Derecho romano. 1 parcial
Valentina CorreaDocumentos de Investigación29 de Mayo de 2019
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Derecho romano. 1 parcial.
La organización política de Roma puede ser dividida en 4 periodos:
- Monarquía: va desde el año 754 a.c hasta el año 509 a.c
- Republica: abarca desde el año 509 a.c hasta el año 27 a.c, cuando se instaura el principado
- Imperio: en su primera fase asume el régimen del principado, hasta la llegada al poder de Diocleciano.
- Dominado: en la segunda fase se consolida autoritariamente en la figura del emperador como dominus. En occidente abarca hasta la caída de roma a manos de los barbaros (476 d.c) y en oriente abarca hasta la muerte de Justiniano.
- Monarquía.
Los romanos son desde su origen un pueblo de agricultores, al mismo tiempo que soldados. En lo social, Roma está compuesta primigeniamente en familias, las cuales están integradas en grupos más amplios: las gentes. Este vocablo se entiende como una familia amplia, integrada por las distintas familias pertenecientes al mismo linaje; se caracterizan por llevar todos sus integrantes el mismo nombre común.
El vínculo de parentesco que los une no es meramente el natural consanguíneo, sino el parentesco artificial de la agnatio, basado en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias, de acuerdo con las distintas generaciones.
Composición política.
Roma era una civitas quiritaria, es decir, una entidad política autónoma (civitas: comunidad políticamente organizada).
En el vértice de la civitas está el rex, quien ostenta la autoridad suprema de la civitas, tanto en el aspecto político, como militar, judicial y religioso, puesto que es el que mantiene la relación del populus con los dioses. El rex puede ser propuesto por el antecesor o por el senado, pero su designación debe ser reconocida por una ley del imperio aprobada por los dioses (consulta de la voluntad divina por medio de los auguria; su cargo era vitalicio.
También estaba el senado el cual estaba compuesto por los jefes de las gentes, designados por el rex. Sus funciones eran: 1) salvaguardar las costumbres tradicionales, 2) aconsejar al rex, 3) ejercer un control de las decisiones comiciales ratificando sus actos, 4) proponer al nuevo rex, si el anterior no lo había hecho.
Existían los comicios curiados que constituyen la asamblea del populus; estaba integrada solo por los patricios componiendo 30 curias, 10 por cada tribu: romanos, sabinos y etruscos.
Estaban también los colegios sacerdotales, entre los cuales se destacan: 1) el de los pontífices, 2) el de los augures, 3) el de los feciales. Los primeros se ocupaban del culto público y controlan las formulas judiciales así como la interpretación del ius; los augures son los encargados de anunciar augurios, haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable para la realización de todo acto importante. Finalmente los feciales se ocupan de los ritos vinculados con el derecho internacional, de los ritos de la declaración de guerra y de la conclusión de tratados.
Composición social.
La sociedad romana quiritaria estaba compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos, los esclavos y los libertos.
- Patricios: son aquellos pertenecientes a las gentes originarias de Roma, y son en principio los que tienen los derechos políticos y los privados reconocidos por el ius civile.
- Clientes: son aquellos que sin ser patricios son algo así como vasallos admitidos en las familias gentilicias, participando del culto familiar. Son protegidos por su patrono el cual los debía auxiliar cuando se hallaban en dificultades.
- Plebeyos: su origen es discutido. Probablemente provienen de los extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en Roma; no tienen organización, como tampoco acceso a los comicios. Eran aceptados por los patricios permitiéndoles que trabajaran en Roma y pudieran cultivar tierras.
- Esclavos: estaban en la familia, pero sujetos al dominus del paterfamilias. Como su origen era, ya por nacimiento, o por cautiverio en guerra, el número era bastante pequeño. Cuando se los sacaba de la esclavitud (se los manumitía), se convertían en libertos; en los primeros tiempos no adquiere la ciudadanía romana.
Reformas de Servio Tulio.
Frente a la constitución del populus basada en el criterio genealógico y religioso de las curias, sobre cuya base se formaban los comicios curiados, estableció un nuevo ordenamiento de la población basado en las unidades militares de las centurias, teniendo además en cuenta la fortuna que cada familia poseía.
Para poder determinar las diferencias ordena la realización de un censo en el cual se debían inscribir todos los mayores de 18 años, denunciando a que familia pertenecían, y el paterfamilias el valor de su patrimonio (primero calculado en posesión de tierras y más tarde en ases). Una vez obtenidos los montos, clasifico a la población en clases de manera que se formaron 5 de ellas.
- Primera clase: 20 yugadas = 100.000 ases
- Segunda clase: 15 yugadas = 75.000 ases
- Tercera clase: 10 yugadas = 50.000 ases
- Cuarta clase: 5 yugadas = 25.000 ases
- Quinta clase: 2 yugadas = 11.000 ases
A cada clase se le asigno, además, un determinado número de centurias: 1) 80, 2), 3), 4) 20 y la 5) 30. Por encima de la primera clase existían 18 centurias de caballeros (equites); entre la segunda y la tercera clase se le asignó 2 centurias a los artesanos, entre la cuarta y la quinta, 2 a los músicos y 1 centuria al proletariado. Era un total de 193 centurias.
Esta reforma servía para: 1) organizar el ejército, 2) cada componente de las centurias debía aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos bélicos, 3) en tiempos republicanos las centurias constituyeron una nueva asamblea popular: los comicios centuriados que se reúnen convocados por un magistrado, aprobando o rechazando sus propuestas.
Cabe destacar que la unidad de voto es la centuria, de manera que primero se vota en ella y se obtiene 1 voto. Primero votaban los equites con más las 80 centurias de la 1 clase; de este modo si estaban de acuerdo, se obtenía una mayoría decisiva de 98 votos, tras lo cual era innecesario seguir votando.
Servio Tulio subdividió a la cuidad de Roma en 4 tribus; eran distritos político-administrativos que configuraran las 4 tribus urbanas. En la época republicana alcanzan las 35 tribus.
- República.
Tiene su origen en el año 509 a.c; los patricios, que habían visto menoscabada su posición preeminente por parte de la familia de los Tarquinos, producen un cambio político derrocando al último de los reyes, Tarquino el Soberbio, e instituyendo un nuevo sistema político conocido con el nombre de respublica.
- En una discusión acerca de cuál era la mujer más virtuosa de Roma, gana Lucrecia quien era la mujer del primo del hijo del rey (su sobrino); este último, invadido por la ira, viola a la mujer quien después de lo sucedido lo relata a su marido y a su padre y luego se suicida. Se exhibe el cuerpo de Lucrecia y se responsabiliza al rey y a su hijo; como consecuencia el pueblo expulsa al rey y cae finalmente la monarquía.
Integración patricio-plebeya.
Dentro de lo que fue el conflicto patricio-plebeyo, podemos mencionar 2 episodios:
- La secesión de la plebe: Los plebeyos, conscientes de su creciente número y del aislamiento político que determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, que se juramentó para formar una comunidad separada; por ello determino una secesión (apartamiento político).
Agripa (patricio romano) fue quien logro el acercamiento; presento a los plebeyos el caso de la rebelión de los órganos de un hombre, que estaban enojados por trabajar para el ocioso estomago que recibía todos los alimentos. Decidieron en asamblea privarlo del envío de sustancias provocando la muerte del cuerpo; el presentaba al estómago (patricios) frente a las energías de los demás órganos (plebeyos), demostrando que los unos necesitaban de los otros.
Así, la plebe decidió reintegrarse a Roma, llegándose a un acuerdo por el cual los plebeyos obtuvieron la posibilidad de reunirse en asambleas propias, y el reconocimiento de un magistrado plebeyo: el tribuno de la plebe. Dicho tribuno podía convocar a la plebe en concilios plebeyos, tomando decisiones que significaron su reconocimiento político-jurídico; también podía acudir en auxilio de cualquier plebeyo frente a actos arbitrarios de los magistrados patricios. Tenía el veto respecto de las decisiones de aquel magistrado y aun del senado, cuando las mismas atentaban contra los interese plebeyos.
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