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CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO SECTOR GANADERÍA

aems11Trabajo15 de Agosto de 2016

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DERECHO

CONTRATOS LABORALES


TRABAJO:
CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO SECTOR GANADERÍA

3ER CUATRIMESTRE

ALUMNA:
ARLETH MONTOYA SALAIZ

ENSENADA  B.C., A 13 DE AGOSTO DEL [pic 1]2015

CAPÍTULO I. Disposiciones generales        

CAPÍTULO II. Tiempo de trabajo y descanso        

CAPÍTULO III. Clasificación profesional y ascensos        

CAPÍTULO IV. Condiciones económicas        

CAPÍTULO V. Mejoras sociales        

CAPÍTULO VI. Contratación        

CAPÍTULO VII. Representación colectiva en la empresa        

CAPÍTULO VIII. Salud laboral        

ANEXOS        


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CARNE-MAS CON DOMICILIO EN  CARRETERA ENSENADA TECATE KM 83 VALLE DE GUADALUPE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO C.P. 22864 REPRESENTADO POR LA C.ARLETH MONTOYA SALAOZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE ESTA EMPRESA, Y POR OTRA PARTE CENTRALES SINDICALES UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO " UGT) ", CON DOMICILIO EN KM. 107 CARRETERA TIJUANA ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO C.P. 22780 REPRESENTADO POR LA C.PERLA LOPEZ MARTINEZ , EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán regir para la prestación de CARNE-MAS.

Artículo 2. Quedan sometidas a las estipulaciones del presente contrato todas las empresas y trabajadores a las que les es de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector ganadero de 11 de agosto y para las Actividades siguientes: Tratantes y Comisionistas de Ganado, Abastecedores de carne, carniceros, salchicheros y chacineros menores, recolectores y expendedores de subproductos del ganado equino, mayoristas de productos cárnicos, detallistas de leche y sus derivados, mayoristas de huevos, mayoristas de aves y caza, almacenes frigoríficos de carne y vacuno, porcino, ovino, etc

Artículo 3. Este Convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito funcional, salvo los expresamente excluidos por la Legislación Vigente.

Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigor cualquiera que sea la fecha de publicación del presente año 2015, finalizando el 31 de diciembre de 2018, salvo en aquellos artículos en los que se prevea una vigencia distinta. Dándose por denunciado automáticamente al concluir su vigencia.

 Artículo 5. Todas las posibles mejoras de cualquier índole que percibiesen los trabajadores sobre las tablas salariales anteriores, serán compensadas y absorbidas, siempre que los nuevos emolumentos las superen en cómputo anual. Cualquier porcentaje de aumento que pueda corresponder por alguna actividad complementaria a su función como trabajador o por razón de responsabilidad en la empresa.

Artículo 6. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en Salamanca, Plaza de San Román número 7, con las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y arbitrar en cuantas cuestiones, conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado sin que haya emitido resolución o dictamen. La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito-propuesta dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
d) A solicitud de cualquier Empresa o trabajador afectado por este Convenio, realizar las funciones de mediación, conciliación y arbitraje previstas en el anterior apartado, con los mismos plazos allí establecidos.

 Artículo 7. Las Empresas que pretendan descolgarse de las tablas salariales deberán pactar con los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto con el conjunto de los mismos, la aplicación de dichos descuelgues, así como las condiciones del mismo (límites temporales, condiciones de reenganches, etc.). Dicho acuerdo será trasladado a la Comisión Paritaria de este Convenio para su ratificación por unanimidad y obligatoriedad, previo análisis y estudio de la documentación e información que la Comisión Paritaria considere. Los acuerdos alcanzados entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores, podrán ser ratificados, rechazados o modificados, en todo o en parte, por la Comisión Paritaria, debiendo fundamentar la decisión tomada.

Artículo 8. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente aplicable a cada caso.

CAPÍTULO II. Tiempo de trabajo y descanso

Artículo 9. La jornada laboral será de 46 horas semanales, siendo su cómputo anual de 1.900 horas. La jornada diaria no podrá ser dividida en más de dos períodos.

Artículo 10. Licencias retribuidas
1) 15 días naturales en caso de matrimonio.
2) 1 día por traslado del domicilio habitual.
3) 5 días por el nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
4) 3 días por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. 5) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.


Artículo 11. Vacaciones
Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 26 días laborables. A estos efectos, se considerará no laborables los domingos y los festivos. El trabajador disfrutará al menos 15 días de forma ininterrumpida. Las vacaciones no podrán comenzar en descanso.

CAPÍTULO III. Clasificación profesional y ascensos

Artículo 12. Clasificación del personal
Definición de Áreas Funcionales y de Categorías Profesionales. Las clasificaciones del personal son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. El personal que preste sus servicios en las empresas se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en una de las siguientes áreas funcionales y grupo profesional: Área funcional primera. Quedan comprendidos en esta área quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos. Área funcional segunda. Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho les estará confiado, orientando al público con sus compras y el desarrollo de su publicidad y de su exhibición en vitrinas y escaparates, con conocimientos de cálculo mercantil necesario para efectuar las ventas a él confiadas. Área funcional tercera. Comprende a aquellos trabajadores que, con formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría. Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo. En las anteriores áreas funcionales se comprenderán las siguientes categorías: Área funcional primera. Jefe administrativo: es quien asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa, tanto si las tiene todas juntas como si están organizadas o distribuidas en varias secciones. Planifica y organiza todos los departamentos administrativos de la empresa. Dirige y supervisa los sistemas y procesos de trabajo de administración. Colabora en la formación del personal a su cargo. Contable: es el trabajador en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para llevar a cabo con total solvencia la contabilidad de la empresa. Administrativo: es el trabajador en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, realiza trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadísticas con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, etc. Auxiliar administrativo: es el trabajador con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a sus superiores en la ejecución de trabajos, como propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite. Confección de facturas y estados para la liquidación de intereses e impuestos.

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