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TRASLADO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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Señor

JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA

E.                     S.                      D.

Referencia: CONTESTACIÓN DE EXCEPCIONES

Demandante: GUSTAVO VARGAS LEGUIZAMON        

Demandado: PRISMA DIAMOND & STEEL SAS

Radicado:      11001310303120150029500

ALEXANDER MORALES BOTACHE, Abogado en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.782.567 expedida en Bogotá, con tarjeta profesional No. 205.456 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, actuando en mi calidad de apoderado de la demandante, dentro del término legal y oportuno procedo a descorrer traslado de las excepciones propuestas por la Dra. Azucena Quevedo González en su calidad de Curador Ad Litem el demandado y/o de la contestación de la demanda, oponiéndome a los hechos y pretensiones que la fundamentan, de la siguiente manera:

FRENTE A LOS HECHOS:

Frente a los hechos no controvertidos en la contestación de la demanda, me permito pronunciar oponiéndome a su refutación de la siguiente manera:

  1. Prisma Diamond a través de su representante legal contrajo una obligación para con mi representado por valor de Ciento Cincuenta Millones de Pesos Mcte $150.000.000, representado en los cheques que paso a relacionar:

CHEQUE

FECHA

VALOR

1072201-1

20/06/2014

$100.000.000

1072204-6

20/09/2014

$10.000.000

1072206-2

20/11/2014

$10.000.000

1072207-1

20/12/2014

$10.000.000

10722208-9

20/01/2015

$10.000.000

1072209-7

20/02/2015

$10.000.000

  1. La demandada giro seis cheques con el objetivo de sufragar una deuda contraída para con mi representada, de la cual no se ha obtenido el pago ya que al momento de consignasen los cheques para su respectivo cobro se devuelven con la anotación de fondos insuficientes, como se observa en cada de uno de los documentos presentados para el cobro

  1. La empresa Prisma Diamod no tiene fondos en sus cuentas desde el 16 de octubre de 2014 hasta la fecha, situación que se demuestra con los respectivos protestos

FRENTE A LAS PRETENSIONES:

Me opongo a la prosperidad de las pretensiones del demandado, de la siguiente manera:

A LA PRIMERA: Declaratoria de la caducidad de los cheques que a continuación relaciono al no haberse presentado dentro de los siguientes 15 días a la fecha de exigibilidad, frente a la solicitud de la Dra. Azucena no se puede olvidar que los si bien es cierto los cheque se rigen por el Código de Comercio en sus artículos No. 712 al 719 faculta a la actora para presentar al cobro hasta seis meses que para el caso en concreto no cumplía con los presupuestos por que no puede olvidarse que se está condicionado a los fondos contenidos en las cuentas de la accionada, quién nunca ha mostrado interés en el pago de las obligaciones contraídas, mal sería por parte del legislador permitir que la falta en sus obligaciones fuese tomado en su favor, así las cosas:

CHEQUE

FECHA

VALOR

PROTESTO

1072201-1

20/06/2014

100.000.000

16/10/2014

1072206-2

20/11/2014

10.000.000

05/01/2015

1072207-1

20/12/2014

10.000.000

15/01/2015

La caducidad es una forma anormal y extraordinaria de extinción de las acciones cambiarias de regreso, que se produce con la llegada del plazo sin que se cumplan con las cargas sustanciales que le corresponden al tenedor. Pero tratándose del cheque la caducidad se produce de distinta forma, según se trate de acciones contra el librador y su avalista, o contra los endosantes y sus avalistas.

El artículo 729, que guarda armonía con el 718 exige que para que se produzca la primera de estas caducidades, algunos requisitos adicionales a la tardía o extemporánea presentación: 1. Falta de protesto; 2. Que el librador haya tenido durante todo el plazo de presentación fondos suficientes en poder del librado; 3. Que por causa no imputable al librador, el cheque haya dejado de pagarse. Cualquiera de estas causales que llegue a faltar hace que tal caducidad no se produzca.

A LA SEGUNDA: Prescripción de la totalidad de los títulos valores presentados para el cobro, es totalmente inoperante si tenemos en cuenta que fueron presentados en tiempo y notificados dentro de los términos del Art. 90 del C.P.C.

EXCEPCIONES:

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTENIDA EN LOS PAGARES 1072201-1, 1072206-2 Y 1072207-1:

Manifiesta la curadora ad litem en representación de la demandada que los cheque mencionados en el presente título se encuentran bajo el fenómeno de la caducidad al no haberse protestado dentro de los quince días siguientes a la fecha que se hicieron exigibles para su consignación.

La presente excepción no esta llamada a prosperar, prueba de ello es que el 11 de marzo de 2015 su honorable despacho procede a emitir auto que libra mandamiento de pago, se olvida la accionada que la condición de caducidad esta propiamente dada a la real intención de pago por parte del librador quién deberá tener fondos suficientes en su cuenta a fin de que se cumplan los preceptos fijados en el Art. 729 del Código de Comercio y el concepto 2008000606-001 Superintendencia Financiera del 11 de febrero de 2008 en donde si bien es cierto el título debe ser presentado para el cobro dentro de los quince días siguientes exige una segunda condición en la existencia de fondos con ello facultando al beneficiario en la posibilidad de presentar el cobro hasta seis meses con ello quedando desvirtuada la afirmación de la curadora ad litem.

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