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Describir cómo evoluciona la acción, la tipicidad y la culpabilidad en el esquema finalista del delito


Enviado por   •  28 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  5.443 Palabras (22 Páginas)  •  335 Visitas

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  • Describir cómo evoluciona la acción, la tipicidad y la culpabilidad en el esquema finalista del delito.

Es bien sabido que la acción, la tipicidad y la culpabilidad aparecen en los 3 grandes esquemas clásico (causalista), neoclásico y finalista, lo que acontece es que al mismo esquema se le dan diferentes contenidos. Siendo mas notoria la diferencia que hay en el concepto de Acción.

Acción.

En el esquema finalista el concepto de acción surge con una crítica al concepto que adoptaba el esquema clásico y neoclásico en el sentido causalista, esos esquemas antes mencionados afirman lo siguiente:  para que la acción sea existente se necesita que haya voluntariedad, que el sujeto realice una enervación muscular, que hubiese querido algo con la realización de ese movimiento sin que hubiese una vis absoluta (fuerza absoluta) o que la persona no realice la acción porque le alteraron la conciencia.  

Han Welzel con relación al concepto de acción, afirmo que no solamente es un acontecer causal, también es un acontecer final, en donde plantea que la acción humana es ejercicio de actividad final, ese carácter final  de la acción se basa en que el hombre,  puede prever las consecuencias posibles a su actividad dentro de ciertos límites claro está, esto es gracias a su saber causal, por eso se dice que la finalidad es vidente, la causalidad ciega, es decir, realizar una actividad final es un obrar orientado conscientemente desde un fin.

Cabe aclarar que la acción en el esquema finalista no descarta la voluntad, la acción supone la voluntad y esta implica la finalidad. (voluntad final) además, entre la fijación del fin y su realización existen 2 fases que deben ser realizadas, esas fases son: fase interna de realización y fase externa de realización.

Fase interna de realización: esta consiste en que su realización se lleva a cabo en el pensamiento y se divide en 3 etapas.

  1. Anticipación mental del fin: no es más que una persona se proponga una meta, en su mente se establezca un fin al que quiere llegar. - V.gr: Jhoanna quiere matar a Laura- Jhoanna quiere robarle el teléfono a Laura.
  2. Determinación de los medios: con base a este fin se determinan los medios que se van a utilizar para alcanzar el fin que ya está propuesto. V.gr: cuchillo, pistola, veneno, lazo etc. Son todas aquellas herramientas que se utilizan para lograr el fin deseado.
  3. Consideración de otros posibles efectos de la acción: este consiste en que el hombre considera los posibles efectos concomitantes de su acción. En el caso en que si se considere otros efectos concomitantes a su acción y de seguro se producirán y pudiendo abstenerse no lo hace y decide actuar, los efectos concomitantes quedan comprendidos como voluntad de realización.

Cabe recordar que lo anterior solo ocurre en la mente, por medio de la imaginación el hombre puede ponerse en otros tiempos.

Fase externa de realización: primeramente, para que se ponga en ejecución esta fase ya se debe haber dado la fase interna de realización (establecimiento del fin, elección de medios y consideración de efectos concomitantes, esta fase consiste en lo que ocurre en el mundo real, el hombre trae a la realidad todo lo que estaba en su mente, es decir, la fase interna de realización se materializa en el mundo real por medio de la fase externa. V.gr: apretar el gatillo, prender la combustión de la pólvora etc.  Esta fase se lleva acabo fuera de la conciencia y en el tiempo real.

En conclusión, podemos dar una definición del concepto de acción luego de las alteraciones que tuvo en el esquema finalista que se llevaron acabo por medio de las críticas a los esquemas clásicos y neoclásicos.

La acción es considerada como una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

         [pic 1]     

La voluntad va primero mentalmente hacia el fin (la anticipa, lo imagina) y desde el regresa a los medios para poner en marcha el curso causal con los medios elegidos, conduciendo el proceso hacia la realización del objetivo deseado.

La fase interna se produce en la mente, se opera saltando el curso del tiempo y anticipando lo venidero en la fase externa, es un proceso causal, lo que significa que mientras en la fase interna lo consecuencia determina el antecedente (el fin determina los medios) en la fase externa se determina el consecuente.

Tipicidad.

La tipicidad en el esquema finalista va a tener una serie de cambios muy relevantes en comparación a los 2 esquemas que surgieron antes (clásico y neoclásico). En el primer esquemas ya antes mencionado, en la tipicidad se verificaba si un comportamiento (acción que modifica el mundo exterior) encuadra o no en la descripción (parte especial del código)  si encuadra en la descripción la conducta es típica; esto es en el esquema causalista (clásico), en el esquema neoclásico, se van a ir dando las primeras modificaciones muy significativas para la tipicidad, este ya no será netamente objetiva, se agregan 2 ingredientes (subjetivo y normativo) que van a resultar ese cambio en la tipicidad, es decir,  la tipicidad ya no es netamente objetiva, porque se dio a entender que en algunos casos la objetividad no tenia viabilidad en donde lo subjetivo sí. V.gr: los delitos de omisión. La función del ingrediente subjetivo es evaluar el animus del autor que debe presentarse, además, esta descrito en el tipo penal.

La evolución o modificación del esquema finalista surge a partir de la critica que se hacen a estos 2 esquema.

Una de los cambios mas relevantes fue el cambio de ubicación que tuvo el dolo en este esquema y se fundamenta en que se considera dolo cuando el sujeto dirige su voluntad hacia un objeto considerado en la ley como punible que significa la voluntad de realización de algún hecho tenido en cuenta por la ley, es decir, con base al concepto de acción que se maneja en el esquema finalista se puede afirmar de manera clara que el dolo es una voluntad finalista de acción, es el saber y querer la realización del tipo.

El dolo hace parte de la acción como voluntad jurídicamente relevante y no de la culpabilidad, porque el dolo como objeto valorado tiene que ser distinguido de la valoración misma.

Además, una característica es que el dolo ya no exige la conciencia de la antijuridicidad, porque ya adoptaría un nuevo concepto mediante la acción: es conocer y querer la realización de la conducta prohibida por la ley; eso nos llevaría a la nueva ubicación de la conciencia de la antijuridicidad, que se ubica en la culpabilidad como elemento del juicio de reproche.

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