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Descansos Legales

ALTERADO28 de Octubre de 2014

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Descansos legales

Para cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos que manda la ley federal del trabajo, cómo se manejan y como repercuten económicamente en su empresa. Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra persona para que lo supla. Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador labore en el día que le corresponde como descanso semanal u obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa evidentemente un aumento en sus costos normales.

descanso semanal

El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador, dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el descanso semanal sea el día domingo.

Descansos obligatorios

Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos o de solidaridad con la clase trabajadora. Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre

Pago del descanso semanal

El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día más la proporción de 30 pesos.

Si labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, al salario de 180 pesos se le abonarán 72 pesos que equivalen a dos quintas partes, como proporción de sus séptimos días. Es decir, a su salario diario de 180 pesos se le agregan 72 pesos para un total de 25.20 pesos diarios que, multiplicados por los cinco días trabajados a la semana, dan un total de 1260 pesos que es el mismo resultado de multiplicar el salario diario de 180 por los siete días de la semana.

Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo. Esa prima dominical no se paga al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso semanal pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo trabajado, pero no se le abonará la prima del 25%.

Remuneración de los descansos obligatorios

Los descansos obligatorios se pagan con el salario normal del trabajador, a pesar de que éste no desempeñó sus labores, pero si el trabajador es obligado a laborar en esas fechas, además de su salario ordinario que ya quedó pagado, disfrutará de salario doble por el tiempo que trabaje. Por ejemplo, si un trabajador gana 200 pesos diarios, esa

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