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Diagnostico Juridico

annahyaz24 de Julio de 2014

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PRACTICA DE DIAGNOSTICO

SITUACION JURIDICA CONCRETA:

El pasado día lunes 27 (veintisiete) del mes de agosto de 2012 (dos mil doce) el trabajador José López el cual laboraba en el “súper del Norte” con el puesto de gerente de ventas de dicho establecimiento comercial, que se encuentra ubicado en las calles primera y segunda No. 14 (catorce) de la colonia olivos, Hermosillo Sonora México.

José López se presento a laborar a las 8 AM, siendo esta su hora de entrada, solo que al hacerlo el dueño del establecimiento el señor Jacinto Morales, no le permitió su ingreso al mencionado establecimiento, por lo cual el trabajador pregunto el motivo o razón por la que se le impedía desarrollar su labor a lo que el dueño le contesta: en tu lugar contratare a mi cuñado, así que ya no laboraras más aquí, ya no te ocupamos; pidiéndole que firme su renuncia y que pase en la semana siguiente por su finiquito. José López se niega a firmar tal renuncia.

ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS CIRCUNSTANCIALES:

PERSONAS FISICAS: JOSE LOPEZ (trabajador)

JACINTO MORALES

(Dueño del establecimiento)

PERSONAS MORALES: SUPER DEL NORTE (Supermercado)

FECHA: 27/08/2012

LUGAR: calles primera y segunda No 14 (catorce) de la colonia olivos, Hermosillo Sonora México.

MOTIVO DEL DESPIDO: Ninguno

MODO: El dueño del supermercado le impide el paso al trabajador y le pide que firme renuncia dando por terminada la relación laboral.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS

HECHOS JURIDICOS:

El patrón impide que el trabajador realice su trabajo al impedirle el paso a este ultimo a su área laboral sin motivo alguno aparente, y perjudicando al no dejarlo laborar de manera injustificada.

Análisis:

El hecho de que el dueño del abarrote despida al trabajador sin ningún motivo, aparentemente se trata de un despido injustificado, como lo establece la LEY FEDERAL DE TRABAJO.

EXPLICACION:

El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral,

Y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.

DIAGNOSTICO:

El despido injustificado, concede el derecho jurídico a pedir su reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado.

Comprobado tal consideración y procediendo con un juicio respectivo para ello. En el momento en que se libre el laudo (sentencia) firme a favor del trabajador. Esto puede ser lo siguiente basándonos en la LEY FEDERAL DE TRABAJO como lo establece el siguiente articulo.

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