo, cuenta con bases distintas de sustentación, precisamente porque parte de principios diferentes y de diversos objetos.

Derecho Obrero: El sentido restringido con que la obra se conoce, queriendo aludir con tal objetivación solamente a quienes despliegan su actividad en un trabajo manual; el sentido unánimemente clasista con que en el domino común tal denominación se conoce, y sobre todo, la escasa virtualidad científica que el término así usado tiene, obliga a desprenderse a desprenderse de lo que de sugestiva pudiera tener tal denominación para pronunciarse por otra diferente, de mayor rigor científico y de menor sabor infla intelectual. Todas estas razones, aparte de algunas otras que pudieran ser también alegadas, prueban, a nuestro juicio, como la denominación Derecho Obrero queda sin sentido alguno aplicada a lo contemporáneamente conocemos como Derecho del Trabajo.

Derecho Social: El Derecho es una forma social y, desde este punto de vista, lo social conforma necesariamente a todo el Derecho. Es claro que el Derecho, todo Derecho, tiene o deber tener, un contenido social. Pero no es menos claro tampoco que al Derecho se le pueda reconocer, en su concreción normativa y práctica, una orientación netamente social por predominio de lo colectivo sobre lo individual, o esencialmente individualista, por predominio de lo individual sobre lo colectivo. El derecho social es un género (lo que ahora es conocido como grupos vulnerables).

Derecho Laboral: Evolución del derecho obrero. Equivalente en todo su significado a la de Derecho del Trabajo Laboral. El hecho de que Derecho Laboral y Derecho del Trabajo cuenten con una equivalencia absoluta, el latín Labor, ha adquirido ya plena consagración gramatical dentro de nuestra terminología y representa hoy una objetivación perfectamente comprensible como aplicable al Derecho.

Derecho del trabajo: Tal denominación es justificada, la mayoría de autores y tratadistas que designan a esta disciplina con tal denominación. Existen dos palabras fundamentales: Derecho (enmarcada con su naturaleza jurídica) y Trabajo (Quedando definido el campo denominación a que la ley se extiende).

Derecho profesional: Contrato de prestación de servicios para profesionales. Ejemplo: Un profesor de asignatura (debe ser especialista).

  • Contrato de adhesión: Las clausulas las pone una de las partes y la otra debe adherirse a eso, si es que quiere.
  • Contrato Leoninos: Es como el de adhesión, pero de manera abusiva.
  • Contrato atípico: Son los que parecen de regulación legal.

Derecho Económico: Se encarga de planeación que hace el Estado.

UNIDAD II. DERECHO DEL TRABAJO EN LA ANTIGUEDAD        

Grecia y Roma: La transformación del régimen de esclavitud, obra del Cristianismo, por una parte, y del mismo Derecho Romano, por otra; la conversión de los siervos de la gleba, más tarde, en detentadores de un trabajo libre, forzaron a la apertura de nuevas situaciones jurídicas, y fueron instrumentos, de si se quiere, realidades sociales determinantes de la moderna transformación de las prestaciones de servicios hasta llegar a la salida de dichas instituciones del Código Civil. Por otra lado, hay que reconocer la importancia que en esta tarea correspondió al fenómeno asociacionista o corporativo, tal y como dicho fenómeno se muestra desde el mismo Derecho Romano.

Edad Media: En esta época cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la reciproca ayuda económica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Los primeros, dueños de los medios de producción, en el concepto actual eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores. Las corporaciones de oficios nacen, probablemente con un propósito de emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en las ciudades.

Época Moderna: Surgen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepción filosófica de la sociedad del hombre. Con la declaración francesa (1789) y mexicana (Apatzingan, 1814), se elevó la doctrina liberal a la categoría de derechos universales del individuo. Esta corriente, esencialmente pugnaba porque de dejar al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por su naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad; el papel del Estado-policía.

La Ley Charpellier: Señaló en su Exposición de Motivos: “No existe más interés en una Nación que el particular de cada individuo y el general de la Colectividad” instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, lucha que pretendía dar de manera organizada.

El Código Penal castigo severamente aquellos actos que “a pretexto de obtener condiciones de trabajo y salarios justos” interrumpieran la marcha de las fuerzas económicas; esto es, fue un medio idóneo para reprimir toda manifestación de descontento en los trabajadores, consideradas atentetorias a la libertad y a la propiedad privada.

El Código Civil regulaba la contratación de los trabajadores, bajo las normas del contrato de arrendamiento, imponiéndoles condiciones laborales notoriamente inhumanas- jornadas excesivas, salarios ínfimos y crueles castigos- y sin hacer distinción en cuanto a la edad o al sexo, en nombre de la supuesta igualdad de todos los individuos.

Época Contemporánea: El derecho del trabajo nace en el siglo XX a causa de los siguientes factores:

1. La profunda división entre los hombres produjo el sistema económico liberal, agrupándolo esencialmente en dos sectores irreconciliables entre sí; por un lado, los dueños del capital y, por el otro, quienes subsistían mediante el alquiler de su fuerza de trabajo.

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