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ESQUEMA DEL DELITO

AloricTrabajo6 de Abril de 2014

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ESQUEMA DEL DELITO

1. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

2. TIPO DE LO INJUSTO

2.1. TIPICIDAD OBJETIVA

2.1.1. DESCRIPCION TIPICA

2.1.2 SUJETOS

2.1.2.1 ACTIVO

2.1.2.2 PASIVO

2.2. ACTOS MATERIALES

2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

3. PENALIDAD

DELITOS ECONOMICOS

DELITO DE ESPECULACION

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

o BRAMONT-ARIAS TORRES/GARCIA CANTIZANO, opina que el tipo es “la defensa de la economía pública que puede ser puesta en peligro por el fraude dirigidos a turbar la acción de las leyes económicas”.

o ANGELES GONZALES sostiene que es “la libertad de precios”

TIPICIDAD OBJETIVA

DESCRIPCION TIPICA

Artículo 234.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

SUJETOS

ACTIVO

o Primera parte del artículo es el productor, fabricante o comerciante

o En el resto de del artículo es cualquier persona natural

PASIVO

La colectividad

ACTOS MATERIALES

ABANTO MORALES logra diferenciar dos supuestos:

a) El atentado contra una regulación de precios

No es necesario que se produzca la venta solo el ofrecer el producto configura el tipo objetivo.

“puesto a la venta” debe ser respecto a productos considerados oficialmente de primera necesidad, para lo que se requiere de la declaración por parte de la autoridad.

b) El atentado contra la veracidad de la calidad o cantidad de los productos vendidos o los servicios ofrecidos

TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

Se consuma el delito del primer párrafo con el acto de poner a la venta un producto de primera necesidad; la tentativa no es sostenible.

PENALIDAD

En el primer párrafo pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa

El resto del delito es:

Pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

No mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa

DELITO DE ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS

4. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO

Es la credibilidad del tráfico comercial, es decir el interés económico de los consumidores.

5. TIPICIDAD OBJETIVA

6. DESCRIPCION TIPICA

Adulteración

Artículo 235.- El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Agravante común

Artículo 236.- Si los delitos previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

7. SUJETOS

8. ACTIVO

Cualquier persona natural que tenga la calidad de productor, fabricante o comerciante.

9. PASIVO

La colectividad

10. ACTOS MATERIALES

Se produce el delito cuando se adultera o se modifica, que suponen la mescla de sustancias diversas que varíen su composición, calidad, cantidad, peso o medida.

Recae sobre productos de primera necesidad.

El hecho debe perjudicar al consumidor.

El agravante es cuando los actos se cometen en época de conmoción o calamidad públicas.

11. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

Este tipo no requiere que un efectivo perjuicio es decir basta con la oferta.

No admite la tentativa.

PENALIDAD

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

DELITO DE VENTA ILICITA DE MERCADERIAS

1. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO

Es la función estatal de ayuda social.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

DESCRIPCION TIPICA

Venta ilegal de mercaderías

“Artículo 237.- El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años."

SUJETOS

ACTIVO

Cualquier persona natural

El segundo párrafo debe ser cometido por un funcionario o servidor público.

PASIVO

Toda la colectividad

ACTOS MATERIALES

Requiere que se haya puesto a la venta o negocie bienes recibidos para su distribución gratuita. No la venta, basta la oferta.

El agravante se da en que el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público.

3. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

Para que se dé la consumación no requiere que la venta se realice.

PENALIDAD

Primer supuesto la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

Agravante, pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36.

DELITO DE FRAUDE EN LICITACIONES, REMATES Y CONCURSOS

1. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO

La transparencia de los procesos de subastas y concursos públicos.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

DESCRIPCION TIPICA

Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos

Artículo 241.- Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa quienes practiquen las siguientes acciones:

1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios.

2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

3. Conciertan entre sí con el objeto de alterar el precio. (*)

(*) Numeral derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Si se tratare de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco años.

SUJETOS

ACTIVO

Cualquier persona natural

PASIVO

El Estado.

ACTOS MATERIALES

Se dan en dos supuestos:

1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios.

La solicitud es unilateral y aceptar es bilateral.

2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

3. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

No requiere de la existencia de algún especial resultado lesivo. No se admite la tentativa.

PENALIDAD

Pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa

DELITO DE INFORMACIÓN REHUSADA O FALSA

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Competidores y usuarios

TIPICIDAD OBJETIVA

DESCRIPCION TIPICA

Artículo 242.- El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años

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