ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos humanos.Derechos Naturales

Alejandrina Pinedo CareagaApuntes26 de Junio de 2021

3.120 Palabras (13 Páginas)129 Visitas

Página 1 de 13

UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL[pic 1]

[pic 2]

Asignatura: Derecho Administrativo

Docente: Mtra. Denise Betancourt Pérez

Alumno: Felipe de Jesús Pinedo Hernández

Grado: 3er Cuatrimestre

Matricula: 65212021

                                                                                                                                                                                                   Zacatecas, Zac. Junio de 2021

Derechos Humanos

Los derechos humanos, son derechos naturales que todos como personas poseemos desde el momento de nacer hasta el momento de morir, están basados en la protección de la integridad del hombre, ya que son inminentes al mismo, son el conjunto de libertades que permiten que un ser humano pueda tener un desarrollo integral y que se encuentran establecidos dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política y los Tratados Internacionales.

Ahora bien, a lo largo de la historia, existen puntos de referencia donde se fue incluyendo paulatinamente el tema de los derechos humanos desde su génesis en la Constitución Política de los Estados Mexicanos,  enmarcando diacrónicamente tenemos lo siguiente:

En la Constitución de Apatzingán de 1814 cuyo artículo 24 sólo se hizo referencia a los derechos cuya integra conservación sólo era el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas; la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. (Ovalle, 2016).

Igualmente, también fue incluido en los proyectos de constitución de 1842, donde aparece la pareja de derechos del hombre (como se le llamaba en ese entonces) y las garantías. En el artículo 7o. del primer proyecto, el proyecto de la mayoría, bajo el rubro de “garantías individuales”.

En el Acta constitutiva de Reformas en cuyo artículo 5o. hizo la distinción de los derechos del hombre y las garantías.

En la Constitución Federal de 1824 en donde aparece la pareja de derechos del hombre (como se les llamaba entonces) y las garantías.

  • En el artículo 7o. del primer proyecto, el proyecto de la mayoría, bajo el rubro de “garantías individuales”, se reconoció a los habitantes de la República “el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”.
  • En el artículo 4o. del segundo proyecto, el de la minoría, consideró a “los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales”
  • 5o. señaló que la Constitución otorgaba a los derechos del hombre, las garantías de libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad. De este modo, las garantías aparecen como el medio para asegurar la eficacia de los derechos del hombre

En la Constitución Política de 1857: los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

En el dictamen de la comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1856-1857 se afirma que es del todo punto indispensable que “los derechos del hombre sean escuchados y reconocidos en el templo de las leyes, y formen parte de la constitución de un pueblo”.

El Congreso Constituyente de 1916-1917 pretendió resolver el problema de la grave ineficacia de los derechos del hombre, sobre todo bajo la dictadura de Porfirio Díaz, pero se limitó a cambiar el nombre de los “derechos del hombre” por el de “garantías individuales”; cambió el nombre, pero no el contenido.

El decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos”. El texto actual del párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución es el siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”,  (Ovalle, 2016).

Derechos Naturales

Son los derechos propios o inherentes a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan.

Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico, (Raffino, 2020).

El derecho natural tiene antecedentes antiguos, en las exploraciones filosóficas de la Grecia clásica, en especial de Platón y Aristóteles; pero sus primeras formaciones provienen de la Escuela de Salamanca durante el Siglo de Oro español, y fueron luego tomadas y reformuladas por teóricos del calibre de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau en sus escritos. La transición entre las vertientes antiguas y el iusnaturalismo moderno lo constituye la obra del holandés Hugo Grocio (1538-1645), (Raffino, 2020)

Características del derecho natural

A diferencia del derecho positivo, que está escrito, el derecho natural emana de la condición humana misma, por lo que no requiere de estar asentado en soporte alguno, pues tampoco establece diferencias entre los individuos a los que ampara.

Las principales tesis de esta doctrina son las siguientes:

  • Los derechos naturales actúan como un marco supralegal, dado que sus consideraciones sobre el bien y el mal son universales.
  • Al contenido del derecho natural sólo puede accederse mediante el raciocinio.
  • El derecho descansa en la moral.
  • Si un ordenamiento jurídico positivo cualquiera contraviene los derechos naturales del ser humano, no podrá considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

Derechos públicos subjetivos

La doctrina de los derechos subjetivos públicos tiene su origen en Europa, especialmente en Alemania, siendo uno de sus principales exponentes Jellinek, para quien el Derecho subjetivo “es la potestad que tiene el hombre reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico en cuanto se dirige a un bien o un interés”. De esta manera, al reconocer el Estado la voluntad individual como determinante, la transforma en derecho público subjetivo. Así surge la capacidad de exigir reconocimiento y la acción del Estado por parte de los Individuos, esta capacidad jurídica reconocida por el estado forma la potestad jurídica que tiene la capacidad de poner en movimiento al Estado a través del orden jurídico para concretar sus deseos individuales.

Jellinek define los derechos públicos subjetivos en una doble dimensión, desde una perspectiva formal, tales derechos constituyen pretensiones jurídicas que derivan de cualificaciones concretas de la personalidad; desde una perspectiva material, los derechos subjetivos públicos son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del Estado. De esta forma, la fuente de los derechos subjetivos públicos es el estado, y el instrumento a través del cual se crean es el derecho objetivo.  

El derecho público subjetivo consiste “…en la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas en interés individual”, (Nogueira, 2003).

Libertades públicas

Tienen el carácter de libertades generales, en tanto que representan todos los derechos que se ejercitan por los gobernados en el marco de la legislación (por motivación propia), y son públicas en razón de que implican al Estado en su obligación de protegerlas y fomentarlas; luego entonces, las libertades públicas aparecen como resultante del ejercicio de todo tipo de garantía, pero no son garantías en sí mismas, porque no constituyen mecanismos jurídicos, sino punto de arribo de éstos, aparecen como fin y no como medio.

El concepto libertades públicas constituye otra terminología derivada de la filosofía liberal, que es comprensiva de los derechos individuales o civiles, pero que no alcanza a comprender los derechos políticos, propios de la concepción democrática contemporánea, ni los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, aun menos los derechos de tercera generación, como son el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al desarrollo o el derecho a la paz, (Nogueira, 2003).

Derechos Individuales

Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (161 Kb) docx (22 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com