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Derechos De La Mujer Peruana Como Garantia De La No Violencia Contar La Mujer

jessica.ht3 de Julio de 2012

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2010

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Familia

[DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER PERUANA COMO GARANTIA DE LA NO VIOLENCIA DE LA MUJER]

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

ALUMNO: HUANC TEJADA

PROFESORA:

CICLO: XII  

INTRODUCCIÓN

La protección de los derechos de las mujeres en el Perú está garantizada formalmente a través de los diversos pactos y convenciones firmados y ratificados por el Estado peruano en los últimos años. El Perú asumió compromisos a nivel internacional con la firma, entre otros, de la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Asimismo participó en Conferencias Internacionales como la de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) o la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en las cuales se abordaron importantes materias relacionadas a la vigencia de los derechos de las mujeres. En el ámbito interno, la Constitución Política del Estado reconoce plenamente los derechos de las mujeres en el Perú; asimismo en el 2002 se firmó el Acuerdo Nacional que contiene una línea especialmente dedicada a la promoción de la equidad y justicia social, la cual determina acciones a realizarse en los diferentes espacios de desarrollo de los derechos humanos, en general, y de las mujeres, en particular.

En cada una de estas instancias el Estado afirma mantener una posición de defensa y promoción de los derechos de las mujeres y de su goce efectivo. Los informes oficiales presentados ante órganos de control de Tratados o de seguimiento de las Conferencias Internacionales así lo señalan.

De la misma manera la sociedad civil cumple un rol importante en el seguimiento de los compromisos asumidos a través de una labor permanente de vigilancia como, por ejemplo, la elaboración de informes alternativos a los elaborados por el Estado.

CONCEPTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El término «violencia de género» también es frecuentemente utilizado como sinónimo de violencia contra la mujer, pero en realidad se refiere a un tipo de violencia caracterizada por ser una acción u omisión llevada a cabo por una persona hacia otra de diferente sexo, produciéndole algún daño no accidental, y cuyo motivo está representado por esa misma diferencia de sexos. Dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, se usa el término «violencia machista» para referirse al tipo de violencia de género dirigida específicamente hacia la mujer. En este caso, es relevante la aportación de la ley autonómica catalana 5/2008 de 24 de abril que define este termino y cómo debe abordarlo la administración autonómica catalana.

La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso translaticio degender como sinónimo de sex, sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.6 En español las palabras tienen género, mientras que los seres vivos tienen sexo. En español no existía tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Mientras que con la voz sexo se designaba una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.1

DISCRIMINACION

En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que continúan vulnerando el derecho a la no discriminación de la mujer. Anteriormente las mujeres casadas requerían autorización de sus maridos para trabajar fuera del hogar, mientras los maridos lo podían hacer libremente. Tal disposición fue cambiada por el artículo 293 del actual Código Civil, conforme al cual ambos cónyuges necesitan el consentimiento de su pareja para trabajar. Al respecto, se ha señalado que en la práctica dicha norma se aplica solamente a las mujeres, y que por lo tanto no resolvió el problema. Por otra parte, la capacidad civil de las mujeres no casadas, que han convivido en sociedades familiares de hecho, es bastante restringida en comparación con la capacidad civil de las mujeres casadas. En tal sentido, las leyes no les conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su pareja y sólo por excepción les conceden derecho a pedir alimentos cuando han sido abandonadas.

En el tema de los derechos laborales debe señalarse que la Constitución de 1993 no incluyó expresamente los derechos laborales de la mujer reconocidos por la Constitución anterior, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo en general, reduciendo el derecho únicamente al interior de las relaciones laborales, y el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado. Al no incluir en la nueva Constitución el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneración por igual trabajo prestado, Perú desconoció la Recomendación N° 90 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones del Convenio N° 100 de dicha Organización, que consagran tal derecho. Al efecto, la CIDH observa que quitarle el rango constitucional a tales derechos implica ir contra la tendencia de incluirlos al más alto nivel del ordenamiento jurídico. En sus comentarios al proyecto de informe, Perú sostiene que en la Constitución se prohibe en general, la discriminación. La Comisión considera sin embargo, que una previsión genérica de no discriminación, no alcanza para cumplir con las recomendaciones de la OIT.

Por otra parte, el Gobierno peruano derogó la Ley N° 2851, que establecía derechos de la mujer embarazada tales como: la licencia pre y post-natal, el derecho a tener una hora diaria para amamantar a su hijos, el derecho a una indemnización adicional en caso de despido injustificado o accidente de trabajo y el derecho a salas cunas en los lugares de trabajo, entre otros. En cuanto al despido atribuible al embarazo, la mujer sigue con el derecho de solicitar su reposición en el trabajo, pero no existe la presunción a favor de la mujer de que el despido se debió a su embarazo. Por el contrario, la carga de la prueba la tiene la mujer, lo cual en la práctica hace inaplicable el derecho de reposición. De esta manera, en materia laboral no sólo se acentuó la discriminación contra la mujer, sino además la mujer embarazada quedó prácticamente desamparada

Como puede observarse, a pesar de la creación de un Ministerio encargado de velar por los derechos humanos de la mujer, han habido atrasos a nivel legislativo y subsisten problemas de discriminación contra la mujer en Perú que están pendientes de solución por parte del Estado peruano.

Violencia doméstica y sexual

La violencia contra la mujer es una clara manifestación de discriminación por género. Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia puede generarle responsabilidad al Estado cuando éste no instrumenta medidas razonables de prevención, no investiga debidamente los hechos de violencia o no castiga a los responsables.

En materia de violencia sexual, la CIDH fue informada durante su visita in loco que en Perú se produce una violación sexual cada dos horas, en promedio, y que paradójicamente el número de detenidos por ese delito disminuye día a día. Se señaló a la Comisión que no existe una política estatal clara y efectiva para la prevención de la violencia sexual, ni para la atención y el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso penal. Se informó asimismo a la CIDH que la violación sexual de una mujer adulta constituye en Perú una “ofensa conciliable”, puesto que existe una exención de la pena para los violadores cuando contraigan matrimonio con la ofendida. Dicha exención

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