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Desarrollo Guia Etica


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  7.133 Palabras (29 Páginas)  •  620 Visitas

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DESARROLLO DE GUIA DE ETICA Y VALORES

PRESENTADO A:

HUGO JARAMILLO

PRESENTADO POR:

JAIR ALMEIDA DE LA CRUZ

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CENTRO AGROFORESTAL ARAPAIMA SENA

PUERTO ASIS-PUTUMAYO

2012

DIAGNOSTICO PERSONAL

DESEMPEÑO

PERSONAL

FAMILIAR

LABORAL

FORTALEZAS Integral, honesta, responsable, amable, solidaria, tolerante, respetuosa, amigable, leal, prudente, perseverante, bondadosa, sencilla y sincera. Soy muy respetuosa, amorosa, tolerante, entregada a mi familia ya que ellos son mi razón de ser, valiente, obediente, sincera, comprometida y sobre todo muy agradecida por lo que me han enseñado y han hecho por mí. Me caracterizo por ser una persona responsable, comprometida con lo que hago, sociable, puntual, respetuosa, confiable, leal, solidaria, acomedida, prudente, compañerismo y honesta

DEBILIDADES A veces soy una persona impulsiva que se deja llevar por las emociones, malgeniada, soy muy sentimental y eso me pone triste fácilmente Suelo ser un poco fría en las manifestaciones de cariño, a pesar de que los amo, no se los hago saber cómo debería ser. A veces soy muy relajada, me desespero rápido cuando algo no me sale bien y me da malgenio.

CONCEPTO DE PRINCIPIO

En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana.

Vamos a examinar a continuación este valor fundamental (la dignidad humana), el principio ético primordial que de él deriva (el respeto a todo ser humano), y algunos otros principios básicos.

los principios son imperativos de tipo general que nos orienta a cerca de que ha de bueno y malo y realizable en una acción y de malo y evitable en otras. es imperativo universal que prescribe determinadas acciones en razón de determinadas características descriptivas que siempre que se den y en igualdad de circunstancias ...obligan a actuar obedeciendo a ese principio universal.

concepto de principio para organizar en buenas o malas las conductas o acciones de las personas y los enseña con la importancia y el carácter de máximas universales, también se los conoce de este modo, para orientarnos en las conductas que debemos observar para de este modo no contradecir la buena convivencia social. Algunos de los principios que pregona la ética es el AMOR al prójimo, evitar la mentira, respetar la vida del que tengo al lado, entre los más importantes.

CONCEPTO DE VALOR

Un valor es una cualidad de un sujeto u objeto. Los valores son agregados a las características físicas, tangibles del objeto; es decir, son atribuidos al objeto por un individuo o un grupo social, modificando -a partir de esa atribución- su comportamiento y actitudes hacia el objeto en cuestión. El valor es una cualidad que confiere a las cosas, hechos o personas una estimación, ya sea positiva o negativa.

Se puede decir que la existencia de un valor es el resultado de la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia, interés, belleza del objeto. Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de un aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal, e incluso de la noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito.

Valores tales como: honestidad, lealtad, identidad cultural, respeto, responsabilidad, SOLIDARIDAD, tolerancia, son fundamentales para el convivir pacífico de la sociedad de los cuales la sociedad vive e incluso son intangibles y nadie los puede cambiar, solo uno mismo de la manera que se da a conocer a los demás o también con las experiencias de la vida. valor es una cualidad que confiere a las cosas, hechos o personas una estimación, ya sea positiva o negativa. La axiología es la rama de la filosofía que se encarga del estudio de la naturaleza y la esencia del valor.

En otro sentido, los valores son características morales inherentes a la persona, como la humildad, la responsabilidad, la piedad y la solidaridad. En la antigua Grecia, el concepto de valor era tratado como algo general y sin divisiones, pero a partir de la especialización de los estudios, han surgido diferentes tipos de valores y se han relacionado con distintas disciplinas y ciencias.

Los valores también son un conjunto de ejemplos que la sociedad propone en las relaciones sociales. Por eso, se dice que alguien “tiene valores” cuando establece relaciones de respeto con el prójimo. Podría decirse que los valores son creencias de mayor rango, compartidas por una cultura y que surgen del consenso social.

La teoría de los valores implica la existencia de una escala, que va de lo positivo a lo negativo. La belleza, lo útil, lo bueno y lo justo son aspectos considerados como valiosos por la sociedad.

CONCEPTO DE ANTIVALOR

Los antivalores o valores inmorales, el camino que nos proponen estos últimos por supuesto apunta a lo equivocado porque no solamente los mismos deshumanizan a los individuos, los degrada, sino que además harán que seamos merecedores de desprecio, desconfianza y del rechazo del resto de las personas y en algunos casos hasta plausibles de recibir un castigo por ellos. Entre los antivalores se destacan los siguientes: la esclavitud, la angustia, la arrogancia, la deshonestidad, el odio, la guerra, el irrespeto, la altanería, la irresponsabilidad, el perjuicio, la división, la envidia, la enemistad, la injusticia, la infidelidad, la ignorancia, la pereza, la suciedad, la desigualdad.

Una persona movida principalmente por antivalores se colocará ante la tabla de valores con una actitud absolutamente negativa, ya sea para rechazarlos o violarlos. Las personas calculadoras, frías e insensibles a lo que sucede a su alrededor se rigen por antivalores.

Cuáles son los efectos que le causan a las personas?

El camino de los antivalores es a todas luces equivocado porque no solo nos deshumaniza y nos degrada, sino que nos hace merecedores del desprecio, la desconfianza y el rechazo por parte de nuestros semejantes, cuando no del castigo por parte de la sociedad. Sobre todo afecta a la familia desmoronándola, y convirtiéndonos en malas personas con sentimientos negativos

ENSAYO DE ETICA PROFESIONAL

La Ética profesional es la "ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en cuanto tales". Es lo que la pulcritud y refinamiento académico ha bautizado con el retumbante nombre de deontología o deontología profesional. En efecto, la palabra ética confirmada por diccionarios y academias con el sentido de "parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre", no es tan preciso en el significado como la palabra moral.

Por lo tanto, el objeto de la ética profesional es mucho más amplio de lo que comúnmente se supone. No es otra cosa que preguntarse (como docente, profesor, pedagogo, licenciado) frente a su alumno(a), a la sociedad y al país. "¿estoy haciendo con mi trabajo lo propio que beneficia a este alumno(a), lo necesario que beneficia a la sociedad donde estoy inserto, lo trascendente para mi país y para la raza humana?." Consecuencialmente, ¿estoy participando de lo que tengo derecho?. Una confianza que se entrega a una conciencia, a una conciencia profesional.

La formación profesional es distinta para cada área y nivel de desempeño, y dependiendo de esto mismo, la formación puede ser larga y pesada o corta y ligera e incluso puede realizarse mientras se desempeña un trabajo ya sea similar o distinto, aunque de menor nivel por lo general. La formación profesional también puede ser muy teórica o muy práctica. Sin embargo, excepto algunas profesiones eminentemente especulativas como la de filósofo, todas deben contener una cierta dosis tanto de teoría como de práctica o sea la auténtica "praxis", entendida ésta como la aplicación de un conocimiento o de una teoría que a su vez fue extraída de experiencias concretas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El Código de Ética Profesional del Administrador Público, consagra los principios, las reglas de carácter ético a las que se sujeta el ejercicio profesional del Administrador Público Titulado, así como las sanciones aplicables a quienes quebranten los mandatos en él contenidos.

Artículo 2. Competencia

. La difusión, aplicación y el régimen sancionatorio contenido en este Código de Ética le compete al Colegio Colombiano del Administrador PúblicoCCAP quien, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 5° de la Ley 1006 de 2006, es el órgano encargado de ejercer las funciones de Tribunal de Ética de los Administradores Públicos.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación

. Los principios, las regla séticas, el proceso ético y el régimen sancionatorio previstos en este Código, se aplican a todos los Administradores Públicos Titulados, inscritos o no en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP que tiene a su cargo el Colegio Colombiano del Administrador Público, se encuentren colegiados o no en el CCAP, y son de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la ley 1006 de 2006.

Parágrafo 1.

Las normas expresadas en el presente Código de Ética constituyen la declaración de principios y la fijación de reglas que gobiernan el ejercicio profesional del Administrador Público Titulado.

Parágrafo 2.

Cuando se presenten situaciones de carácter ético-disciplinario no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional, el Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP las conocerá y resolverá, siempre y cuando sean de su competencia legal.

Parágrafo 3.

A los colegiados del CCAP, adicionalmente a lo dispuesto en el presente Código de Ética, se les aplicará la normatividad contenida en los Estatutos Legales Vigentes del Colegio.

Artículo 4.

Obligatoriedad de matricularse en el RUNAP

.De conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 7° de la Ley 1006 de 2006, no se podrá ejercer la profesión de Administrador Público ni anunciarse como tal, sin estar debidamente inscrito en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP y tener vigente la correspondiente Tarjeta Profesional que lo acredita como tal. En consecuencia, la matrícula en el Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP, así como su acreditación mediante la Tarjeta Profesional, son de carácter obligatorio para todos los Administradores Públicos Titulados, en todas sus modalidades, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1006 de 2006 y lo ordenado en el Decreto Reglamentario2211 de 2006.

Parágrafo.

La afiliación al Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP, es de carácter voluntario.

Artículo 5.

Definición

. El Administrador Público es un profesional universitario cuya formación lo habilita para

ejercer actividades en el campo de la Administración Pública, como único profesional formado específicamente para ejercer dicha profesión en el Estado Colombiano. Con base en lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1006 de2006, para todos los efectos legales se consideran Administradores Públicos: a) Quienes hayan adquirido o adquieran el título de Administrador Público expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o por cualquier otra institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional) Quienes con anterioridad a la vigencia de la Ley 1006 de2006 hayan obtenido el título de Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Administrador Público, Administrador Público Municipal y Regional, Administrador Público Territorial y quienes en el futuro obtengan este título profesional que reúna los requisitos de conformidad con la normatividad vigente para la educación superior y sea expedido por la Escuela Superior de Administración Pública,ESAP;c) Los nacionales o extranjeros con título de Administrador Público expedido por entidades de educación superior de países con los cuales Colombia tenga Tratados o Convenios de equivalencia de títulos universitarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.

d) Quienes obtengan el título de Administrador Público Municipal y Regional o el de Administrador Público Territorial expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; c, dentro del plan de finalización de las cohortes del plan de estudios correspondiente.

Artículo 6

.

Función del Administrador Público

. Conforme al artículo 2° de la Ley 1006 de 2006, la profesión de Administrador Público, tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y el manejo de los asuntos públicos. Además, aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en la dirección y gestión pública.

Artículo 7

.

Campos de acción

. Al tenor del artículo 3° de la Ley 1006 de 2006, el ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por los siguientes campos de acción: a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Público, de acuerdo en todo con lo dispuesto en la citada ley) La realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y de manejo de asuntos públicos) Diseño, dirección, ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público.

d) El ejercicio de la docencia y la investigación científica en materias relacionadas con la profesión en instituciones de educación formal, informal, no formal y/o de investigación. e) Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, económico y político, inherentes al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo 8

.

Dignidad Humana

. Quienes intervengan en las actuaciones ético-disciplinarias serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 9. Titularidad

. Le corresponde al CCAP, como Tribunal de Ética de los Administradores Públicos, conocer de los procesos que por la presunta comisión de alguna de las faltas previstas en este Código se adelanten contra los Administradores Públicos infractores en ejercicio de su profesión. La acción ético-disciplinaria es independiente de cualesquiera otras que puedan surgir de la presunta comisión de una falta.

Artículo 10. Legalidad

. El Administrador Público sólo será investigado y sancionado ética y disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como faltas en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este Código o las normas que lo modifiquen.

Artículo 11. Anti juridicidad.

Un Administrador Público incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los preceptos consagrados en el presente Código.

Artículo 12. Culpabilidad

. En materia ético-disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

Artículo 13. Debido Proceso

. El Administrador Público disciplinable deberá ser investigado por el CCAP, con observancia formal y material de las normas que determínenla ritualidad del proceso, en los términos de este Código.

Artículo 14. Favorabilidad

. En materia ético-disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo alguna sanción.

Artículo 15. Presunción de Inocencia

. Al Administrador Público a quien se le atribuya una falta ético-disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en resolución en firme. Durante la actuación, toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 16. Non bis in ídem

. A los Administradores Públicos cuya situación se haya resuelto mediante resolución en firme o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por el CCAP, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento ético-disciplinarios por el mismo hecho, siempre que en el mismo proceso existan identidad de partes, objeto, causas y jurisdicción, aun cuando a este hecho el denunciante le dé una denominación distinta.

Artículo 17. Igualdad material

. En la actuación ético-disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes.

Artículo 18. Función de la sanción ético-disciplinaria

. La sanción ético-disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y el presente Código, todos los cuales se deben observar en el ejercicio de la profesión de Administrador Público.

Artículo 19. Derecho a la defensa

. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa aplicando los medios admitidos legalmente para ésta.

Artículo 20. Principios y criterios para la graduación de la sanción

. La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este Código en su Artículo 49.

Artículo 21. Gratuidad de la actuación disciplinaria

.Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.

Artículo 22. Competencia por razón de la conexidad

.Cuando un Administrador Público cometa varias faltas ético-disciplinarias conexas, todas éstas se investigarán y decidirán en un solo proceso.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 23. Derechos

. Los Administradores Públicos tienen derecho: a)

Al respeto de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia) A recibir un tratamiento acorde con la dignidad y los derechos inherentes a todos los seres humanos) A ser reconocido como profesional del área de la Administración Pública.d) A obtener estímulos, premios y reconocimientos por sudesempeño y destacada labor profesional.e) A participar en actividades de actualización y capacitación profesional.f) A los demás derechos que consagren la Constitución, la Ley y los reglamentos.

Artículo 24. Deberes

. Son deberes de los AdministradoresPúblicos:a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política deColombia, el Código Contencioso Administrativo, el CódigoÚnico Disciplinario de los Servidores Públicos, la Ley del Administrador Público y sus decretos reglamentarios, el presente Código, y los reglamentos que sean expedidos por laentidad en donde ejerza su función profesional, sin perjuiciode las demás leyes y normas concordantes.b) Observar las normas éticas y de control de su profesión,ofreciendo toda su capacidad en el desempeño profesional.c) Proceder con lealtad, rectitud y honestidad en todos losactos que ejecute, en razón del ejercicio de su profesión.d) Pagar, en las oportunidades señaladas, las obligacioneseconómicas que se deriven del Registro Único Nacional del Administrador Público RUNAP.e) Tratar con respeto, buena fe, sinceridad y lealtad a suscolegas y a todas las personas con las que estableciererelaciones en virtud del ejercicio profesional.f) Ejercer la profesión consultando siempre los intereses del bien común y teniendo en cuenta que a través de ellacontribuye al cumplimiento de los fines esenciales y socialesdel Estado y, por ende, de la Administración Pública.g) Utilizar apropiadamente la información que conociere enrazón de su ejercicio profesional.h) Cumplir con su función social de manera responsable y respetuosa de la dignidad y los derechos humanos de todoslos ciudadanos.i) Aplicar en forma leal, recta y digna la filosofía, las teorías,las técnicas y los principios de la función administrativa objetode su profesión, desempeñándose con honestidad, diligencia,veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad,respetando en forma estricta el juramento de graduación, quehizo ante la Escuela Superior de Administración Pública ESAP,o ante las instituciones mencionadas en el artículo 5° del presente Código de Ética. j) Tomar parte activa en el análisis de la problemática del organismo o entidad donde labore y de la Nación en general,buscando, proponiendo e implementando soluciones a lascausas cívicas y de servicio comunitario.k) Concientizar al personal de la entidad para la cual trabaje,de la responsabilidad profesional, social, ambiental y moral que le compete frente al país, para así ejercer su profesiónsobre la base del respeto a la dignidad humana y a losderechos individuales, del cual el Administrador Público seráun permanente ejemplo, como profesional ético y socialmenteútil a la ciudadanía en general.l) Tener presente, cuando ejerza un cargo directivo en algúnorganismo o entidad del Estado, que todos los servidores públicos bajo su dirección, son el más valioso talento, razón por la cual trabajará por el mejoramiento del nivel intelectual de dicho personal, la elevación de su calidad de vida y el desus respectivos núcleos familiares, así como por la protecciónde los ciudadanos que utilizan los servicios del Estado.m) Respetar, como administrador del talento humano, el trabajo de quien lo ejerza, ya sea de forma material ointelectual, pues éste dignifica a toda persona y constituye elmedio de proveer sus necesidades, reconociendo y respetando siempre la dignidad y derechos humanos.n) Atender al público de manera ágil, cálida y expedita, enespecial cuando el Administrador Público que ejerza estafunción, esté ubicado en un alto rango dentro de la Administración Pública.o) Mantener en todo momento una inquebrantable vocaciónde servicio al ciudadano (auténtico dueño de los recursos públicos), espíritu de justicia y colaboración permanente. p) Velar por la calidad del servicio profesional, dentro del respeto y autonomía de las funciones adscritas a todos losservidores públicos.q) (Literal modificado por el artículo 4º del Acuerdo 003 de2010). El nuevo texto es el siguiente: Guardar, en todomomento, lealtad con la Escuela Superior de AdministraciónPública, tomando conciencia que todo Administrador Públicoes la misma ESAP actuando por y para la sociedad. Y lo propiocon las instituciones mencionadas en el artículo 5 del presenteCódigo de Ética.r) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1006de 2006, especialmente lo expresado en su artículo 11.s) Sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.t) Las demás que señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 25. Prohibiciones

. Está prohibido a los Administradores Públicos:a) Realizar actividades que vulneren los preceptos de laConstitución Política de Colombia, de la Ley, de losreglamentos, del presente Código, de los Estatutos LegalesVigentes de las Asociaciones de Administradores Públicos a lasque pertenezca como miembro activo, y demás normas querigen el ejercicio de su profesión.b) Ejercer la profesión sin tener en cuenta, de maneraespecial, lo establecido taxativamente en los artículos 7° y 8°de la Ley 1006 de 2006.c) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos.d) Realizar actos de violencia, maltrato o injuria contra suscolegas o cualquier persona con quienes haya establecidorelaciones en razón de su ejercicio profesional.e) Omitir, retardar o negar la prestación de sus servicios profesionales, sin justa causa para ello.f) Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenascostumbres.g) Causar daño o pérdida de bienes, elementos, documentos,que tengan en su poder en razón del ejercicio profesional.h) Realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente labuena reputación o repercutir de alguna forma en descréditode la profesión.

i) Aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus colegasno se consideren idóneos. j) Prestar sus servicios profesionales a entidades, empresas o personas cuyas prácticas estén en contra de los principioséticos o al margen de la Constitución o de la Ley.k) Avalar con su firma documentación inherente a la profesiónque no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.l) Emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación desus colegas o señalar errores que atenten contra la reputaciónde otros profesionales, excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés estatal, siempre y cuando tenga pruebas suficientes y contundentes para hacerlo.m) Ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.n) Las demás que señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 26. Conflictos de intereses

. El Administrador Público en el ejercicio de su profesión, no debe incurrir enconflictos de intereses.En consecuencia, le está prohibida toda conducta mediante lacual busque obtener ventajas indebidas para sí y/o paraquienes se encuentren vinculados con él hasta dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES Artículo 27. Obligación de respetar la dignidad y losderechos humanos

. Todo Administrador Público deberárespetar la dignidad y los derechos humanos de cualquier ciudadano que tenga contacto con él, sin ningunadiscriminación en razón de su raza, sexo, religión y/o filiación política a la que pertenezca.

Artículo 28. Obligación de prestar un excelente servicioal cliente.

(Artículo adicionado por el artículo 5º del acuerdo003 de 2010). El nuevo texto es el siguiente: El Administrador Público está obligado a prestar, desde el ejercicio de su profesión, un excelente servicio al ciudadano, tanto enatención al público como en la solución y satisfacción real y oportuna de sus necesidades como usuario del sector público,teniendo en cuenta que el usuario del sector público es uncliente, ya que él, a través del pago de sus impuestos comprael servicio público y, por consiguiente, es quienverdaderamente paga los ingresos laborales de los servidores públicos.En consecuencia, el Administrador Público debe hacerle sentir al usuario que todo es de la mejor calidad y de que recibe loque corresponde a cambio del pago de sus impuestos.

Artículo 29. Obligación de prestar el servicio públicocon calidad

. El Administrador Público está obligado a ejercer su función pública, desde todo punto de vista, con óptimacalidad, tomando conciencia de que la calidad sólo sirve si serespeta a cada persona de manera integral y se contribuyecon ello a la satisfacción social. Así mismo, es responsabilidad de todo Administrador Público,entender y comprender que al usuario-cliente, a losbeneficiarios y/o destinatarios, no les interesa cuál es el proceso, cuál es el procedimiento, o quién lo haga; a ellossólo les importa el resultado que satisfaga integralmente susnecesidades y al menor costo. Ante todo, el servicio público significa servicio al público. Y el único sentido que tiene el servicio público es facilitarle lascosas al ciudadano.Cuando un ciudadano interpone una queja, él espera que suqueja no sea recibida sólo para ser tramitada, sino para quese le ofrezca una solución inmediata. El público no espera untrámite, sino una solución.

Artículo 30. Obligación de permanecer actualizado profesionalmente

. El Administrador Público, mientras semantenga en ejercicio profesional activo, está obligado aactualizar permanentemente sus competencias profesionales,y en especial aquellas que requiere para garantizar losresultados y el impacto de la función social que cumple.

Artículo 31. Obligación de guardar el secreto profesional

. El Administrador Público está obligado a guardar el secreto profesional en aquellos eventos en que, por razóndel ejercicio de su profesión, conozca circunstancias o hechosque, por mandato de la ley, deben mantenerse bajo estrictareserva.

Artículo 32. Obligación de denunciar conductas ilícitas

.El Administrador Público está obligado a denunciar ante lasautoridades competentes los delitos, contravenciones y faltasde que tuviere conocimiento y presentar las pruebascontundentes de los mismos.

Artículo 33. Obligación de denunciar conductasantiéticas

. El Administrador Público está obligado adenunciar ante el CCAP, las violaciones a las reglas y principios éticos señalados en este Código, siempre y cuandotenga las pruebas contundentes para demostrar dichasviolaciones.Se inadmitirán aquellas denuncias sin fundamento, así comolas anónimas y las que no suministren pruebas o datosconcretos que permitan encausar la investigación.

Artículo 34. Obligación de respetar a sus colegas

. Lasrelaciones que se establezcan entre el Administrador Público y sus colegas, deberán basarse en el respeto y la lealtad mutua,la solidaridad y el buen trato.

Artículo 35. Obligación de colaborar con sus colegas

. El Administrador Público a quien un colega, en razón de suscapacidades, conocimiento y experiencia, le solicite su apoyo profesional, lo dará siempre que no le resulte contrario a susintereses profesionales o laborales.

Artículo 36. Obligación de intercambiar información profesional

. El Administrador Público puede intercambiar información profesional con sus colegas, sin perjuicio de laobligación de guardar el secreto profesional y la debida

protección de las investigaciones, estudios y programas quedesarrolla.

Artículo 37. Obligación de dignificar la profesión

. El Administrador Público tiene la obligación de contribuir, deacuerdo con sus posibilidades profesionales y personales, al desarrollo, superación y dignificación de su profesión, tanto anivel institucional, como en cualquier otro campo que, comolos de difusión o docencia, le sean asequibles.

Artículo 38. Obligación de denunciar a quien ejerzailegalmente la profesión de Administrador Público

. Esobligación de todo Administrador Público, denunciar a quienejerza ilegalmente esta profesión; y por ningún motivo patrocinará actuaciones que permitan o faciliten su ejerciciocon desconocimiento de los mandatos legales que la regulan.

Artículo 39. Obligación de cumplir con los Estatutos delas asociaciones gremiales a las que pertenezca

. El Administrador Público tiene la obligación de respetar y cumplir los Estatutos Legales Vigentes de las asociaciones gremialesde profesionales de Administración Pública de las que seamiembro activo.

CAPÍTULO V DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA LA ÉTICAPROFESIONAL Artículo 40. La falta ético-disciplinaria

. Constituye faltaético-disciplinaria y da lugar a imposición de sanción lacomisión de cualesquiera de las conductas antiéticas previstasen el presente Código.

Artículo 41. Acción u omisión

. Las faltas ético-disciplinariasse realizan por acción u omisión.

Artículo 42. Modalidades de la conducta sancionable

.Las faltas ético-disciplinarias sólo son sancionables a título dedolo o culpa. ARTÍCULO 43. Faltas disciplinarias contra ladignidad de la profesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1006 de 2006, constituyen faltas contrala dignidad de la profesión del Administrador Público:a) La embriaguez pública consuetudinaria o el hábitoinjustificado de consumo de drogas y/o estupefacientes;b) La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos; c)El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.El Administrador Público que incurra en una de estas faltasincurrirá en amonestación, censura o suspensión, conforme ala naturaleza, gravedad de la falta, antecedentes, oreincidencia.

Artículo 44. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional

. Como reza el Artículo 13 de la Ley 1006 de2006, son faltas disciplinarias contra el decoro profesional:a) La propaganda por anuncios en los medios que no selimiten al nombre del Administrador Público, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, losasuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y losrelativos a su domicilio profesional.b) La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios públicos que conozcan o hayan conocidode los asuntos concretos a cargo del Administrador Público.El Administrador Público incurso en una de estas faltasincurrirá en sanción de amonestación o censura, conforme ala gravedad de la falta.

Artículo 45. Faltas disciplinarias contra el respetodebido a la función administrativa pública

. A la letra del Artículo 14 de la Ley 1006 de 2006, constituyen faltas contrael respeto debido a la función pública o administrativa, lasinjurias y acusaciones temerarias contra los Servidores,Funcionarios o Administradores Públicos y demás personasque intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio dereprochar comedidamente o denunciar por los canalescompetentes las faltas cometidas por dichas personas.

Artículo 46. Faltas contra la ética profesional

.Constituyen faltas contra la ética profesional del Administrador Público:

a) El quebrantamiento de cualesquiera de los deberes y/o prohibiciones contemplados en los artículos 24, 25 y 26 deeste Código.b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligacionesespeciales descritas en los artículos 27 a 39 de este Código.c) La comisión de cualesquiera de las faltas disciplinariasrelacionadas en los artículos 43, 44 y 45 de este Código.

Artículo 47. Clasificación de las faltas

. Las faltas seclasifican en:a)

Falta levísima

: Cuando haya culpa levísima, es decir,cuando en la conducta del Administrador Público hay culpanormal, aún cuando sea diligente en sus propios asuntos.b)

Falta leve

: Cuando haya culpa leve, es decir, descuidoligero del Administrador Público al no obrar con la diligenciaque suele emplear la persona cuidadosa.c)

Falta Grave

: Cuando haya culpa grave, es decir, cuando el Administrador Público incurre en conducta de descuidoinexcusable al obrar como lo hace aún la persona descuidaday negligente.d)

Falta Gravísima

: Cuando haya dolo, es decir, cuando laconducta del Administrador Público se realice con la intencióndeliberada y consciente de causar daño.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Artículo 48. Sanciones

. Compete al CCAP, como Tribunal deÉtica de los Administradores Públicos, imponer cualesquierade las siguientes sanciones en caso de falta contra la ética profesional, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de lamisma, la gravedad, reincidencia y los antecedentes del inculpado:1. Amonestación verbal y privada, cuando la falta sealevísima.2. Amonestación escrita y privada, cuando la falta sea leve ohaya reincidencia en una falta levísima.3. Censura escrita con copia a su Registro Profesional, cuandola falta sea grave.4. Suspensión temporal hasta por un (1) año de la matrícula profesional y de su correspondiente tarjeta profesional,cuando haya reincidencia en una falta grave.5. Suspensión temporal de la matrícula profesional y de sucorrespondiente tarjeta profesional hasta que finalicen las penas de que tratan los literales a) y b) del parágrafo 2° del Artículo 7° de la Ley 1006 de 2006.6. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por tres (3) años, cuando la falta sea gravísima.

7. Exclusión del ejercicio de la profesión hasta por cinco (5)años, en caso de reincidencia en una falta gravísima.Parágrafo 1°. Al Administrador Público sancionado que incurraen las conductas señaladas en los literales b) y c) del Artículo8° de la Ley 1006 de 2006, se le duplicará la sanciónimpuesta en el marco de este Código.Parágrafo 2°. Las sanciones impuestas en aplicación de losnumerales 4, 5, 6 y 7 del presente Artículo, aparecerán en lasCertificaciones de Antecedentes Ético-disciplinarios que expidael CCAP, durante la vigencia de la sanción.Parágrafo 3°. Para la imposición de las sanciones descritas enlos numerales 1 y 2 del presente Artículo, no se necesitaacudir a ningún formalismo procesal.Parágrafo 4°. La sanción ético

profesional se impondrá sin perjuicio,de las acciones legales que fueren pertinentes, y delas investigaciones que adelanten los organismos de vigilanciay control del Estado por violación a otros regímenes jurídicos.

Artículo 49. Criterios de graduación de la sanción

. Seránconsiderados como criterios para la graduación de la sancióndisciplinaria, los siguientes:

A.

Criterios generales

1.

La trascendencia social de la conducta.2.

La modalidad de la conducta.

3.

El perjuicio causado.4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió lafalta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidadoempleado en su comisión.5. Los motivos determinantes del comportamiento o conductasancionable.

B.

Criterios de atenuación

1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.En este caso la sanción no podrá ser la inhabilitación señaladaen el numeral 6 del Artículo 48 del presente Código, siemprey cuando el investigado carezca de antecedentesdisciplinarios.2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño ocompensar el perjuicio causado. En este caso la sanción no podrá ser la suspensión temporal mencionada en el numeral 4del Artículo 48 del presente Código, siempre y cuando el investigado carezca de antecedentes disciplinarios.

C. Criterios de agravación

1. La afectación de Derechos Humanos.2. La afectación de derechos fundamentales.3. Atribuir la responsabilidad ético-disciplinariainfundadamente a un tercero.

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de losdineros, bienes o documentos bajo su responsabilidad.5. Cuando la conducta antiética se realice con la intervenciónde varias personas, sean particulares o servidores públicos.6. Cuando la conducta antiética se realice aprovechando lascondiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

CAPÍTULO VII EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ÉTICO-DISCIPLINARIA Artículo 50. Causales de exclusión de la responsabilidad ético- disciplinaria

. No habrá lugar a responsabilidad ético-disciplinaria cuando:1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de unaactividad lícita.4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual debaceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad,adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedoinsuperable.6. Se obre con la convicción errada e invencible de que suconducta no constituye falta disciplinaria.7. Se actúe en situación de inimputabilidad.

Parágrafo.

No habrá lugar al reconocimiento deinimputabilidad cuando el Administrador Público ético-disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN ÉTICO-DISCIPLINARIA Artículo 51. Causales

. Son causales de extinción de laacción éticodisciplinaria las siguientes:1. La muerte del disciplinable.2. La caducidad de la acción.3. El desistimiento del quejoso, sólo en casos de faltaslevísimas, leves o graves.

Artículo 52. Término de Caducidad

. La acción ético-disciplinaria caduca en un (1) año, contado para las faltasinstantáneas, desde el día de su consumación; y para lasfaltas continuadas, desde la realización del último actoejecutivo de la misma.Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la caducidad de las acciones se cumpleindependientemente para cada una de ellas.

CAPÍTULO IX EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ÉTICO-DISCIPLINARIA Artículo 53. Causales

. Son causales de extinción de lasanción ético- disciplinaria:1. La muerte del sancionado.2. La prescripción de la sanción.3. La rehabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 54. Término de prescripción

. La sanción ético-disciplinaria prescribe en un tiempo igual al de la sanciónfijada para las faltas mencionadas en el Artículo 48 del presente Código, contado a partir de la ejecutoria de laresolución que la impone.

CAPÍTULO X DEL PROCESO ÉTICO PROFESIONAL Artículo 55. Garantía del debido proceso

. El Administrador Público que fuere inculpado de alguna faltacontra la ética profesional, será investigado por el CCAP consujeción a los principios del debido proceso consagrado en laConstitución Política y en las presentes disposiciones, sinninguna discriminación y con las mismas oportunidades y garantías establecidas para los destinatarios de estas normas.Las sanciones establecidas en el Artículo 48, se aplicaránconforme a los límites y procedimientos descritos en esteCódigo de Ética Profesional, siendo necesario tener en cuentala gravedad de la falta, las modalidades, las circunstanciasque rodearon el hecho, los motivos determinantes, los hechosagravantes o atenuantes, los antecedentes personales o profesionales del infractor; todo lo anterior sin perjuicio de lasacciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.Igualmente, se tendrán en cuenta los criterios orientadores,los principios de la ética profesional, la equidad y, principalmente, el respeto a la dignidad y los derechoshumanos del inculpado.

Artículo 56. Iniciación

. El Proceso ético profesional sesurtirá para determinar si un Administrador Público incumpliósus deberes y obligaciones, o infringió las prohibiciones, ocometió alguna de las faltas señaladas en este Código.

Se iniciará en virtud de denuncia o queja presentada por escrito por cualquier persona, natural o jurídica, ante el Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP.El escrito mencionado anteriormente, se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento ante la sedenacional del CCAP.

Artículo 57. Averiguación preliminar

. El CCAP dispondrá larealización de una averiguación preliminar, con el fin dedeterminar si la conducta denunciada constituye falta contrala ética profesional e identificará plenamente al posible Administrador Público inculpado.Esta averiguación la realizará el CCAP dentro de los treinta(30) días hábiles, contados a partir de la radicación de ladenuncia o queja. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por quince (15) días adicionales, en aquellos casos en que el CCAP lo encuentre plenamente justificado.

Artículo 58. Terminación anticipada

. En cualquier etapade la actuación disciplinaria en que aparezca plenamentedemostrado que el hecho atribuido no existió, que la conductano está prevista en el presente Código como faltadisciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe unacausal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el CCAP, mediante decisiónmotivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.

Parágrafo

. La decisión que tome el CCAP en cumplimientodel presente Artículo, será notificada al denunciante oquejoso, y contra ésta no procede recurso alguno.

Artículo 59. Archivo

. El expediente se archivará, medianteresolución motivada, si la conducta no existió, o existiendo noconstituye falta a la ética profesional, o ante la existencia deuna causal de exclusión de responsabilidad, o cuando no hayasido cometida por un Administrador Público, o por muerte del investigado.

Parágrafo 1°.

Las informaciones y quejas falsas otemerarias, referidas a hechos disciplinariamente irrelevantes,de imposible ocurrencia o que sean presentados de maneraabsolutamente inconcreta o difusa, darán lugar al CCAP ainhibirse de iniciar actuación alguna.

Parágrafo 2°

. En todo caso, se tendrá en cuenta el incisosegundo del Artículo 33 del presente Código.

Parágrafo 3°.

La decisión que tome el CCAP en cumplimientodel presente Artículo, será notificada al denunciante oquejoso, y contra ésta no procede recurso alguno.

Artículo 60. Apertura de la investigación

. Si de laaveriguación preliminar se establece la existencia de una faltacontra la ética profesional, el CCAP ordenará, medianteresolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala conclusión de la averiguación preliminar, la apertura de lainvestigación.

Artículo 61. Formulación de cargos

. Los cargos seránformulados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesa la fecha de apertura de la investigación, al profesional inculpado, mediante escrito en el que se enunciará en formaclara, concisa y completa dichos cargos, así como las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubiereocurrido.

Parágrafo

. El documento que contiene los cargos seránotificado personalmente al inculpado, quien tendrá untérmino de quince (15) días hábiles para su contestación,contados a partir de la fecha de notificación.

Artículo 62

.

Descargos

. En el escrito de descargos, el inculpado deberá manifestarse sobre los hechos de la queja odenuncia, con señalamientos de los que admite y los queniega, así como cualquier otro hecho nuevo que estime pertinente.También podrá solicitar la práctica de pruebas y aportar documentos o escritos o cualquier prueba directamenterelacionados con los hechos materia de los cargos.

Artículo 63. No contestación de los cargos

. Si el Administrador Público inculpado no contestare los cargosformulados dentro del término señalado en el Parágrafo del Artículo 61 del presente Código, dicha conducta será tenidacomo indicio grave en contra suya.

Artículo 64. Pruebas

. Vencido el término anterior, el CCAP tendrá hasta treinta (30) días hábiles para ordenar la prácticade las pruebas solicitadas que sean contundentes, pertinentesy necesarias, así como las que, de oficio, estimeindispensables. Este término podrá ser prorrogado por el CCAP, hasta por el mismo plazo originalmente señalado, deoficio o por solicitud de alguna de las partes.

Artículo 65. Petición y rechazo de pruebas

. Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Seránrechazadas las inconducentes, las impertinentes y lassuperfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Artículo 66. Práctica de Pruebas

. El CCAP practicará las pruebas decretadas en un periodo de sesenta (60) díashábiles.

Artículo 67. Necesidad de la prueba

. Las partes tienen lacarga de aportar o solicitar las pruebas que sustenten sus posiciones.

Artículo 68. Apreciación integral de las pruebas

. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo conlas reglas de la sana crítica.

Artículo 69. Comunidad de la prueba

. Las pruebas practicadas hacen parte del proceso, independientemente dequé parte las haya solicitado y practicado. Vale decir, que las pruebas practicadas no son de las partes, sino que soncomunes, es decir, son del proceso.

Artículo 70. Prueba para sancionar

. No se podrá proferir resolución sancionatoria sin que obre en el proceso pruebaque conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y dela responsabilidad del investigado.

Artículo 71. Decisión del CCAP

. El CCAP decidirá sobre laaprobación o improbación de la sanción, con fundamento enel expediente respectivo.

El acto que contenga la decisión será expedido dentro de losquince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento del CCAP.

Artículo 72. Notificación.

(Artículo modificado por el artículo 6º del Acuerdo 003 de 2010). El nuevo texto es el siguiente: La decisión adoptada por el CCAP, será notificada personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su expedición.Para tal efecto, el CCAP remitirá un citatorio a la últimadirección registrada del investigado, para que en el mismotérmino comparezca a notificarse personalmente de ladecisión.Vencido este término, sin que el inculpado haya comparecidoa la práctica de la notificación personal, se procederá a sunotificación por edicto, el que se fijará por cinco (5) díashábiles en la Sede Nacional del CCAP.Una vez desfijado el edicto, se entenderá surtida lanotificación de la decisión.

Artículo 73. Notificación por comisionado.

(Artículosuprimido por artículo 7º del Acuerdo 003 de 2010).

Artículo 74. Recurso de reposición.

Una vez notificado, el inculpado podrá interponer, ante el mismo Colegio, recurso dereposición contra la decisión emitida, para lo cual tendrá untérmino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fechade notificación.

Dicho recurso será resuelto por el CCAP dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a su interposición, contados a partir de la fecha de recibo del recurso interpuesto, sin quehaya lugar a decretar o practicar pruebas.

Artículo 75. Aplicación de la sanción

. Agotado el procedimiento ético-profesional, se procederá a la aplicaciónde la sanción respectiva, en los términos definidos por el CCAP.Las sanciones impuestas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del Artículo 48 de este Código de Ética, debidamenteejecutoriadas, serán comunicadas, para la anotaciónrespectiva, a las demás asociaciones gremiales, al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y otras autoridades competentes, para efectos de las medidasdisciplinarias que al interior de las mismas se deban tomar.

Artículo 76. Aplicación supletoria

. En los asuntos y actuaciones no contempladas en este Código, se tendrán encuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,Código Único Disciplinario, Código de Procedimiento Civil, encuanto resulten compatibles con los objetivos de estereglamento y sus disposiciones.

Artículo 77. Rehabilitación para el ejercicio de la profesión

. Una vez cumplidas cualesquiera de las sancionesimpuestas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del Artículo 48 del presente Código, se rehabilitará, mediante resolución, al Administrador Público para que ejerza normal y legalmente su profesión.

Artículo 78

.

Vigencia

. El presente Código de ÉticaProfesional rige a partir del primero (1°) de Febrero de dosmil ocho (2008).

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