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PROPIEDAD CIVIL Y AGRARIA


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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PROPIEDAD CIVIL Y AGRARIA

DEFINICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD

La propiedad a lo largo del tiempo ha sufrido cambios significativos. Se remonta su definición en la antigua roma cuando la propiedad era colectiva, pues pertenecía al estado, sobre todo al soberano, todos los inmuebles dentro del territorio.

Actualmente la propiedad la podemos definir como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, en el cual su titular tiene la capacidad de disponer del mismo, sin excederse de las limitaciones que imponga la ley, es decir el uso, goce y disposición de ese objeto.

PROPIEDAD CIVIL

La propiedad civil según el Artículo 545 de nuestro Código Civil, lo establece como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Es decir, un derecho de uso, goce y disposición, los tres elementos fundamentales de la propiedad, pero que al faltar alguno se está en presencia de las limitaciones a la propiedad u otras variantes, pero el concepto de propiedad se conforma por estos elementos concurrentes.

PROPIEDAD AGRARIA

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo define como el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente competente. Este derecho de propiedad agraria puede ser transferido por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna Articulo 12.

La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho.

La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.

Se debe tomar en consideración que por ser la propiedad agraria es un derecho real que recae sobre un bien inmueble que es la tierra y, por un lado un recurso natural renovable y por el otro un factor primario de producción, y también un factor de desarrollo, ubicada en un contexto jurídico, social y económico general, la misma no debe perder su objeto a pesar de estar apropiada, por tal sentido; se obliga a ser sometida a la función social. La propiedad agraria privada está contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como un tipo de propiedad en la cual las tierras convocación agraria en cuanto a su uso, goce y disposición se encuentran sujetas al efectivo cumplimiento de la función social, la cual se mide sobre la base de la productividad agraria.

DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDA AGRARIA Y PROPIEDAD CIVIL

La Propiedad Agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga el título de propiedad.

Mientras que la Propiedad Civil le corresponde al titular de la tierra.

La Propiedad Agraria es dinámica o de actividad para la colectividad.

Mientras que la Propiedad Civil es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo está al servicio del titular.

La Propiedad Agraria es de producción de seres para la salud y vida humana, regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Mientras la Propiedad Civil es estudiada por el Derecho Civil y regulada por el Código Civil o propiedad general.

DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA TRANSMISIÓN

DE LA PROPIEDAD AGRARIA.

En la Ley de tierras y desarrollo Agrario se establece un régimen de Registro Agrario y de clasificación de tierras ociosas o incultas, fincas productivas y fincas mejorables, siendo requisito indispensable para calificar a dicho registro, el título o documento de propiedad.

Tradicionalmente la doctrina califica a los modos de adquisición de la propiedad en originarios y derivativos; en los primeros no existe tradición, no se transmite a través de un propietario anterior sino que el derecho nace en el patrimonio de su titular, como en los casos de usucapión por ejercicio de la posesión y el transcurso del tiempo, ocupación de cosas abandonadas o de las que nunca han tenido dueño y accesión.

El segundo grupo lo conforma la relación con los bienes provenientes de un propietario primigenio o causante, siendo ejemplos clásicos las sucesiones o adquisiciones mediante contratos capaces de transferir el dominio, como donaciones, permutas y fundamentalmente la compraventa. Todas ellas con graves problemas judiciales por múltiples motivos, pero quizá los más comunes tienen que ver con la existencia de diferentes cadenas de títulos o la desaparición física de libros o asientos y documentos traslativos, ya que en Venezuela el Sistema de Registro, ha prestado un servicio muy deficiente, por ausencia de métodos técnicos y cargados con engorrosas formalidades legales, por las imprecisiones en la identificación de los otorgantes o el alinderamiento de los inmuebles.

A este respecto es conveniente señalar que como aporte a solucionar este problema en fecha 27 de noviembre de 2001 fue promulgad la Ley de Registro Público y del Notariado, la cual crea tres grandes áreas con competencias específicas:

En primer lugar el Registro Civil el cual se encarga de todo lo referente a la identidad de las personas, afectaciones del estado civil, nacimientos, matrimonios y defunciones.

Luego tenemos el Registro Mercantil el cual con la reestructuración quedó encargado de todo lo referente a constitución, modificación y extinción de sociedades mercantiles y demás sujetos señalados en el Código de Comercio.

Por último tenemos el Registro Inmobiliario el cual nace con el fin de dar seguridad jurídica y publicidad registral a la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos a los atributos de dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Para el logro de este objetivo se implantó el Sistema de Folio Real con el cual se elabora la hoja de vida de cada uno de los inmuebles que se encuentren inscritos

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