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Derecho procesal. Los contratos de buena fe


Enviado por   •  18 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  58 Visitas

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2.3 Por el arbitririo concedido al juez para decidir:

De buena fe y derecho estricto.

La distinción de estas dos clases de iudicia tiene su correspondencia en el campo del Derecho de obligaciones con otra distinción constitutiva de la base de aquélla: la de negocios de buena fe y negocios de derecho estricto.

Los negocios de derecho estricto son contratos que generan obligaciones cuyo contenido está determinado por la ley precisa y taxativamente, y cuyo cumplimiento ha de atenerse a lo que haya sido prometido o pactado, y tan sólo a esto. Ejemplo de ellos es el contrato verbal denominado stipulatio. En general, las prestaciones a que se obliga el deudor en estos contratos versan sobre un certum: entrega de una suma determinada de dinero, entrega de una cosa cierta, o de una cantidad de cosas que pertenezcan a un género preciso, transmisión de la propiedad, etc. Pero en ocasiones cabe también que las prestaciones versen sobre un incertum: tales son las obligaciones de hacer o no hacer algo (obligationes faciendi, non faciendi), las de entregar cosas genéricas determinadas y las de devolver una cosa de propiedad del acreedor (restituere).

Los contratos de buena fe, en cambio, generan obligaciones cuyo contenido no estádeterminado previa y precisamente ni por ley ni por lo que se haya pactado o prometido. El deudor se obliga a todo aquello que la buena fe exige que se cumpla entre personas honradas, leales, fieles mantenedores de la palabra dada y de los compromisos asumidos.

Siempre la prestación versa sobre un incertum: “quidquid dare facere oportet ex fide bona”. Esta incertidumbre se determina y precisa por el juez atendiendo a las circunstancias concurrentes al caso concreto.

Los iudicia por los que se ventilan las reclamaciones basadas en negocios de derecho estricto, son los iudicia stricti iuris, y aquellos por los que se tramitan las reclamaciones fundadas en negocios de buena fe son los bonae fidei iudicia. La distinción reside en la precisión o imprecisión del contenido de la obligación que pesa sobre el deudor, lo que se refleja ineludiblemente en la labor que debe asumir el iudex. En los primeros se limita a apreciar la existencia o inexistencia de la obligación y a fallar ateniéndose rigurosamente a lo pactado, sin tener en cuenta cualquier circunstancia que pueda influir en el contenido de la obligación; en los segundos, el juez debe precisar y concretar en qué consiste todo aquello que el deudor esté obligado a dar o hacer, según la buena fe, haciendo cierto el incierto en que la obligación consistía, ponderando y valorando cuantas circunstancias concurran en el caso.

La fórmula en los iudicia stricti iuris consta normalmente de una intentio in ius concepta certa, ya que regularmente la obligación de derecho estricto tiene un certum como objeto. Cuando la intentio es abstracta, nos hallamos frente a una condictio. Por ejemplo, la obligación que nace del contrato verbal stipulatio, llamada condictio ex stipulati, cuya intentio dice: “Si paret Numerium Negidium Aulo Agerio centum dare oportere”. La función del juez está delimitada perfectamente en esta clase de iudicia: debe apreciar si resulta

probado que Numerio Negidio debe o no los cien HS., condenándole en el primer supuesto,

y absolviéndole en el segundo.

Cuando la intentio es certa pero no abstracta estamos en presencia de acciones que engendran iudicia stricti iuris, pero que no son condictiones. Así pasa en la actio ex testamento, por la cual el legatario exige del heredero testamentario el cumplimiento de  que el causante le haya impuesto a su favor21. En este caso, la labor del juez es menos rigurosa que en las condictiones. Lo mismo ocurre con los iudicia stricti iuris cuya fórmula posee intento incerta, como es el caso de la otra acción que nace de la stipulatio para el supuesto de que la obligación que se exige verse sobre un incertum (actio incerti ex stipulati). Su intentio permite determinar al juez en qué consiste la obligación, dando mayor amplitud a la labor del juez. La fórmula de la actio incerti ex stipulati reza así: “Quod Aulas Agerius de Numerio Negidio incertum stipulatus est, quidquid ob eam rem dare facere oportet eius iudex Numerium Negidium Aulo Agerio condemnato, si non paret, absolvito”. En los iudicia bonae fidei la fórmula contiene una intentio in ius concepta incerta, que reza así: “Quidquid Numerium Negidium Aulo Agerio dare facere oportet ex fide bona.” Así, la obligación que se reclama tiene un contenido incierto: “todo aquello que N.º N.º deba dar o hacer a favor de A.º A.º según la buena fe”. Por esta causa, la intentio en las acciones de buena fe suele ir precedida de una demonstratio que especifica la causa de donde brota la obligación que se reclama; por ejemplo, “Quod Aulus Agerius apud Numerium Negidiu hominem deposuit.” (“Puesto que A.º A.º depositó un esclavo en poder de N.º N.º”). Es al juez a quien compete determinar el preciso contenido de esta obligación apreciando las circunstancias concretas que en el caso se den, y atendiendo a lo que la lealtad, honorabilidad y fidelidad a la palabra dada exijan de cada una de las partes que litigan. El repertorio de los iudicia bonae fidei es bastante extenso ya en la época clásica, y Justiniano lo amplió más en el período bizantino.

2.4 Por la finalidad que persigue:

Acciones persecutorias y penales.

La distinción entre acciones reipersecutorias y penales tiene una base cualitativa en el

Derecho clásico: la distinta función jurídica que cumplen unas y otras.

Son acciones reipersecutorias aquellas por las cuales se reclama una res (actiones

quibus rem persequimur); y son acciones penales aquellas por las cuales se reclama una

poena (actiones quipus poenam persequimur).

Veamos qué se entiende por res y por poena.

Res significa cosa, y en la definición anterior comprende dentro de sí la cantidad en que

se valúa la cosa. Sucede así tanto respecto de las acciones reales por las que se reclama

la restitución de un objeto (acción reivindicatoria o la hereditatis petitio), como respecto de

las acciones personales que emanan de una relación contractual por las que se reclama

que una cosa sea devuelta (un préstamo mutuo, un comodato, depósito o prenda).

Pero, además, la palabra res designa también el crédito de una cantidad de dinero que

se reclama en virtud de un contrato, o como resarcimiento pecuniario de un daño sufrido

en el patrimonio.

La palabra poena quiere decir la suma de dinero que se reclama del autor de un delito

privado o de un acto ilícito equiparado a éste por el pretor, como reparación del agravio

sufrido, y sin tomar en cuenta el daño patrimonial con que tal delito o acto ilícito se haya

podido causar. Representa el vestigio del antiguo rescate de la persona del ofensor a la

venganza privada por medio de la composición voluntaria, a través de la composición legal

posterior.

Las acciones penales presentan las siguientes características especiales:

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