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TRASLADO DE REGÍMENES


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  3.677 Palabras (15 Páginas)  •  483 Visitas

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TRASLADOS DE REGÍMENES PENSIONALES

SENTENCIA SU 130 del 2013

Con la ley 100 de 1993, el estado creo el sistema general de pensiones en un esfuerzo para lograr un equilibrio fiscal, crear un sistema único estable y sostenible que propendiera por los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia entre otros.

Este sistema se dividió en 2 regímenes, el Régimen de Prima Media Con Prestación Definida que agrupo al ISS y a las cajas existentes y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los fondos de pensiones, dando lugar a la inclusión de la empresa privada en el sistema general de pensiones como una forma de asegurar y contar con un musculo financiero más fuerte que permitiera mediante el fomento del ahorro y un manejo más eficiente de los recursos ayudar a que el sueño de tener una pensión se hiciera realidad para más colombianos.

Lo que no pensó el gobierno fue que hubiera tantos traumatismos al permitir traslados de una manera libre entre los afiliados a estos 2 regímenes que tienen una naturaleza diferente, mientras el Régimen de prima media es un fondo común, en el que para optar a la pensión el afiliado debe cumplir con un número determinado de aportes y una edad de pensión, el régimen de Ahorro individual, como su nombre lo indica es un ahorro individual y los beneficios para la persona están dados por el capital que ahorre y las inversiones que realicen los fondos con este dinero.

Aunque la ley 100 estableció un régimen de transición, para aquellas personas que ya contaban con una expectativa de pensión y que sostenía los beneficios de los regímenes pensiónales anteriores a la ley 100 para mujeres mayores de 35 años, hombres mayores de 40 o las personas que llevaran 15 años o más de cotizaciones al 01 de abril de 1994, fue necesario que se realizaran varias reformas al mismo buscando enmendar los errores que ocasionó entre otros el desconocimiento de la Ley, la libertad de traslados entre regímenes, la falta de información y la publicidad engañosa y deshonesta que utilizaron algunos fondos de pensiones diciéndoles a las personas que se podían pensionar antes y que no había inconvenientes en dicho traslado, sin hacerles un estudio serio que les mostrara realmente si era conveniente o no realizar un cambio, de acuerdo a los parámetros que indicaba la ley. Fueron muchos los colombianos, que a raíz de estos engaños o por simple desinformación, perdieron los beneficios que daba el régimen de transición, viéndose obligados a realizar cotizaciones por más tiempo. Así las cosas el panorama para el sistema general de pensiones no es bueno, si el estado no toma medidas que garanticen la unificación definitiva en un solo régimen, que asegure la sostenibilidad de la que habla la ley 100.

Ahora recordemos que el régimen de transición se encuentra consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y fue modificado por el parágrafo transitorio del Acto legislativo 01 del 2005, con el cual lo que se buscaba era reducir el impacto económico que genera el sostenimiento de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta que lo cotizado por cada afiliado y beneficiario del régimen de transición, no es suficiente para el sostenimiento de su propia pensión de vejez, y luego el Estado es quien debe subsidiar el faltante necesario, para que a cada pensionado se le pueda costear su pensión de vejez.

Las modificaciones que ha tenido el referido régimen obedece a fines económicos, buscando dar aplicación al principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, el cual está regulado en el tal acto legislativo que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política. La norma del parágrafo transitorio N° 4 reza:

“El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”.

Dicha modificación lo que busca es obtener un beneficio económico al buscar mayor ahorro para el tesoro público en la medida que la eliminación del régimen de transición para quienes no tuvieran las 750 semanas al momento de la expedición del acto legislativo 01 de 2005 le generaría un ahorro al Gobierno de una suma de cerca de 50 billones de pesos.

las repercusiones e implicaciones para las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tenían derecho al régimen de transición y por ende a que se les aplicaran las disposiciones de las leyes anteriores, se consideran que tienen un derecho adquirido sin embargo, con esta nueva disposición del Acto legislativo del 2005 de poner como fecha límite el 2014 para el cumplimiento de requisitos y así no perder derecho a dicho régimen, por ello quienes no logren cumplir para esta fecha con estos requisitos a pesar de haber adquirido su derecho en un principio bien sea por tiempo de servicio o cumplimiento de edad, con esta disposición de plazo se les va a disminuir por completo sus esperanzas de pensionarse con normas que son mucho más favorables, es claro que hay una violación al derecho adquirido, estas personas que en un principio eran beneficiarias, nunca se pensionarán, porque adentrados en las edades que tienen a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 del 2005, sino cumplieron con las 750 semanas, mucho menos van a lograr conseguir las mil trescientas semanas (1300) establecidas en el Sistema General de Pensiones para el año 2015, así al final, lo más probable es que solo reciban una indemnización sustitutiva.

Sobre el punto y pesar de la nueva reforma pensional que atraviesa nuestro país en la que se garantiza que las personas que pertenecen al régimen de transición no se verán afectadas con el aumento de años de edad de jubilación, quedando establecida la nueva directriz para los afiliados de prima media que no hagan parte de este régimen y los nuevos trabajadores que se afilien al sistema, quedando actualmente con 57 años de edad para mujeres y 62 años de edad para hombres.

Dicha reforma es resultado de los interminables problemas que tiene Colpensiones para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, en los cuales se encuentran la baja cobertura, sostenibilidad incierta y una enorme inequidad, sin embargo, es indiscutible que las personas que hasta el 31 de diciembre de 2014 cumplieron con los requisitos de ley para ser cubiertos por el régimen de transición entran a

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