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Diccionario Lepina


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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7. GLOSARIO

Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia 2013

Abandono: Acto en virtud del cual una persona que tiene a su cargo o cuidado

una niña, niño o adolescente lo expone a una situación de desamparo, implicando

peligros para su vida, salud, bienestar e integridad personal.

Abuso sexual: Toda conducta tipificada en el Código Penal que atente contra la

libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente, para obtener ventaja

o provecho de cualquier clase o índole.

Acción humanitaria: Es el conjunto diverso de acciones que busca proteger y

salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades

básicas e inmediatas de la población y promover sus derechos, todo ello desde

una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de

capacidades.

Acción de protección: Es la petición o mecanismo por medio del cual se

pretende la protección judicial de intereses colectivos o difusos (intereses

comunes a un grupo de niños, niñas y adolescentes determinados o

indeterminados) de la niñez y adolescencia mediante la imposición de una

determinada prestación o conducta al funcionario, autoridad o particular

responsable de su vulneración.

Adolescente: Es la persona comprendida desde los doce años cumplidos hasta

que cumpla los dieciocho años de edad.

Adolescentes en conflicto con la ley: Hace referencia a las personas

adolescentes de quien se alegue ha infringido las leyes penales o a quien se

acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes.

Amenaza: Es entendida como el anuncio de que algo malo o peligroso puede

suceder, pero que aún no se concreta, hace referencia al riesgo o posible peligro

en el que se encuentran los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a

una situación o una circunstancia específica. La amenaza puede entenderse como

un peligro que está latente.

Atención psicosocial: Es un proceso de intervención integral, interdisciplinaria,

interinstitucional e intersectorial; con el fin de proporcionar herramientas a los

individuos, la familia y la comunidad para restablecer su capacidad de

afrontamiento y desarrollo psicológico, funcional y social; de tal manera que

puedan retomar o recrear su proyecto de vida.

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Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y

Adolescencia: Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la

Niñez y Adolescencia son formas de organización legalmente constituidas para la

protección local de los derechos de la niñez y de la adolescencia e integradas en

la Red de Atención Compartida en cumplimiento del principio de

corresponsabilidad.

Autoestima: Se refiere al sentimiento positivo o negativo que experimenta la

persona consigo misma. Esto tiene que ver con la capacidad de amarse,

aceptarse tal cual es, así como para apreciar cuánto se vale como persona.

Comités locales: Son órganos administrativos municipales, cuyas funciones

primordiales son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de

la niñez y la adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos

colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes.

Contraloría social: Son acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan

las personas, de manera organizada o independiente, mediante un esquema de

derechos y compromisos ciudadanos, para contribuir a que la gestión

gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Cultura de paz: Es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que

reflejan el respeto de la vida, de la persona humana y de su dignidad, de todos los

derechos humanos; el rechazo de la violencia en todas sus formas, previniendo

los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas

mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones.

Se basa en la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia,

solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto

entre los pueblos como entre los grupos y las personas sin importar sexo, etnia,

religión, nacionalidad o cultura.

Derechos Colectivos: son aquellos que son comunes a un conjunto determinado

o determinable de niñas, niños o adolescentes. Ejemplo: Problema de violencia e

inseguridad que enfrenta un determinado Centro Escolar.

Derechos Difusos: corresponden a un conjunto indeterminado o indeterminable

de

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