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Deredho Procesal Penal


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  128 Visitas

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DELITO Y HECHO DE ACCION PÚBLICA

QUILMES

1_ La Fiscalía ordenó investigar si los dichos de Moyano constituyen delito

La fiscal federal de Quilmes, Silvia Cavallo, ordenó una "investigación preliminar" sobre los dichos del sindicalista Pablo Moyano, ante la posible comisión de "delitos de acción pública de naturaleza federal", en el marco del conflicto que el caminero mantiene con el intendente de Quilmes Francisco Gutiérrez por la recolección de residuos en ese partido.

"Ante la posibilidad de encontrarnos ante la comisión de delitos de acción pública de naturaleza federal, fórmese investigación preliminar en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público", señala el escrito, que lleva la firma de Cavallo.

Ese artículo de la norma establece la facultad de los integrantes del Ministerio Público para "requerir informes a los organismos nacionales, provinciales y comunales; a organismos privados, y a particulares cuando corresponda" para la investigación de un presunto delito.

En las últimas horas, Moyano agudizó su enfrentamiento con Gutiérrez, luego de que el intendente ratificara su decisión de municipalizar el servicio de recolección de basura -a partir de la semana próxima- y de dar por concluida la prestación de la empresa Covelia en el distrito.

"Ellos están buscando, y lo digo: si tiene que haber un muerto, va a haber un muerto, dos, tres muertos, porque la gente está dispuesta a defender su puesto de trabajo y su dignidad",

Había declarado ayer Moyano y advirtió sobre posibles actos violentos de parte de los trabajadores.

Hoy, lejos de bajar el tono de sus dichos, el secretario general adjunto de Camioneros volvió a deslizar la idea de que el conflicto podría motorizar hechos de violencia y muertes.

Moyano recordó que "tiempo atrás un empleado municipal que fue despedido mató al intendente y a un director", en alusión a los asesinatos del intendente de Lobería, Hugo Rodríguez, y de uno de sus colaboradores, cometidos el año pasado en esa ciudad por un empleado despedido.

En el escrito, la fiscal Cavallo pidió al jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que designe "personal idóneo para comparecer en forma urgente" ante el municipio de Quilmes y el Concejo Deliberante "para relevar los sucesos acaecidos hasta el momento" e informe a la fiscalía si se cometió algún delito.

También, la funcionaria judicial ordenó que se comunique de estas acciones al intendente Gutiérrez y al fiscal general de La Plata, Julio Piaggio.

PEDIDO EN NOVIEMBRE

2_ Sbatella fundamento ante la Cámara el pedido de la UIF de ser querellante en la causa Papel Prensa

En una audiencia ante los jueces de la Sala I, el organismo argumentó su solicitud en la causa 7111/10 “Magnetto Héctor y otros sobre delito de acción pública”, a fin de investigar el presunto lavado de activos en dicha operación.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal deberá resolver sobre el pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) de ser parte querellante en la causa por la presunta apropiación ilegal de Papel Prensa.

En una audiencia ante los jueces de la Sala I de esa Cámara, la UIF fundamentó su solicitud en la causa 7111/10 “Magnetto Héctor y otros sobre delito de acción pública”, a fin de investigar el presunto lavado de activos en dicha operación.

La Unidad había pedido en noviembre pasado al juez Julián Daniel Ercolini ser admitido como querellante, en virtud de la especialidad del organismo y su facultad para intervenir en los procesos "donde se investiguen delitos cuyos frutos sean objeto de legitimación para su inserción en el mercado legal".

Ercolini rechazó la solicitud alegando que el delito investigado había sido perpetrado hace 35 años, mientras el lavado de activos recién fue tipificado como figura autónoma en 2011.

No obstante, en la audiencia ante los camaristas, el presidente de la UIF, José Sbattella, señaló que los activos objeto de apropiación en el caso "tendrían su origen en la comisión de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible".

Por este motivo su investigación "no implica considerarlos en su retroactividad, sino en su continuidad", aclaró el organismo.

Lo que se persigue -explicó- es "la conducta actual de administración de bienes de origen ilícito, con el fin de otorgarles apariencia de licitud".

La UIF recordó lo establecido en el decreto 2.226/2008 y la última reforma de la Ley de Lavado de Activos (26.683) para constituirse como parte querellante en toda causa que así lo amerite.

Sbatella rebatió, asimismo, otro de los fundamentos que había manifestado Ercolini, cuando consideró que la intervención como querellante de la Secretaría de Derechos Humanos hacía innecesaria la participación de la Unidad en la causa.

En este sentido, el titular de la UIF señaló que la pertenencia al Estado o, incluso, a un mismo Ministerio, no implica que los fines perseguidos sean idénticos.

La obligación del organismo, resaltó, "es velar por el orden económico y financiero tutelado por un capítulo específico del Código Penal, donde se ubica el delito de lavado de activos, cuya prevención y control es competencia exclusiva de la UIF"

casos dependientes de instancia privada

1_ Detuvieron a un hombre en Garín acusado de 23 hechos de violación

29.03.2014 | El acusado de 36 años fue aprehendido luego de que la fiscalía descentralizada 1 de Escobar librara la orden de detención por un abuso sexual del 6 de marzo. En el marco de las revisaciones de rigor, los investigadores cotejaron su ADN y unas 22 mujeres víctimas de los ataques lo identificaron en rueda de reconocimiento.

Un hombre que había sido imputado por 23 hechos de violación fue detenido por la policía bonaerense en la localidad de Garín y quedó a disposición de la justicia que tendrá que corroborar los casos.

En el marco de las revisaciones de rigor, los investigadores cotejaron su ADN y unas 22 mujeres víctimas de los ataques lo identificaron en rueda de reconocimiento, dijeron fuentes vinculadas al caso.

Las víctimas tienen entre 14 y 17 años y sufrieron los ataques desde agosto de 2012. Ante la sospecha de que haya más víctimas de ataques, la fiscalía dispuso la difusión de las fotografías del detenido para que posibles mujeres agredidas puedan identificarlo.

PARQUE CHACABUCO

2_ Negaron la exención al docente acusado de abusos sexuales en un jardín de infantes

El juez Javier Ríos y la fiscal Ana Yacobucci se opusieron a concederle el beneficio al profesor de gimnasia del Instituto Medalla Milagrosa, acusado de siete casos de abuso sexual.

El hombre es investigado por siete presuntos casos de abuso de alumnos de 3 y 4 años, denunciados por los propios padres, que ayer ratificaron sus dichos en la Justicia.

Los padres de los chiquitos indicaron que el profesor de educación física "se bajaba los pantalones delante de los niños" y las nenas "se tapaban los ojos porque sentían vergüenza".

"Aparentemente este hombre tenía tres causas en la Justicia, cuando le preguntamos a las autoridades si no pedían un informe de antecedentes penales nos dijeron que no, que no es normativa del establecimiento", dijo ayer uno de los denunciantes.

Además, los padres acusaron de “encubridoras” a la directora y vice del establecimiento, que fueron licenciadas de su cargo.

Ayer, la fiscal Yacobucci iba a entrevistar a tres niños en Cámara Gesell, pero esa actuación fue pospuesta por trámites de notificación.

La Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas del Ministerio Público Fiscal (DOVIC) interviene en la asistencia y contención de las presuntas víctimas y sus familiares.

Delito de acción privada

Correo hackeado

1_ Boudou deberá impulsar su denuncia es un delito de acción privada, dijo el juez

Por Hernán Cappiello | LA NACION

El vicepresidente Amado Boudou hizo llegar ayer a la Justicia los dos correos electrónicos que denunció que recibió a partir de una interferencia en su computadora, pero él mismo deberá impulsar la causa ya que se trata de un delito de acción privada.

Ayer se recibieron en el juzgado de Daniel Refacas los dos correos que provinieron de una vieja cuenta de Gmail que el vicepresidente tenía en desuso, según dijo. Esos correos -según juró ante la Justicia- eran del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y de la senadora uruguaya Lucía Topolansky, esposa del presidente José Mujica. En ambos le mencionaban correos anteriores que Boudou dijo que nunca escribió, pero que salieron de su cuenta.

"Mayor fue mi asombro cuando el ministro de Economía Hernán Lorenzino me responde un correo electrónico señalando que no lo puede abrir. El correo de referencia nunca fue por mí enviado. Por dicha razón el suscripto se dirige a la bandeja de elementos enviados pudiendo constatar que dichos mensajes no se encontraban en la misma", sostuvo el vicepresidente.

"Desconozco la cantidad, el contenido, la fecha, ni destinatarios de correos electrónicos que pudieran haber sido enviados y recibidos desde mi casilla de e-mail personal", agregó.

La denuncia fue presentada anteayer por la mañana, y a la tarde Boudou se presentó en el despacho de Rafecas, en el tercer piso de los tribunales de Comodoro Py 2002, para ratificarla y aportar sus datos personales a la causa.

Al analizar la denuncia, en el juzgado de Rafecas advirtieron que la violación de correspondencia es un delito de instancia privada, por lo que no es el fiscal el que debe impulsar la acción, sino el propio ofendido.

Tal es así que el juez decidió notificarlo que debe ser él quien proponga las medidas para investigar su propia denuncia, como si se tratara de un caso civil, y el juez analizará su razonabilidad y decidirá si las admite o no.

Rafecas tiene decidido encargar el análisis técnico a la división especializada de la Policía Federal, con lo que por el momento prescindirá de la colaboración de la SIDE.

El juez Rafecas y el fiscal Carlos Rívolo son los mismos que investigan la denuncia contra el vicepresidente por supuesto lavado de dinero y negociaciones incompatibles con la función pública, a raíz del levantamiento de la quiebra de la imprenta Ciccone y su intervención en millonarios contratos. De todos modos, en el juzgado afirman que si algún elemento hace que ambas causas se toquen, Rafecas dejará la denuncia del hackeo .

Por otro lado, el juez federal Ariel Lijo envió al fiscal Jorge Di Lello una nueva denuncia contra Boudou por supuesto enriquecimiento ilícito para que opine si hay o no méritos para investigarla. Antes de pronunciarse, Di Lello certificará si hay causas similares y luego decidirá.

Delito acción privada - acción pública. Concepto

Delitos dependientes de instancia privada: aquellos relacionados al abuso sexual, violación, rapto, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes (art. 72 del Cód. Penal). Esto significa que en los delitos de instancia privada el inicio de la causa puede hacerse por denuncia o acusación. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. El Estado, entre la necesidad de represión y el respeto de la intimidad personal, se ha inclinado por ésta última, dejando a la voluntad y decisión del agraviado a que haga su ejercicio de denunciar.

La denuncia: es una declaración de voluntad exclusiva del titular que ejerce la facultad de instar, poniendo en conocimiento de la autoridad competente la existencia del delito que estima cometido y cuya acción depende de instancia privada inicial. La instancia en sí no es promoción ni ejercicio de la acción penal, sino una incitación a la promoción, cuestión ésta que se rige por sus reglas procesales. Respecto de las exigencias de la denuncia -en su relación con las formas procesales-, la regla prevaleciente es que en esencia basta con el anoticiamiento del hecho ante la autoridad encargada de la investigación del delito, la que supone aquella voluntad y la del eventual castigo del hecho, sin ser necesario que se formule petición alguna, siendo suficiente con su voluntad de denunciar, la que debe ser indubitada y expresa.

La denuncia del legitimado: facultad que se agota con su ejercicio, en consecuencia, elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar como en todo otro caso de acción promovible de oficio. Asimismo, la "facultad de instar" corresponde siempre al agraviado, a menos que éste sea menor de edad no emancipado, en cuyo caso la ejercen en orden excluyente sus representantes legales, tutor o guardador.

Delitos de acción privada: Violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de asistencia a los deberes familiares, calumnias e injurias (art. 73 del Cód Penal). La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales (arts 75 y 76 del Cód Penal).

Delitos de acción pública: todos los demás contemplados en el Cód. Penal.

El delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. Es decir, la atribución del delito debe ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como elemento esencial para la conformación del tipo penal.Es decir, si un periodista le imputa a una persona como que fue autor de una violación, el periodista no lo está calumniando porque no le está imputando un delito de acción pública sino de acción dependiente de instancia privada. Por lo tanto, la falsedad de la imputación debe ser probada, actividad que por cierto corresponde a la parte acusadora.

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