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Despachos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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GUIA ANTI DESPACHOS

Que es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos en la mayoría de los casos solo las comisionan (les pagan una comisión sobre la cartera vencida que logren recuperar), para tratar de recuperar la deuda que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, mientras el despacho no haya comprado legalmente la cartera vencida al banco, los despachos de cobranza no serán dueños de esa cartera vencida y por lo mismo, no tienen ningun poder legal sobre esta. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las más comunes es; la intimidación.

Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):

1.- NO pueden demandarlos.

2.- NO pueden embargarlos.

3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.

4.- NO pueden meterlos a la cárcel.

5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…

6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.

7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.

8.- NO pueden introducirse a su domicilio.

9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.

1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.

2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).

3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).

4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Ahora las faltas más comunes de los despachos y que leyes están violando:

a) NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).

LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.

b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

LA LEY: Todos estos se tipifican como DELITOS y se procesaran por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados en cualquier agencia del Ministerio Publico de su localidad.

c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.

LA LEY: Código penal federal Articulo

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