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ESQUEMA DEL DELITO


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  9.285 Palabras (38 Páginas)  •  246 Visitas

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ESQUEMA DEL DELITO

1. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

2. TIPO DE LO INJUSTO

2.1. TIPICIDAD OBJETIVA

2.1.1. DESCRIPCION TIPICA

2.1.2 SUJETOS

2.1.2.1 ACTIVO

2.1.2.2 PASIVO

2.2. ACTOS MATERIALES

2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

3. PENALIDAD

DELITOS ECONOMICOS

DELITO DE ESPECULACION

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

o BRAMONT-ARIAS TORRES/GARCIA CANTIZANO, opina que el tipo es “la defensa de la economía pública que puede ser puesta en peligro por el fraude dirigidos a turbar la acción de las leyes económicas”.

o ANGELES GONZALES sostiene que es “la libertad de precios”

TIPICIDAD OBJETIVA

DESCRIPCION TIPICA

Artículo 234.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

SUJETOS

ACTIVO

o Primera parte del artículo es el productor, fabricante o comerciante

o En el resto de del artículo es cualquier persona natural

PASIVO

La colectividad

ACTOS MATERIALES

ABANTO MORALES logra diferenciar dos supuestos:

a) El atentado contra una regulación de precios

No es necesario que se produzca la venta solo el ofrecer el producto configura el tipo objetivo.

“puesto a la venta” debe ser respecto a productos considerados oficialmente de primera necesidad, para lo que se requiere de la declaración por parte de la autoridad.

b) El atentado contra la veracidad de la calidad o cantidad de los productos vendidos o los servicios ofrecidos

TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

Se consuma el delito del primer párrafo con el acto de poner a la venta un producto de primera necesidad; la tentativa no es sostenible.

PENALIDAD

En el primer párrafo pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa

El resto del delito es:

Pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

No mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa

DELITO DE ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS

4. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO

Es la credibilidad del tráfico comercial, es decir el interés económico de los consumidores.

5. TIPICIDAD OBJETIVA

6. DESCRIPCION TIPICA

Adulteración

Artículo 235.- El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Agravante común

Artículo 236.- Si los delitos previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

7. SUJETOS

8. ACTIVO

Cualquier persona natural que tenga la calidad de productor, fabricante o comerciante.

9. PASIVO

La colectividad

10. ACTOS MATERIALES

Se produce el delito cuando se adultera o se modifica, que suponen la mescla de sustancias diversas que varíen su composición, calidad, cantidad, peso o medida.

Recae sobre productos de primera necesidad.

El hecho debe perjudicar al consumidor.

El agravante es cuando los actos se cometen en época de conmoción o calamidad públicas.

11. TIPICIDAD SUBJETIVA

CONSUMACION

Este tipo no requiere que un efectivo perjuicio es decir basta con la oferta.

No admite la tentativa.

PENALIDAD

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

DELITO DE VENTA ILICITA DE MERCADERIAS

1. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO

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