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DESAPARICION FORZADA


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  3.435 Palabras (14 Páginas)  •  265 Visitas

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DESAPARICIÓN FORZADA

DEFINICIÓN

Según la Organización de Naciones Unidas, la desaparición forzada es “la privación de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de recursos y las garantías legales”

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

La Desaparición Forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:

• Derecho a la vida;

• Derecho a la libertad y a la seguridad personal;

• Derecho a trato humano y respeto a la dignidad;

• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

• Derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;

• Derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;

• Derecho a la libertad de opinión, expresión e información;

• Derechos laborales y políticos;

Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.

En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales:

• Derecho a recibir un trato humano;

• Derecho a recibir protección frente a actos de violencia;

• Derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;

• Derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70);

• Derecho a mantener correspondencia (artículo 71);

• Derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118)

DESARROLLO HISTÓRICO, JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL

La evocación del crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, formulada el 26 de agosto de 1789 en Francia, por las autoridades salidas de la Revolución Francesa, donde ya se trataba la temática en sus artículos 7 y 12.

A lo largo del siglo XIX, junto con el avance tecnológico aplicado a las guerras que provocó el incremento de la mortandad entre los combatientes y los daños a poblaciones civiles durante los conflictos, se desarrollaron en paralelo movimientos para la concientización humanitaria en las sociedades occidentales que resultaron en la fundación de las primeras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859 y las primeras tipificaciones internacionales de abusos y delitos o leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra a partir de 1864.

El mariscal Wilhelm Keitel retratado durante la firma de la rendición incondicional del Tercer Reich ante las fuerzas de ejército soviético en Berlin-Karlshorst, el 9 de mayo de 1945, sería posteriormente procesado y condenado a la pena capital por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg por su responsabilidad en la aplicación del decreto Nacht und Nebel, antecedente histórico a la tipificación del crimen de desaparición forzada.

Tras la Segunda Guerra Mundial, en 1946 los procesos de Nuremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública la amplitud del decreto Nacht und Nebel, uno de los antecedentes más destacados del crimen, por el que el régimen nazi de Adolf Hitler detenía y condenaba a muerte a personas en los territorios ocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridad del Tercer Reich. Sin embargo, las ejecuciones no eran realizadas inmediatamente sino una vez transportadas las personas a campos en Alemania, como el Campo de Struthof-Natzweiler, donde terminaban por desaparecer, prohibiéndose la comunicación de cualquier información sobre su paradero y suerte.

El mariscal de campo alemán Wilhelm Keitel fue la persona condenada en relación con su papel en la aplicación del "decreto NN" de Adolfo Hitler, si bien, como en aquella época todavía no se había aceptado que las desapariciones forzadas formaban parte del concepto de crímenes de lesa humanidad, el Tribunal Penal Internacional de Núremberg lo declaró culpable de crímenes de guerra.

Con la necesidad de juzgar aquellos delitos contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.

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