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Derecho penal TEORÍAS SOBRE EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL HURTO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  11.345 Palabras (46 Páginas)  •  320 Visitas

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TEMA N° 1: EL DELITO DE HURTO

I. ELEMENTOS. II.- TIPOS: SIMPLE, CALIFICADO Y AGRAVADO. III.- DIFERENCIAS. IV.- UBICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE. V.- EL HURTO PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y EL ROBO DE VEHÍCULOS.

I. HURTO SIMPLE

GENERALIDADES DEL HURTO

Art. 451.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. HURTO SIMPLE (Es el delito base de los delitos contra la propiedad)

(…)

        1.- TEORÍAS SOBRE EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL HURTO

1) Teoría de la Aprehensión de la Cosa: El hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa, asir la cosa.

2) Teoría de la Remoción: Se considera consumado el hurto cuando la cosa es removida de donde está ubicada a otro lugar.

El hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente está claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que se apoderó de la cosa que estaba en posesión de otro.

3) Teoría de la Ablatio: Se consuma cuando el sujeto o autor del delito saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta teoría es la acogida por el Código Penal Venezolano.

4) Teoría de la Locupletatio: el hurto es consumado cuando el autor o agente ha obtenido un provecho de la cosa hurtada, por ejemplo, cuando la ha vendido.

5) Criterio de la Cátedra y del Código: este criterio asume todas las demás teorías. El hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando se adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer de la cosa. El término apoderarse, requiera que el sujeto activo pueda disponer de la cosa aunque sólo sea una fracción de segundo puesto que, de no ser así, el objeto hurtado no está en el poder.

        2.- ELEMENTOS DEL HURTO:

1) ACCIÓN: El apoderamiento de la cosa mueble. El verbo rector del tipo es “apoderarse” lo cual significa ejercer un poder de hecho sobre la cosa, aunque sea momentáneamente.

2) SUJETO ACTIVO: el hurto es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente una cualidad especial.

3) SUJETO PASIVO: Es también indiferente. Puede serlo el propietario, el poseedor legitimo o el tenedor.

4) OBJETO MATERIAL: Objeto mueble perteneciente a otro, es decir, una cosa mueble ajena.

5) OBJETO JURÍDICO: El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia.

6) MEDIOS DE COMISIÓN: El hurto puede cometerse en forma directa o indirecta. En este último caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida en error). También, puede servirse el autor de un animal amaestrado para perpetrar el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción. Todos los medios idóneos para apoderarse de una cosa mueble pueden ser empleados para hurtar, siempre que no sean los que caracterizan al robo (violencias o amenazas contra las personas).

Es el apoderamiento definitivo el acto consumativo del hurto. Por tanto, el hurto admite el grado de tentativa, más no el de frustración.

El hurto es un delito enjuiciable de oficio.

II. HURTO AGRAVADO

Art. 452.- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. HURTO FUNERARIO

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. HURTO SACRILEGIO

4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. HURTO CON DESTREZA Y HURTO CON ASTUCIA

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. HURTO VIAJERO

6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto. HURTO GANADO

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

        ANÁLISIS DEL ARTÍCULO:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

El fundamento de esta agravante se apoya en la duplicidad de la ofensa, porque, además de vulnerar la propiedad, se lesiona a la Administración Pública y, por ende, se perjudica el interés social.

Como el artículo lo indica, la acción debe perpetrarse En las oficinas, archivos o establecimientos públicos.

El Objeto Material está constituido por las cosas conservadas permanentemente en los lugares precitados, así como por aquellos que se hallan temporalmente en las oficinas, archivos o establecimientos públicos y que están destinados a algún fin de utilidad pública. Se requiere la afectación de la cosa a la prestación de un servicio público.

El hurto agravado, es un delito de sujeto activo indiferente, a diferencia del peculado de uso.

Es preciso que el agente conozca el carácter del lugar donde efectúa la acción y el destino público de la cosa hurtada. De lo contrario el hurto es simple.

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