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Descorro traslado


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Resúmenes  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  387 Visitas

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MEDELLIN 4 DE JUNIO DE 2017

SEÑORES

CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIQUIA

RAD: 2017-A0013

REF: DESCORRO TRASLADO DE LA CONTESTACION Y DE LAS EXCEPCIONES

DANIEL PEDRAZA LOPEZ, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía # 1.128.265.023, abogado en ejercicio, con Tarjeta Profesional # 258.769 del C.S. de la J, actuando en nombre y representación de JUAN DAVID CASTAÑO TOBON, estando dentro del término señalado por ley, me permito descorrer el traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones propuestas por el apoderado del demandado, en los siguientes términos;

Desde ya manifiesto que me opongo a todos y a cada uno de los argumentos expuestos por el demandado en la contestación de la demanda y de las excepciones propuestas por carecer de fundamentos de hecho y de Derecho.

Argumento frente al poder Cuando se otorga poder a un apoderado para que asuma nuestra representación en un proceso judicial  se celebra un contrato de mandato y se confiere un poder especial, la especialidad radica en que solo se esta facultando al mandatario para asuma la defensa judicial del mandante concretamente en el proceso; el poder otorgado para que se asuma la representación del mandante en el proceso otorga al mandatario las siguientes facultades:

El apoderado podrá solicitar medidas cautelares.

Realizar actos preparatorios del proceso.

Efectuar actuaciones posteriores a la sentencia, tales como interponer lo recursos a los que haya lugar.

Cobrar ejecutivamente las condenas impuestas por la sentencia, es decir, iniciar proceso ejecutivo si a ello hay lugar.

Proponer las pretensiones que se crean convenientes cuando se le contrata para que de inicio al proceso o proponer excepciones cuando asuma la defensa del demandado.

Además de las facultades mencionadas el poder  confiere al apoderado la posibilidad de recibir notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo según el caso y la representación de la parte en caso de reconvención o intervención de terceros, incluso el apoderado podrá reconvenir de conformidad con lo señalado en el código general del proceso parte final inciso tercero del artículo 77Por otro lado cuando se trate de situaciones en el proceso que impliquen la disposición del derecho en litigio, dichos actos no podrán ser realizadas por el apoderado, de igual forma este tampoco podrá ejecutar  actos que se hayan señalado en la ley como exclusivos de las partes, es decir, que el apoderado no podrá realizar transacción, desistimiento, allanamiento o conciliación, a menos que el poderdante lo haya autorizado para ello, en cuyo caso dicha autorización debe ser expresa.

1.- Respecto de la Primera Observación, cumplo con adecuar el HECHO DECIMO PRIMERO, en el sentido de aclarar en qué consiste el incumplimiento por parte del promitente vendedor de las cláusulas del contrato de promesa de compraventa # 3, 6 y 13.

HECHO DECIMO PRIMERO: teniendo claro el incumplimiento por parte del promitente vendedor de las siguientes  cláusulas del contrato de promesa de compraventa:

Clausula Tercera (3), la cual reza “TERCERO; RADICADO DE VENTAS: EL PROMETIENTE VENDEDOR, ha obtenido de la Secretaria de Planeación Municipal de Medellín la Licencia de Urbanismo, licencia de construcción y permiso de ventas de la respectiva Secretaria de Planeación Municipal de Medellín”./ El incumplimiento radica en el sentido de que el promitente vendedor a la firma de la promesa de compraventa no tenía la respectiva licencia aprobada, es tanto que para la fecha de la entrega de los primeros abonos que realiza el promitente comprador tampoco se tenían las respectivas licencias.

Clausula sexta (6), “SEXTO: El precio de la compraventa ha sido acordado en la suma de $180.000.000 (CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL) los cuales serán cancelados por parte del PROMITENTE COMPRADOR, de la siguiente manera:

El valor de DOCE MILLONES DE PESOS M.L ($12.000.000), serán cancelados el día de hoy con la firma de la presente promesa de compraventa.

El valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M-L ($42.000.000) en catorce (14) cuotas mensuales iguales de TRES MILLONES DE PESOS M.L ($3.000.000), los cuales serán cancelados los días 27 de cada mes, para completar el treinta por ciento (30%) de cuota inicial.

Y el resto ósea la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M.L ($126.000.000)  a contra entrega con Banco o con los recursos propios del PROMITENTE COMPRADOR” / El incumplimiento radica por que el promitente vendedor deja consignado en el otro sí el valor del inmueble en cuestión y posteriormente sin mediar acuerdo entre las partes manifiesta que el valor del inmueble será otro.

Clausula Décima tercera (13), “las especificaciones de construcción de los inmuebles que integran la UNIDAD RESIDENCIAL LAURELEN ETAPA 3 –PROPIEDAD HORIZONTAL, están contenidas en la memoria descriptiva protocolizada con el reglamento de propiedad horizontal” / El incumplimiento radica porque el promitente vendedor modifica las especificaciones del inmueble sin acuerdo previo.

Además del incumplimiento total del “otro sí”, solicito las siguientes;

2.- Respecto de la Segunda Observación, se adecuan las pretensiones en tal sentido:

PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar probado el incumplimiento por parte del promitente vendedor, de la promesa de compraventa como del otro sí.

SEGUNDA: como consecuencia de esa declaración, obligar al promitente vendedor a cumplir con lo pactado,  en especial la entrega del inmueble prometido.

 

TERCERA: condenar al PROMITENTE VENDEDOR a pagar al promitente comprador la suma del VEINTE (20%) del valor total acordado en el contrato de promesa de compraventa y del otro si, esto como pena por el incumplimiento pactado en la cláusula vigésima.

CUARTA: Se condene en costas y agencias en derecho.

3.- Respecto de la Tercera Observación, se manifiesta que el inmueble objeto del litigio fue plenamente identificado en el HECHO SEGUNDO de la demanda arbitral, al igual que como quedo consignado en el contrato de promesa de compraventa el cual se anexa a la presente. Me permito transcribir el hecho segundo.

HECHO SEGUNDO: El objeto del contrato es transferir a título de venta, el derecho de dominio y la posesión del apartamento número 502 con su respectivo parqueadero y cuarto útil, con todos los acabados para un área total de 80 metros cuadrados, el cual hace parte del proyecto que estaba en desarrollo de nombre UNIDAD RESIDENCIAL LAURELEN ETAPA 3, P.H., ubicado en la Calle 42 # 73-26, del municipio de Medellín. El proyecto se realizaba en un lote de mayor extensión, su descripción y número de matrícula inmobiliaria se encuentra en la cláusula primera del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA que se adjunta en el acápite de pruebas.

Respecto de la Cuarta Observación, se debe recordar que la misma fue subsanada en la audiencia de instalación, ya que el convocado la proporciono oralmente, de todos modos se deja constancia de la misma.

EMAIL DEL CONVOCADO; Alejandro.escobarfl@hotmail.com

PARA UNA MEJOR COMPRENSION DE LA DEMANDA ARBITRAL SE ANEXA A ESTE ESCRITO LA DEMANDA COMPLETA CON SUS RESPECTIVAS CORRECCIONES.

SEÑORES

CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIQUIA

Cordial saludo

DANIEL PEDRAZA LOPEZ, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía # 1.128.265.023 de Medellín, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional # 258.769 C.S. de la J., actuando en nombre y representación del Señor JUAN DAVID CASTAÑO TOBON, igualmente mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 71.377.726 de Medellín, domiciliado en Estados Unidos; y de acuerdo al poder a mi conferido, presento de la manera más respetuosa la siguiente

SOLICITUD

Conforme con lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, solicito sírvase integrar un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO COMPUESTO POR UN ARBITRO, quien deberá decidir en DERECHO las diferencias surgidas entre las partes, con ocasión del conflicto al que ha llevado el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, suscrito entre JUAN DAVID CASTAÑO TOBON y VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA el día 27 de mayo de 2011 e igualmente con el "otro si" modificatorio de dicho contrato, con fecha del día 29 de junio de 2013.

JUAN DAVID CASTAÑO TOBON identificado con cedula de ciudadanía # 71.377.726, en calidad de parte convocante y VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA, identificado con cedula de ciudadanía # 9.129.554 en calidad de parte convocada.

Fundamento esta solicitud en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: los señores JUAN DAVID CASTAÑO TOBON y VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA, firmaron PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE el día 27 de mayo de 2011, en la cual el señor JUAN DAVID CASTAÑO TOBON es el promitente comprador  y el señor VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA es el promitente vendedor.

SEGUNDO: El objeto del contrato es transferir a título de venta, el derecho de dominio y la posesión del apartamento número 502 con su respectivo parqueadero y cuarto útil, con todos los acabados para un área total de 80 metros cuadrados, el cual hace parte del proyecto que estaba en desarrollo de nombre UNIDAD RESIDENCIAL LAURELEN ETAPA 3, P.H., ubicado en la calle 42 # 73-26, del municipio de Medellín. El proyecto se realizaba en un lote de mayor extensión, su descripción y número de matrícula inmobiliaria se encuentra en la cláusula primera del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA que se adjunta en el acápite de pruebas.

TERCERO: En la cláusula tercera el prominente vendedor manifiesta que ha obtenido de la Secretaria de Planeación Municipal de Medellín la licencia de urbanismo, licencia de construcción y permiso de ventas, lo cual fue materia de discusión con el promitente vendedor, ya que para la fecha él no había obtenido la licencia, ni habían sido aprobados el total de los documentos necesarios para tal fin.

CUARTO: El precio de la promesa de compraventa fue acordado en CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L ($180.000.000) los cuales serían pagados de la siguiente forma:

•        DOCE MILLONES DE PESOS M.L ($ 12.000.000) a la firma del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, el día 27 de mayo de 2011, los cuales fueron entregados a por parte del señor JUAN DAVID CASTAÑO TOBON al señor VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA.

•        CUARENTA Y DOS MILLONES M.L ($42.000.000), en catorce (14) cuotas mensuales iguales de TRES MILLONES DE PESOS M.L C/U ($3.000.000), pagaderas a los 27 días de cada mes, para completar la cuota del treinta por ciento (30%) de cuota inicial.

•        El valor restante de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M.L ($126.000.000), serian pagaderos a contra entrega bien sea por recursos propios o por crédito gestionado por parte del PROMITENTE COMPRADOR

QUINTO: La entrega se pactó para ser cumplida a los 15 a 17 meses después de la firma de la compraventa (27 de mayo de 2011), y la misma fecha pudiéndose prorrogar por cinco (5) meses más, por lo cual las fechas de entrega serian:

•        Si son 15 meses, en el mes de agosto de 2012.

•        Si son 17 meses, en el mes de octubre de 2012.

•        Y sumando los cinco meses de prorroga al máximo seria para el mes de marzo de 2013.

SEXTO: El promitente comprador venia cumpliendo con los pagos como se pactó en la promesa de compraventa y que se describen en la cláusula cuarta, al igual como consta en el OTRO SI.

SEPTIMO: El señor JUAN DAVID CASTAÑO TOBON, en vista que la obra no iniciaba, que los permisos respectivos no habían sido otorgados y que ya se habían realizado los abonos respectivos, por medio de varios acercamientos tanto de mi poderdante, como de su mama con el señor VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA, se llega al acuerdo de firmar el  “otro si” y así modificar el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA del 27 de mayo de 2011 (mencionada anteriormente), firmado dicho documento el 29 de junio de 2013.

OCTAVO: En el “otro si” se modifica la cláusula sexta, dejando el mismo valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L ($180.000.000), PERO modificando la  forma de pago, y sometiéndola a condición, quedando está así:

…1) La suma de DOCE MILLONES DE PESOS M.L ($12.000.000), para el día 31 de enero de 2014 siempre y cuando llegada esta fecha EL PROMITENTE VENDEDOR  haya realizado un avance en la obra de cinco lozas.

2) El valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L ($42.000.000), en catorce (14) cuotas mensuales iguales de TRES MILLONES DE PESOS M.L C/U ($3.000.000), los cuales serán cancelados los días 27 de cada mes, comenzando en el mes de febrero de 2014, para completar el treinta por ciento (30%) de cuota inicial.

3) Y la suma de CIENTO VEINTISES MILLONES DE PESOS M.L, ($126.000.000)  a contra entrega.

NOVENO: en el “otro si” se hace mención a que los dineros entregados por el PROMITENTE COMPRADOR AL PROMITENTE VENDEDOR han sido devueltos en su totalidad, y así se de vida a la cláusula que se acababa de modificar, para un total devuelto de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L ($30.000.000).

DECIMO: Posteriormente el señor JUAN DAVID CASTAÑO TOBON y su madre, al percatarse de los avances de la obra, se reunieron con el señor VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA para darle tramite a lo pactado en el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA y en el OTRO SI, pero entrando en discordia este se negó a cumplirle y a recibir el dinero, también adujo que el precio del inmueble ya era mucho mayor, al igual que su extensión esto porque había realizo unas modificaciones UNILATERALES a los planos, y que solo le vendería en el nuevo precio.

DECIMO PRIMERO: teniendo claro el incumplimiento por parte del promitente vendedor de las siguientes  cláusulas:

Tercera (3), la cual reza “TERCERO; RADICADO DE VENTAS: EL PROMETIENTE VENDEDOR, ha obtenido de la Secretaria de Planeación Municipal de Medellín la Licencia de Urbanismo, licencia de construcción y permiso de ventas de la respectiva Secretaria de Planeación Municipal de Medellín”.

Sexta (6) “SEXTO: El precio de la compraventa ha sido acordado en la suma de $180.000.000 (CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL) los cuales serán cancelados por parte del PROMITENTE COMPRADOR, de la siguiente manera:

El valor de DOCE MILLONES DE PESOS M.L ($12.000.000), serán cancelados el día de hoy con la firma de la presente promesa de compraventa.

El valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M-L ($42.000.000) en catorce (14) cuotas mensuales iguales de TRES MILLONES DE PESOS M.L ($3.000.000), los cuales serán cancelados los días 27 de cada mes, para completar el treinta por ciento (30%) de cuota inicial.

Y el resto ósea la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M.L ($126.000.000)  a contra entrega con Banco o con los recursos propios del PROMITENTE COMPRADOR”

Décima tercera (13) “las especificaciones de construcción de los inmuebles que integran la UNIDAD RESIDENCIAL LAURELEN ETAPA 3 –PROPIEDAD HORIZONTAL, están contenidas en la memoria descriptiva protocolizada con el reglamento de propiedad horizontal”

Además del incumplimiento total del “otro sí”, solicito las siguientes

PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar probado el incumplimiento por parte del promitente vendedor, de la promesa de compraventa como del otro sí.

SEGUNDA: como consecuencia de esa declaración, obligar al promitente vendedor a cumplir con lo pactado,  en especial la entrega del inmueble prometido.

 

TERCERA: condenar al PROMITENTE VENDEDOR a pagar al promitente comprador la suma del VEINTE (20%) del valor total acordado en el contrato de promesa de compraventa y del otro si, esto como pena por el incumplimiento pactado en la cláusula vigésima.

CUARTA: Se condene en costas y agencias en derecho.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Son fundamentos de derecho

•        Decreto 2297 de 1969.

•        Decreto 2651 de 1991.

•        Ley 23 de 1991.

•        Ley 446 de 1998.

•        Decreto 1818 de 1998

•        Ley 153 de 1887

•        Artículo 1592, 1599, 1600, 1861 del Código Civil Colombia.

•        Así mismo las normas vigentes y complementarias, como las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Medellín.

Para soportar los hechos y las pretensiones sírvase darle el            correspondiente valor  probatorio a las siguientes

PRUEBAS

PRIMERA: Copia de la promesa de compraventa suscrita entre las partes.

SEGUNDA: Copia del otro si a la promesa de compraventa.

TERCERA: Copia del pasaporte de JUAN DAVID CASTAÑO TOBON donde consta la entrada a Colombia con el fin de reunirse con el promitente vendedor.

CUARTA: Copia del movimiento financiero que hace el promitente comprador a su madre la señora PATRICIA MARIA TOBON OLARTE  del dinero para cancelar lo pactado en la promesa de compraventa y del otro sí.

QUINTA: Declaración de la señora PATRICIA MARIA TOBON OLARTE.

SEXTA: Declaración del promitente comprador, ante la notaria 23 de Medellín.

ANEXOS

PRIMERO: Poder para actuar

SEGUNDO: Los documentos enunciados como prueba.

TERCERO: Copia de este escrito para el traslado y el archivo

NOTIFICACIONES

•        El suscrito las recibirá en la secretaria de la cámara de comercio de Medellín y/o en la CARRERA 18ª # 81-52 Medellín / Teléfono 310 421 94 10 / Email danielpedraza86@hotmail.com

•        El convocante las recibirá igualmente en la dirección de su apoderado ya que su domicilio es en ESTADOS UNIDOS. / Teléfono 1+228 236 51 51                                        

/ Email juandavid81@hotmail.com

•        El convocado las recibirá en la CALLE 42 # 73-44 del municipio de Medellín y a su correo del apoderado; Alejandro.escobarfl@hotmail.com

Atentamente,

DANIEL PEDRAZA LOPEZ

C.C 1.128.265.023

T.P No 258769 del C.S. de la J.

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