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Derechos Y Obligaciones. Ley Del Ejercicio De La Ingenieria


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  345 Visitas

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DERECHOS

CAPITULO II

De los Profesionales

Artículo 4.

Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.

Todo Ingeniero y Arquitecto tiene derecho a formar parte de los profesionales mencionados en esta ley

CAPITULO III

Del Uso del Título

Artículo 7.

El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.

Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

Todo profesional de la Ingeniería y la Arquitectura tiene derecho a usar el título de ingeniero y arquitecto.

CAPITULO IV

Del Ejercicio Profesional

Artículo 10.

Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.

Todo Profesional tiene derecho de propiedad intelectual de los proyectos, mapas, planos, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, de los cuales ha sido autor. Así también está en la libertad de permitir el uso a otra persona, bien sea, natural o jurídica.

Artículo 20.

El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.

Un ejecutivo nacional tiene derecho a contratar servicios profesionales graduados en el exterior y no colegiados, solo si debe desempeñar un trabajo accidental o temporal.

Artículo 27.

Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento.

El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

Los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a denunciar ante el Colegio de Ingenieros todo caso que pueda ser considerado dentro de esta ley como ilegal.

OBLIGACIONES

CAPITULO V

De las Limitaciones e Incompatibilidades

Artículo 12.

Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.

Todo profesional tiene la obligación de ejercer solo la especialidad para la cual le autoriza su título.

Artículo 13.

Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estatales

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