DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ELGRULLO3 de Octubre de 2013
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2012
(Fondo y Reparaciones)
En el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5
III COMPETENCIA 9
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 10
V EXCEPCIÓN PRELIMINAR 12
VI PRUEBA 13
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL 13
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL 14
C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 15
D. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MEDIDAS PROVISIONALES 16
E. VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA DE VISITA AL TERRITORIO SARAYAKU 17
VII HECHOS 17
A. EL PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU 17
B. LAS EXPLORACIONES DE PETRÓLEO EN ECUADOR 19
C. ADJUDICACIÓN DE TERRITORIOS AL PUEBLO KICHWA DE SARAYAKU Y LAS COMUNIDADES DEL RÍO BOBONAZA EN MAYO DE 1992 19
D. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CON LA EMPRESA CGC PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO EN EL BLOQUE 23 DE LA REGIÓN AMAZÓNICA 21
E. HECHOS ANTERIORES A LA FASE DE PROSPECCIÓN SÍSMICA E INCURSIONES EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO SARAYAKU 23
F. RECURSO DE AMPARO 25
G. HECHOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN SÍSMICA O EXPLORACIÓN PETROLERA DE LA EMPRESA CGC A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2002 26
H. ALEGADOS HECHOS DE AMENAZAS Y AGRESIONES EN PERJUICIO DE MIEMBROS DE SARAYAKU 30
G. HECHOS POSTERIORES A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA CGC 32
VIII FONDO 34
VIII.1 DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PROPIEDAD COMUNAL INDÍGENA 34
A. ALEGATOS DE LAS PARTES 35
A.1 Derecho a la Propiedad , en relación con la Obligación de Respetar los Derechos , la Libertad de Pensamiento y de Expresión y los Derechos Políticos. 35
A.2 Derecho de Circulación y de Residencia 37
A.3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales 38
A.4 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno 38
A.5 Obligación de Respetar los Derechos 39
B. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA CONSULTA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD COMUNAL E IDENTIDAD CULTURAL DEL PUEBLO SARAYAKU 39
B.1 El derecho a la protección de la propiedad comunal indígena 39
B.2 La relación especial del Pueblo Sarayaku con su territorio 40
B.3 Medidas de salvaguarda para garantizar el derecho a la propiedad comunal 42
B.4 La obligación del Estado de garantizar el derecho a la consulta del Pueblo Sarayaku 43
B.5 Aplicación del derecho a la consulta del Pueblo Sarayaku en este caso 54
a) La consulta debe ser realizada con carácter previo 55
b) La buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo 57
c) La consulta adecuada y accesible 62
d) Estudio de Impacto Ambiental 64
e) La consulta debe ser informada 65
B.6 Los derechos a la consulta y a la propiedad comunal en relación con el derecho a la identidad cultural 66
B.7 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno 69
B.8 Derecho de Circulación y de Residencia 71
B.9 Libertad de Pensamiento y de Expresión, Derechos Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales 71
B.10 Conclusión 71
VIII.2 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL 72
A. ALEGATOS DE LAS PARTES 72
A.1 Derecho a la vida 72
A.2 Derechos a la libertad e integridad personales 73
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 75
B.1 En relación con los explosivos sembrados en el territorio Sarayaku 75
B.2 Alegadas amenazas a miembros del Pueblo Sarayaku 77
B.3 Alegadas agresiones y detención ilegal y restricciones a la circulación por el Río Bobonaza 77
VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL 79
A. ALEGATOS DE LAS PARTES 79
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 80
B.1 Sobre la obligación de investigar 81
B.2 Sobre el recurso de amparo 82
IX REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 84
A. PARTE LESIONADA 85
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 85
B.1 Restitución 86
B.2 Garantías de no repetición 88
a) Debida consulta previa 88
b) Regulación en el derecho interno de la consulta previa 89
c) Capacitación a funcionarios estatales sobre derechos de los pueblos indígenas. 89
B.3 Medidas de satisfacción 89
a) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 89
b) Publicación y radiodifusión de la sentencia 90
C. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES 91
C.1 Daño Material 91
a) Alegatos de las partes 91
b) Consideraciones de la Corte 92
C.2 Daño Inmaterial 93
a) Alegatos de las partes 94
b) Consideraciones de la Corte 95
D. COSTAS Y GASTOS 95
D.1 Alegatos de las partes 95
D.2 Consideraciones de la Corte 96
E. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS 97
F. MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 98
G. MEDIDAS PROVISIONALES 98
X PUNTOS RESOLUTIVOS 99
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 26 de abril de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”) en relación con el caso 12.465. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 19 de diciembre de 2003 por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (en adelante “CDES”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”). El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/04 , en el cual declaró el caso admisible, y el 18 de diciembre de 2009 aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 138/09 . La Comisión designó como delegados a la señora Luz Patricia Mejía, Comisionada, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Isabel Madariaga y Karla I. Quintana Osuna, abogadas.
2. De acuerdo con la Comisión, el caso se refiere, entre otros temas, al otorgamiento por parte del Estado de un permiso a una empresa petrolera privada para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en territorio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku (en adelante “Pueblo Sarayaku” o “el Pueblo” o “Sarayaku”), en la década de 1990, sin que se hubiere consultado previamente con éste y sin su consentimiento. Así, se iniciaron las fases de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena, creando con ello una alegada situación de riesgo para la población, ya que durante un período le habría impedido buscar medios de subsistencia y le habría limitado sus derechos de circulación y de expresar su cultura. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales.
3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación:
a) del derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21, en relación con los artículos 13, 23 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo indígena de Sarayaku y de sus miembros;
b) del derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, contemplados en los artículos 4, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo y de sus miembros;
c) del derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo 1.1
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