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Devoluciones En Colombia


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  3.834 Palabras (16 Páginas)  •  657 Visitas

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ANALISIS DE LAS DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DE IMPUESTOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

RESUMEN

La factibilidad que poseen los contribuyentes al momento de solicitar la devolución y/ compensación de saldos que resulten a favor de sus operaciones gira en torno al estricto cumplimiento de la normatividad que regula tanto como para el tramite físico como para el interno de la administración de impuestos ya que estas determinan el positivo o negativo desarrollo del proceso.

INTRODUCCION

Las normas jurídicas posibilitan, dentro del proceso tributario, la generación de saldos a favor de los contribuyentes como resultado de la depuración de la liquidación privada en los impuestos de Renta e IVA. Con frecuencia, en el proceso de devoluciones se presentan demoras o procedimientos alternos de fiscalización que atentan contra el derecho de los contribuyentes a un debido proceso, o que dan lugar a la vulneración de principios constitucionales y lega¬les, tales como los de igualdad, economía, celeridad, eficiencia, transparencia e imparcialidad. Al mismo tiempo, las dilaciones en los procesos de devolución afectan el desarrollo de la actividad empresarial, en especial en el caso de las pequeñas y medianas empresas por constituir afectaciones a su capital de trabajo.

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas podrán compensar las cantidades que tengan saldo a favor contra las que estén obligadas a pagar, por adeudo propio

por retención a terceros, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Con esto, los contribuyentes podrán recuperar en forma exenta los saldos a favor de impuestos.

La Devolución, es un derecho que tiene el contribuyente, para recuperar las cantidades que hubiera pagado en exceso o indebidamente.

Vistos de una manera sencilla, parece fácil llevar a cabo la aplicación del acreditamiento, la compensación o la devolución; sin embargo, cada uno de dichos conceptos tiene sus propias reglas particulares, no sólo en cuanto a los tramites que se deben de efectuar, sino también por los requisitos que se deben de cumplir, así como por el procedimiento para determinar el monto que se puede acreditar, compensar o solicitar en devolución.

Con el presente trabajo de investigación queremos mostrar los motivos exactos por los cuales a los contribuyentes se les genera saldo a favor en sus declaraciones Tributarias; Toda la normatividad vigente en materia de devoluciones y/o compensación; razones más frecuentes de rechazo, Inadmisión e improcedencia; El trabajo de campo será realizado en las instalaciones de la DIAN y en la Secretaria de Hacienda Municipal, en sus divisiones de devoluciones Tributarias.

1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

Un saldo a favor es el resultado de la depuración de la declaración privada que hace un contribuyente, responsable o usuario aduanero en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial. Esta situación conlleva a que se cree una obligación entre el acreedor (contribuyente) y deudor (estado). Por lo tanto el administrado tendrá una cuenta por

cobrar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) de la cual podrá hacer uso mediante un procedimiento ya establecido.

El origen de los saldos a favor, de acuerdo con la definición anterior, está relacionado con la liquidación privada de una declaración tributaria aduanera y/o con la expedición de un acto administrativo.

Al interior de la DIAN existe un grupo especializado cuya función principal entre otras, es la de coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones. En ejercicio de esta función se debe ejecutar los análisis de las solicitudes y hacer las verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución y/o compensación de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias, para ello cuenta con un término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía.

Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los contribuyentes impuestos que fueron anticipados y que dichos desembolsos son cuantiosos, cabe la duda de si el procedimiento para lograr esta devolución es simple o si por el contrario, es complejo y de difícil resolución por parte de los contribuyentes.

Hasta ahora la percepción que se tiene por parte de los contribuyentes sobre este procedimiento es que es de difícil resolución, primero porque para que le sea admitida la documentación se deben solicitar citas, pasar por un proceso de revisión que a veces son tortuosos esperar a los procesos de fiscalización y eventualmente los aplazamientos de decisión para efectos de investigación de fondo entre otras situaciones, estos eventos que en conjunto puede llevar al traste con la reclamación.

El fin de esta investigación es buscar e identificar si realmente este proceso es complejo visto desde el punto de vista normativo y procesal e intentara poner salidas a esta coyuntura.

1.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Procesal y legalmente es factible para los contribuyentes hacer un trámite de devolución de impuestos ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) y secretarías de hacienda municipal enColombia?

1.2JUSTIFICACION

La dirección de impuestos de aduanas nacionales recibe diariamente en sus distintas divisiones muchas solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor originados de impuestos nacionales, tributos aduaneros, pagos en exceso, pagos de lo no debido, o actos administrativos. Igual situación ocurre con la secretaria de hacienda municipal, donde a nivel de impuestos municipales también pude presentarse saldos a favor.

Esta situación ha generado que toda persona natural y jurídica, que tenga el derecho de solicitar ante las autoridades de impuestos un saldo a favor originado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deba prepararse adecuadamente antes de iniciar trámites de solicitud. Lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho de radicar ante la DIAN o la secretaria de hacienda una solicitud de devoluciones o compensación, no es garantía de que la persona natural o jurídica disponga financieramente de estos recursos.

En Colombia existen tres normas principales que establecen el procedimiento por el cual los contribuyentes pueden solicitar la devolución un saldo a favor ante las autoridades de impuestos, estas son:

La orden administrativa 0004 de abril 30 de 2002.

El derecho 1000 de abril 8 de 1997.

El articulo 850 a 865 del estatuto tributario nacional.

Un correcto entendimiento y aplicación de las mismas garantizara mejores resultados para los contribuyentes, y eficientes procesos de fiscalización por parte de las autoridades de impuestosLos saldos a favor obtenidos por los contribuyentes, podrán ser utilizados solicitando su devolución o compensación ante la administración de impuestos, o imputándose en las respectivas declaraciones tributarias.

Además y teniendo en cuenta que la solicitud de un saldo a favor involucra la transferencia de recursos económicos por parte del estado hacia los contribuyentes, se hace necesario conocer las mejores prácticas para lograr la recuperación de los saldo a favor solicitados en termino razonable de tiempo y recursos.

Siendo esta actividad una constante en las administraciones de impuestos y habiéndose convertido en uno de los tramites que más temor infunde a los contribuyentes ante la supuesta dificultad para lograrlo en debida forma, este trabajo se justifica en la medida que desde el punto de vista normativo y procesal pueda identificar cual es el verdadero grado de dificultad que tiene este trámite, identificando las causas de mismo y, eventualmente, proponiendo salidas a esa situación, si fuera el caso.

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar las devoluciones y compensaciones de impuestos a favor de los contribuyentes y su debido procedimiento, con el fin de orientar al contribuyente en el momento de hacer un trámite de devolución de impuestos ante la administración de impuestos y Aduanas Nacionales, administración local de impuestos y Secretaria de Hacienda Municipal.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Establecer las situaciones por las cuales se pueden generar saldos a favor.

Analizar la normatividad vigente en materia de devoluciones o compensaciones de saldos a favor.

Evaluar los beneficios de solicitar la devolución.

Definir las razones más frecuentes y casos de improcedencia que tienen los contribuyentes para iniciar los trámites de la devolución o compensación de saldos a favor ante las autoridades tributarias

Explicar el proceso en el cumplimiento de todos los requisitos legales que se sigue para el trámite de las solicitudes de devolución que se presentan ante las Autoridades de Impuestos.

2. MARCO DE REFERENCIA

2.1 MARCO CONTEXTUAL

Esta investigación se realiza con el fin de brindar un apoyo a los contribuyentes de los diferentes municipios y ciudades sobre la normatividad y procedimiento que deben llevar a cabo al momento de solicitar una devolución o compensación de saldo a favor ante la dirección y administración de impuestos.

La investigación del proyecto se llevara a cabo en el municipio de Bucaramanga, contando con la información de dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), administración local de impuestos y Secretaria de Hacienda Municipal.

2.2 MARCO TEORICO

Un saldo a favor es el resultado de la depuración de la liquidación privada que hace un contribuyente responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una

actuación oficial. Esta situación tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial. Esta situación conlleva a que se cree una obligación entre el contribuyente y Estado. De esta manera el administrado tendrá una cuenta por cobrar con la DIAN, que podrá hacer efectiva haciendo uso de un procedimiento ya establecido.

Los saldos a favor en Colombia pueden originarse de las siguientes situaciones:

Los saldos a favor originados por anticipos de impuestos, tasas y contribuciones,

Los saldos a favor originados por retenciones en la fuente que les fueron practicadas durante el periodo gravable

Los saldos a favor originados por pagos en exceso

Los saldos a favor originados por pago de lo no debido

Los saldos a favor originados en declaraciones de importación

Los saldos a favor originados en actos administrativos

Los saldos a favor originados de conformidad con la calidad tributaria del contribuyente.

Adicional a lo anterior, pueden presentarse también saldos a favor originados en sentencias judiciales o por declaraciones de nulidad o de inexequibilidad de normas tributarias por el denominado efecto ex.tunc.

Según el artículo 850 del E.T. es obligación de la DIAN reintegrar en su debido momento a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, llevando a cabo cualquier que fuere el concepto de pago, siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para la devolución de saldos a favor. Igual obligación, en lo pertinente tienen las administraciones tributarias municipales.

Cabe resaltar que el

derecho para solicitar las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor liquidados en la declaraciones tributarias, debe ser practicado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, teniendo en cuenta que si la entidad recaudadora no está de acuerdo con la liquidación privada, genera una liquidación oficial en la cual podrá rechazar una parte de saldo a favor, si hasta el momentos no se ha ejecutado ninguna devolución, no se podrá solicitar la parte rechazada hasta que no se aclare la procedencia del saldo a favor.

Igual situación se presenta cuando una declaración de renta se acoge al beneficio de auditoría y la misma arroja un saldo a favor, tal saldo a favor solo se podrá solicitar en devolución o compensación dentro de los meses en que la declaración haya de quedar en firme, es decir, dentro de los 6 ò 12 ò 18 meses siguientes a su presentación, según la opción que haya escogido el contribuyente como plazo para lograr la firmeza de su declaración.

Cuando se encuentre inadecuado un saldo a favor que hubiere imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al periodo en el cual contribuyente determino dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar.

En tal caso, la administración exigirá el reintegro de los saldo a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y los diversos escenarios que se pueden presentar para solicitar una devolución, es necesario que el contribuyente

esté preparado para todas las exigencias que la entidad competente (DIAN, Secretaria de Hacienda Municipal) le haga.

Dentro de los requisitos que normalmente se exigen pueden existir requisitos especiales tal como lo indica el artículo 6 del decreto reglamentario 1000 de 1997.

El Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal es quien da la orden de devolver, previa las compensaciones q que haya lugar, los pagos en exceso originados en los impuestos municipales dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la solicitud y con previo cumplimiento de estos requisitos:

Solicitud escrita del interesado o de su apoderado

Copia de la liquidación del impuesto

Copia de los recibos de pago

Expedición de disponibilidad presupuestal

La solicitudes de devolución se rechazaran cuando el saldo que quiere ser devuelto ya hubiera sido objeto de devolución anteriormente.

El pago en exceso genera interés de mora a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución y hasta la fecha en que se gire el cheque o consignación del dinero devuelto.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

DEVOLUCION : Acción por medio de la cual el contribuyente desea que le sean reintegrados los saldos a favor determinados en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.

IMPUTACION :Acción por medio de la cual el contribuyente y responsable decide trasladar a su declaración tributaria del periodo siguiente el saldo a favor determinando en una

CONTRIBUYENTE: El contribuyente es aquella persona natural o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

OBLIGACION SUBSTANCIAL: Es el hecho de efectuar el pago del impuesto en debida forma en las fechas y entidades establecidas para tal fin.

TIDIS: Títulos valores de deuda interna expedidos por el banco de la república, da valor nominal, libremente negociables mediante endoso y que sirven para cancelar los impuestos o derechos administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales dentro del año calendario siguiente a su fecha de expedición.

SALDO A FAVOR: Es el saldo a generar cuando el valor del impuesto liquidado es menor a los descuentos tributarios por sumas retenidas o impuestos descontables.

DECLARACIONES TRIBUTARIAS: Declaración que recae sobre contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios y otros impuestos en el cual se consigna información relacionada con las operaciones y la actividad económica desarrollada por las personas naturales y jurídicas en un periodo de tiempo determinado.

ETAPA DE VERIFICACION: Es el plazo establecido por la administración de impuestos nacionales para verificar información suministrada por los contribuyentes.

PAGO DE LO NO DEBIDO: Se genera cuando se hayan efectuado pagos con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o impuestos administrados por la DIAN y efectuados sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

PAGO EN EXCESO: Se configuran pagos en exceso cuando se cancelan la sumas mayores a las que figuren liquidadas por el responsable de las obligación tributaria o por la administración( renta, ventas, retención en la fuente) sea que se efectué en uno o varios recibos oficiales de pago y/o en la declaración tributaria privada, liquidaciones oficiales, fallos vía gubernativa o recursos de consideración tributaria privados o acciones de revocatoria directa y sentencias o demandas y apelaciones ante los tribunales administrativos o consejo de estado.

2.4 MARCO LEGAL

El artículo 64 de la Ley 1607 de 2012, modificó el parágrafo del artículo 815 del Estatuto Tributario, introduciendo como nuevos solicitantes de compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, a los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T.

Adicionalmente señaló que para el caso de los productores del artículo 477 y los responsables de que trata los

artículos 468-1 y 468-3 del E.T. los saldos originados por los excesos de impuesto descontable se podrán solicitar en compensación solo cuando se presente la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable donde se originaron los saldos.

En consideración a lo anterior se deberá establecer la logística que permita al administrado cumplir con el término para realizar la solicitud de compensación; por cuanto en la práctica el administrado solo tendrá el término de un mes (Artículo 65 Ley 1607 de 2012) para realizar la solicitud de compensación, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre

la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

3. DISEÑO METODOLOGICO

3.1 TIPO DE ESTUDIO

La presente investigación será de carácter descriptiva puesto que lo que se busca es determinar si de acuerdo a la norma y el procedimiento actual que se lleva a cabo en Colombia, es fácil para el contribuyente hacer un trámite de devolución; para lo cual será necesario hacer una exploración de las normas y procedimientos existentes para llegar a las observaciones que respaldan este trabajo.

3.2

TECNICA DE RECOLECCION DE DATOS

La información necesaria para la investigación se obtendrá tanto de fuentes primarias como secundarias, valiéndose de consultas con expertos en la DIAN y Secretaria de Hacienda, con personas o empresas que en el momento estén involucradas con el tema, además de otras técnicas de investigación como lo son el internet, encuestas, análisis de documentos, fuentes bibliográficas, entre otros.

3.3 TECNICA DE ANALISIS DE DATOS

Después de haber recopilado la información se clasificara y proyectara llevando una secuencia ordenada y lógica que en el momento de ser consultada permita dar un mejor entendimiento del tema planteado.

4. SITUACIONES POR LAS CUALES PUEDEN GENERAR SALDOS A FAVOR

Dentro del funcionamiento normal de toda empresa los contribuyentes se ven obligados a liquidar y pagar los impuestos. Por mandato constitucional con el fin de contribuir con las cargas del estado, pero si bien es cierto, en el momento de cumplir con las obligaciones anteriormente mencionadas a los contribuyentes se les puede presentar saldos a favor a raíz de las siguientes situaciones:

Saldos originados en liquidaciones privadas u oficiales de impuestos por retenciones, anticipos, entre otros.

Saldos originados por pagos de lo no debido.

Saldos originados por pagos en exceso.

Saldos a favor originados en exceso de impuestos descontables en el IVA.

El artículo 850 del Estatuto Tributario dice que se podrá solicitar la devolución de los saldos a favor que se liquidan en las declaraciones Tributarias al igual que los pagos en exceso o de lo no debido en obligaciones

tributarias aduaneras, cualquiera que fuere el concepto de pago.

Es importante entonces verificar cuales son los diversos casos en que se presentan los saldos a favor por lo cual se hará un mayor detalle de los conceptos arriba enunciados.

4.1 SALDOS ORIGINADOS EN LIQUIDACIONES PRIVADAS U OFICIALES DEL IMPUESTO POR RETENCIONES, ANTICIPOS, ENTRE OTROS.

Como su nombre lo indica estos se originan por los diversos rubros que componen la declaración tributaria o bien por liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan un saldo a favor conforme lo prevé el Artículo 589 del E.T. Los casos más comunes por los cuales pueden originarse estos saldos a favor son:

Los originados por anticipos de impuestos.

Los originados por retenciones en la fuente durante el periodo gravable.

Saldos a favor originados por producción de bienes y servicios exentos para el caso del IVA.

Saldos originados por exoneración tributaria.

En el primer caso, al cierre del periodo fiscal cuando se va a liquidar el valor a pagar del impuesto de renta y complementario se lleva a cabo una depuración en la cual a los ingresos recibidos durante el año inmediatamente anterior se le deducen los costos y gastos en los que se incurrieron para el desarrollo de la actividad de la empresa; además también se deben deducir todas aquellas retenciones que fueron practicadas y que se cancelaron mensualmente en su respectiva declaración.

El artículo 807 del E.T. Establece la figura del anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. En algunos casos este anticipo puede llegar a ser superior a la del año

gravable que se está liquidando, generándose un mayor valor y dando lugar así a un saldo a favor.

Cuando el contribuyente haya sido objeto de retención, la DIAN deberá efectuar las devoluciones de impuestos, ocasionadas en exceso de retenciones legalmente practicadas, cuando el retenido certifique o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes, aunque el agente retenedor no haya efectuado el pago respectivo. Según este caso la DIAN hará las investigaciones y sanciones pertinentes sobre el agente retenedor, cabe aclarar que se refiere a las retenciones que le practican cuando vende.

En el caso de las exoneraciones debe entenderse que esta se concibe como una dispensa derivada de un mandato legal o una disposición gubernamental respecto del pago de un tributo. En estos casos el tributo se liquida, la declaración se presenta pero no se efectúa el pago por un beneficio que ha dado una disposición legal. Normalmente en estos casos se puede producir un saldo a favor.

En el caso del IVA, deben distinguirse tres situaciones respecto del impuesto:

Los artículos que son gravados; los artículos que son excluidos y los artículos que son exentos. La doctrina entiende que la producción de bienes y servicios excluidos se corresponden con unos productos que la ley se ha encargado de no gravarlos con el impuesto, mientras que los exentos son productos que son gravados pero con una tarifa del 0%. Esta diferencia se traduce para el caso de los excluidos, en que el IVA de los bienes y servicios que el productor adquiera para su elaboración, harán parte del mayor costo

gasto, mientras que el exento permita solicitar como devolución o compensación los IVA pagados en las materias primas y servicios utilizados en la producción. Por esta razón cuando se trata de bienes exentos casi siempre se genera saldo a favor.

4.2 SALDOS ORIGINADOS POR PAGOS EN EXCESO

Se considera pago en exceso aquel valor que resulte mayor en relación con el monto que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista por la ley sobre la respectiva base gravable de los impuestos, esto generalmente ocurre por errores causados en el momento de efectuar la liquidación; estos a su vez serán deducibles siempre y cuando cumplan con los requisitos legales de causalidad para la aceptación de costos y deducciones, algunas causas que den origen a los pagos en exceso son:

En una declaración tributaria de renta, venta o de retención en la fuente.

Una liquidación oficial.

Un fallo vía gubernativa o recursos se reconsideración.

Acciones de revocatoria directa.

Sentencias o demandas.

Apelaciones ante los tribunales administrativos o consejo de estado.

4.3 SALDOS ORIGINADOS POR PAGOS DE LO NO DEBIDOEl pago de lo no debido se genera cuando no existe una obligación tributaria, el contribuyente efectúa un pago a la administración creyendo que debería hacerlo. Se diferencia del pago en exceso en que este último si existe la obligación tributaria solo que se paga de mas, mientras que en el pago de lo no debido no existe obligación tributaria pero se efectúa un pago en forma equivocada, por ejemplo puede darse el caso en el que por falta de conocimiento se incurra en el error de pagar IVA por un bien o servicio

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