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LA PROPIEDAD AGRARIA Y LA PROPIEDAD CIVIL


Enviado por   •  17 de Junio de 2012  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  4.848 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta un trabajo basado en la propiedad, su garantía constitucional, es decir, la protección que ofrece la constitución nacional a las labores ejercidas en el ámbito rural.

Basándose el la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola se explica: en que consiste y como es la afectación de baldíos, ejidos y tierras de entidades públicas; que sucede cuando hay ocupación de baldíos; como se realiza la desafectación de las tierras de las entidades públicas; la adjudicación de tierras, certificación y revocatoria o extinción; concepto y clases de beneficiarios; la dotación, su régimen jurídico y las limitaciones concernientes al uso, goce y disposición de las parcelas; la declaratoria de tierras ociosas o incultas; y capacidad de los órganos competentes en materia agrícola.

la propiedad agraria es un modelo establecido por la ley de tierra y desarrollo agrario con el fin de estimular la producción agraria para de esta manera asegurar la soberanía alimentaria de la nación consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como un derecho fundamental

LA PROPIEDAD AGRARIA Y LA PROPIEDAD CIVIL

La propiedad en Derecho se define como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir el uso, goce y disposición de ese objeto.

PROPIEDAD AGRARIA

Basándose en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola se explica, que La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Se puede apreciar la protección que existe tanto legal, a través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, como del Estado sobre la propiedad agraria; y la importancia que tiene la producción agrícola, la cual es fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, así como para alcanzar el autoabastecimiento.

La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias.

La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.

El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la comercialización (intercambio de productos y tecnología), la tenencia de tierras, capacitación de los trabajadores de las tierras, así como también todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino.

La propiedad agraria está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola.

Es importante destacar que la constitución nacional no admite el régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir, favorece solamente a pocas personas ( las dueñas de las tierras).

EFECTOS DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Es menester para que existe la propiedad agraria el principio de la preeminencia de la actividad económica. es decir las personas pueden usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, siempre y cuando se ejerza en ella la actividad económica .

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son todos los venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación.

Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.

Esto con el fin de a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Criterio de tipo de uso: agrario vs. natural

Tierras sin vegetación natural (cultivos, terrenos en descanso)

Los rastrojos, aunque sean de vegetación natural secundaria se incluyen aquí

Bosques

Otros tipos de vegetación natural (sabanas, chaparrales, humedales)

No incluye los rastrojos

Criterio administrativo, jurídico (tipo de tenencia)

Propiedad privada con título

Propiedad privada por derechos

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