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Desaparición Forzada De Personas


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.881 Palabras (12 Páginas)  •  617 Visitas

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INTRODUCCION

La desaparición Forzada de personas es un fenómeno social que no sólo ocurre en la sociedad mexicana, también se desarrolla en otros países del mundo. Es importante que la sociedad mexicana, cuente con los elementos para distinguir de manera clara cuando se trata de una desaparición, de un secuestro, de un privación ilegal de la libertad, de un plagio o bien de una desaparición forzada de personas, ya que la comisión de cualquiera de estas conductas puede resultar parecida y confusa.

Y bien ahora explicaremos y encontraremos algunos antecedentes nacionales e internacionales, respecto de la figura de la Desaparición Forzada de Personas, como por ejemplo los ocurridos durante la segunda Guerra mundial o bien los casos nacionales que nos llevan a observar los hechos ocurridos en la plaza de las tres culturas de aquel 2 de octubre de 1968.

La propuesta de combate y erradicación de esta figura delictiva nos han llevado a un punto de vista legislativo, en donde podemos verificar los avances y lo que falta por realizar al respecto.

Se han realizado reformas legislativas que tal vez no han sido contundentes como las ocurridas en el año del 2001, cuando se adicionó al Código Penal Federal, el tipo penal de la Desaparición Forzada de Personas; sin embargo podemos ver con claridad, que falta trabajo legislativo por realizar, en el sentido de desarrollar una ley específica, para prevenir y sancionar la comisión de esta conducta, ya que sólo se ha quedado en propuestas de iniciativa.

ANTECEDENTES

El impulso para el reconocimiento del crimen de desaparición forzada de personas, tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.

A partir de las normas aparecidas para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, se constituyó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y en 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras.

En la década de 1990 se firmaron la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Finalmente en 2006 la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los estados signatarios.

El Premio Nobel de la Paz entregado al argentino Adolfo Pérez Esquivel en 1980 y a la guatemalteca Rigoberta Menchú en 1992, estuvieron relacionados con sus actividades de lucha contra la desaparición de personas.

CONCEPTOS

Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad,1 siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.

Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

REGULACION INTERNACIONAL

La Organización de los Estados Americanos (OEA) fue la primera organización en aplicar un instrumento capaz de dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras. La OEA adoptó posteriormente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 con la que asentar el marco jurídico y en la que se considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible:

Considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana reafirmando que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.

Que define del siguiente modo en su artículo II:

Art II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con

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