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Despido Injustificado Sentencia


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  5.999 Palabras (24 Páginas)  •  415 Visitas

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Sentencia C-594/97

ACCION DE REINTEGRO O INDEMNIZACION-A criterio del juez/JUEZ LABORAL-Facultades de apreciación

La norma pretende proteger la estabilidad de aquellos trabajadores que hubieren cumplido diez años continuos de servicios y fueren despedidos sin justa causa, para los cuales establece, como regla general, una acción de reintegro. Sin embargo, existen casos en los cuales el despido injusto ha generado una relación a tal punto conflictiva que la orden de reintegro no parece apropiada y terminaría por afectar los intereses del propio trabajador, quien se vería obligado a desarrollar su función en un ambiente de trabajo manifiestamente hostil. Por ende, la Corte coincide con los intervinientes que en tales casos es razonable que la ley faculte al juez a establecer una medida que puede ser mejor para los propios intereses del trabajador, por lo cual no hay violación a la igualdad. La Corte entiende que el literal impugnado no está confiriendo una facultad abierta al juez para que, según su capricho personal, opte entre el reintegro y la indemnización, puesto que el funcionario judicial debe decidir con base en los hechos que aparecen probados en el expediente, y conforme a los criterios hermenéuticos señalados, los cuáles se desprenden de una interpretación conforme a la Carta del ordinal impugnado. Con tales precisiones, la Corte concluye que el literal impugnado no viola la igualdad, pues las decisiones de los jueces de no ordenar en reintegro en determinados casos encuentran un fundamento objetivo y razonable en la protección de los intereses del propio trabajador.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO-Criterio interpretativo de rango constitucional

Los servidores públicos deben aplicar las normas laborales teniendo en cuenta el principio in dubio pro operario, pues el desconocimiento de ese criterio por los jueces ordinarios o los funcionarios del trabajo es un asunto que tiene en sí mismo relevancia constitucional.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL/INDEMNIZACION LABORAL-Procedencia/PENSION SANCION

Si bien la Constitución establece que la estabilidad laboral es un derecho del cual gozan todos los trabajadores, por lo cual la ley debe consagrar mecanismos para proteger ese valor superior, lo cierto es que la Carta no prohibe que el mecanismo protector sea, en determinados casos, una indemnización tarifada, que debe pagar el patrono cuando despide sin justa causa a un trabajador, siempre y cuando la indemnización sea suficientemente alta, no sólo para reparar el daño al asalariado sino también para disuadir al empresario de llevar a cabo conductas contrarias a la ley. Ahora bien, la Corte considera que en el presente caso se cumplen esas condiciones, por las siguientes razones: de un lado, el juez sólo puede decretar la indemnización sustituta en aquellos casos en que el reintegro sea claramente contrario a los intereses del trabajador; y, de otro lado, el empleado injustamente despedido después de diez años de servicio no sólo tiene derecho a reclamar la indemnización tarifada del numeral 4 literal d) del artículo 8º del decreto 2351 de 1965, esto es, 30 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, sino que, además, en la mayoría de los casos esa indemnización se acumula con la llamada pensión sanción prevista por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961.

CONTRATO DE TRABAJO-Indicar causal de terminación/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA EN RELACIONES LABORALES

Se entiende que cuando el parágrafo señala que la parte debe indicar la causal o motivo que fundamenta la decisión de terminar unilateralmente el contrato, no basta con invocar genéricamente una de las causales previstas por la ley laboral para tal efecto sino que es necesario precisar los hechos específicos que sustentan la determinación, ya que el sentido de la norma es permitir que la otra parte conozca las razones de la finalización unilateral de la relación de trabajo. Así lo ha entendido la doctrina y la propia jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, con criterios que la Corte Constitucional comparte plenamente. La Corte concluye que el parágrafo demandado, lejos de desconocer la Carta, es un desarrollo del principio de buena fe en el ámbito de las relaciones laborales, pues permite precisamente a la otra parte conocer esos hechos justificantes, a fin de poder defenderse adecuadamente.

Referencia: Expediente D-1676

Normas acusadas: Artículos 8º (parcial) del Decreto Ley 2351 de 1965, y 62 (parcial) y 64 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Demandante: Jorge Luis Pabón Apicella

Temas:

Estabilidad en el empleo, acción de reintegro, indemnización y facultades de apreciación del juez.

La “in dubio pro operario” como criterio interpretativo de rango constitucional

Buena fe y terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Santa Fe de Bogotá, veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN

Ha

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