Exposicion De Motivos Del Ley Del Proceso Penal En Guanajuato
Robarto1 de Abril de 2013
10.832 Palabras (44 Páginas)1.035 Visitas
Exposicion De Motivos Ley Del Proceso Penal Guanajuato
Enviado por stefaniee18, Dec 2011
55 Páginas (13,714 Palabras)
•
• 1
• 2
• 3
• 4
• 5
Denunciar
C. Diputado Eduardo López Mares Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Los que suscribimos, Gobernador Constitucional del Estado, diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado y las Magistradas y los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 56 fracciones I, II y III y 89 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos formular la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Procesal Penal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:
Exposición
de
Motivos
Uno de los reclamos sociales más apremiantes, hoy en día, es contar con un efectivo acceso a una justicia penal más eficaz y eficiente pero, ante todo, que esa justicia que reclama sea impartida de manera pronta y expedita. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno estamos conscientes de que esa demanda ciudadana debe ser atendida con prontitud y celeridad, poniendo en marcha los mecanismos institucionales más apropiados para encauzar esta exigencia, a través de los conductos legales y operativos idóneos. Es entonces que las leyes se convierten en el primer instrumento básico para la ordenación de la vida comunitaria, la delimitación de las actuaciones de la autoridad pública y la implantación de las instancias jurisdiccionales y de procuración de justicia abocadas a dar cauce a las controversias y litigios que se suscitan en toda comunidad humana.
I
Las leyes procesales son sumamente importantes pues definen las instancias, los procedimientos, las vías y los medios a través de los cuales los particulares pueden dirimir sus diferencias y conflictos. El Derecho Penal y el Derecho Procesal penal se convierten en los instrumentos indispensables para la armonía social, ya que sus principios rectores deben ser la égida para asentar un modelo de convivencia comunitaria donde los bienes jurídicos más relevantes son su objeto de protección. El Estado debe impedir que los particulares acudan al recurso de procurarse justicia por su propia mano, por ello debe garantizar la paz social mediante la seguridad jurídica. Para ello ha establecido el proceso, medio por el cual impone su poder de jurisdicción a la sociedad. El proceso, entonces, se erige como el instrumento público de justicia, por medio del cual el Estado resuelve la suma de pretensiones concretas de manera jurídica. I. Las reformas constitucionales federal y en el estado en materia de justicia penal y seguridad pública
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008 se publicó el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas por las que se instituyeron el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de ejecución de las penas y de reinserción social y el sistema nacional de seguridad pública en el país. Estas reformas constitucionales representan la transformación más profunda que se haya efectuado desde la promulgación de nuestra Carta Magna a la fecha en materia de justicia. A partir de su entrada en vigor, se han puesto en marcha en todo el país, importantes procesos de cambio no sólo desde el ámbito legislativo, sino también, desde el punto de vista organizativo y funcional, así como de la formación y desarrollo del personal, de las instancias de impartición y procuración de justicia.
II
En este proceso varias entidades federativas fueron pioneras en la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio1. Las experiencias en dichos estados, como en otras latitudes latinoamericanas, sirvieron de fuente, guía y modelo, para las reformas aprobadas por el Constituyente Permanente federal en 2008. Esas experiencias, nos sirvieron de derrotero para proponer un modelo de enjuiciamiento penal propio, acorde a la identidad de nuestro Estado y que se gestó y nutrió de las valiosas aportaciones de juristas guanajuatenses, reafirmando el tradicional prestigio nacional de la comunidad jurídica de nuestro estado. Fue así, que los suscritos dimos un primer paso hacia ese objetivo, a través del proceso de reforma a la Constitución Local, ante el Constituyente Permanente local, en el año de 2009. Como lo afirmamos en la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato2, el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la realidad en la que nos encontramos inmersos; por lo que era indispensable que los Poderes del Estado impulsáramos las adecuaciones necesarias al ordenamiento constitucional local, para poner en marcha el proceso de implementación de los dos grandes ejes sobre los que versó la Reforma Federal, es decir, la incorporación del nuevo sistema de justicia penal, basado en el proceso acusatorio y el nuevo sistema de seguridad pública. La iniciativa siguió el cauce previsto por nuestra propia Constitución para su reforma, por lo que el 28 de enero del año en curso, la Diputación Permanente del Congreso del Estado efectuó el cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emitieron su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Sexagésima Legislatura, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación a la implementación del nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública en el Estado.
1
La reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública de 2008 tiene sus antecedentes en los procesos de diseño legislativo de los estados de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, así como los códigos procesales penales aprobados durante 2008 en los estados de Morelos, Zacatecas y Baja California. Iniciativa suscrita por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima legislatura del Congreso del Estado y magistrados y magistradas integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, presentada ante el Congreso del Estado el 13 de agosto de 2009.
2
III
Finalmente, el 26 de febrero se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 33 segunda parte, el decreto número 53, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, por el que se reformó la Constitución Política para el Estado de Guanajuato mediante el cual se asentaron las bases para la implantación del sistema procesal penal acusatorio en nuestro estado.
II. Continuidad de los esfuerzos institucionales en el seno de la Comisión Estatal para la Implementación de la reforma en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública en Guanajuato La reforma integral en materia de justicia penal y seguridad pública ha puesto en marcha mecanismos de colaboración interinstitucionales entre los diferentes actores que operarán el nuevo sistema de justicia penal en el estado. Los autores de la presente iniciativa, como quienes integran también la Comisión Estatal para la Implementación de la Reforma en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública3, continuamos en el camino correcto para que la implementación del sistema procesal penal acusatorio en Guanajuato sea un referente de una experiencia exitosa a nivel nacional. En cumplimiento a los compromisos contraídos en los diversos instrumentos que dieron origen a esa Comisión Estatal, los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial suscribimos la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la que sometimos a la consideración del Poder Revisor de la Constitución Local el año pasado. El marco constitucional local cumple desde aquel momento, sin perder de vista los plazos de vigencia, la referencia normativa que impone su desarrollo y reglamentación en el orden legislativo secundario. Por ello, en el seno de la Comisión Estatal acordamos que el siguiente paso a seguir sería el de impulsar precisamente, la creación de una legislación procesal penal que regule el proceso penal acusatorio y oral para Guanajuato.
3
A partir de este apartado, las referencias a la Comisión Estatal, se entienden hechas a la Comisión Estatal para la Implementación de la Reforma en materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública
IV
III. Proceso para la elaboración de la presente iniciativa Para cumplir con el objetivo descrito en el apartado anterior, se acordó por la Comisión Estatal que fuese el Poder Judicial del Estado, donde germinara el anteproyecto que se consolida ahora en la suscripción de la presente iniciativa. El 5 de marzo de este año, la magistrada Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, licenciada
...