Derecho sindicalizacion
Verónica Seguiel MolinaApuntes2 de Junio de 2019
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DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN
El derecho de la sindicación es un derecho que se encuentra constitucionalmente consagrado y que indica la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical señalando expresamente la constitución que es de carácter voluntario y que se prohíbe a los sindicatos la actividad político partidista, agrega el código del trabajo las características de indelegable y única, lo que quiere decir que es un derecho intransferible y que puede ejercer el trabajador respecto de un sindicato en razón de un mismo empleo.
Se reconoce la sindicación a los trabajadores del sector privado y de las empresas del estado, a su ves los sindicatos tienen derecho a constituir federaciones que son aquellas en que se unen tres o mas sindicatos, confederación que se conforman por la unión de tres o mas federaciones, 20 o mas sindicatos y centrales sindicales que son organizaciones de carácter nacional que representan intereses generales de quienes las conforman de diversos sectores productivos o de servicios constituidos indistintamente por confederaciones, federaciones, sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración del estado y municipalidades y asociaciones gremiales.
1.- Sindicato ----------más pequeño
2.- Federación
3.- Confederación
4.- Central ---------------más grande
Según el código del trabajo los sindicatos pueden ser:
- Sindicato de empresa: agrupa trabajadores de una misma empresa
- Sindicato inter empresa: agrupa trabajadores de dos o mas empleadores diversos
- Sindicato de trabajadores independientes: agrupa trabajadores que no dependen de ningún empleador
- Sindicato de trabajadores transitorios o eventuales: agrupa trabajadores que prestan servicios bajo subordinación o dependencia en periodos cíclicos e intermitentes.
En la constitución de las organizaciones sindicales debe estar presente un ministro de fe que para estos efectos puede ser un inspector del trabajo, un notario publico, un oficial de registro civil o un funcionario de la administración del estado dependiente de la dirección del trabajo.
En cuanto a los fines u objetivos de las organizaciones sindicales se encuentran:
1. Representar a los trabajadores en el procedimiento de negociación colectiva
2. Representar a los trabajadores en cuestiones relativas a problemas con sus contratos individuales de trabajo
3. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social
4. Actuar como parte en conflictos judiciales y administrativos denunciando las practicas desleales (antisindicales)
5. Prestar ayuda a los trabajadores en el ámbito personal y familiar
La organización sindical se constituye en la llamada asamblea constituyente, en la cual mediante votación secreta se aprueban los estatutos de la organización y se elige a su directorio.
Dentro de 15 días de celebrada la asamblea el directorio sindical debe depositar el acta constitutiva y los estatutos en la inspección del trabajo, la cual registrara a la organización sindical, por su parte la inspección del trabajo tiene el plazo de 90 días para formular observaciones al acta y a los estatutos de lo cual se notificara al sindicato el cual tiene plazo de 60 días para subsanar aquellos vicios (errores) que le fueran observados o bien para reclamar judicialmente ante el tribunal laboral. Si el sindicato opta por esta ultima alternativa decidirá el juez laboral la controversia en única instancia y sin forma de juicio.
En cuanto a los cuórums para aquellas empresas que tengan mas de 50 trabajadores se requiere de a lo menos 25 trabajadores que representen como mínimo el 10% de los trabajadores en total. Para empresas que tengas 50 o menos trabajadores se requiere de a lo menos
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