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Diligencias Intrusivas


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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Inicio del Procedimiento

Junto con la denuncia y la querella, constituye uno de los modos de inicio del procedimiento penal.

En virtud de los principios de legalidad y oficialidad, los fiscales del Ministerio Publico deben iniciar la investigación cuando presencien o tomen conocimiento personal de la comisión de un hecho que revista los caracteres de delito y sea perseguible de oficio. Los fiscales iniciaran la investigación respectiva y adoptaría las actuaciones inmediatas obligatorias, tendientes a esclarecer el hecho y determinar a los responsables, así como también impedir que el ilícito produzca consecuencia ulteriores.

Actuaciones de la Investigación

El sistema se encuentra estructurado para efectuar una investigación dinámica, des formalizada y selectiva, conforme a criterios públicos y objetivos. Además respeta el principio acusatorio al separar claramente las funciones de investigar y decidir.

En toda investigación penal se produce inevitablemente una tensión entre a necesidad de eficacia de la persecución penal del Estado y el respeto de las garantías individuales comprendidas con dicha persecución. En el nuevo sistema le corresponde a otro órgano estatal diferente que en este caso es el Juzgado de Garantía el cual es el intermediario en esta tensión permanente y de garantizar la vigencia de los derechos de la persona.

Objetividad de las Actuaciones del Ministerio Publico

De acuerdo con el principio de objetividad, consagrada tanto en la Constitución como en la ley, los fiscales del Ministerio Publico deben investigar los hechos constitutivos de delito que determinen la participación culpable y los que acrediten la inocencia del imputado. Es decir no están obligados solo a indagar aquellos hechos relacionados con su propia estrategia de investigación a partir de los antecedentes disponibles, sino también aquellos invocados por el imputado o su defensa para excluir, eximir o mitigar su responsabilidad penal.

Objetivos de la instrucción

Los fiscales del Ministerio Publico, quienes investigan por si mismo o encomiendan a la policía las diligencias de indagación que consideren conducentes el esclarecimiento de los hechos articulo 180, inciso 1 del Código Procesal Penal y el artículo 83 de la Constitución de la Republica.

Artículo 180, inc. 1, Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por si mismo o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimientos de los hechos.

El juzgado de Garantía es el órgano jurisdiccional encargado de controlar esas actuaciones de modo que no vulneren los derechos fundamentales de los particulares

Control de Jurisdiccional de la Investigación

En su calidad de garante de los derechos de los intervinientes y de cualquier persona que pudiere verse afectada por una investigación penal, al Juzgado de Garantía le corresponde intervenir controlando las actuaciones de persecución en los siguientes casos:

1.- Antes de la Formalización:

a) Cuando el fiscal le solicite autorización urgentes e inmediatas para realizar diligencias de investigación intrusivas que priven, restrinjan o perturben el ejercicio de los derechos que la Constitución asegura al imputado o a un tercero, articulo 9, 230 inc.2 y 236 inc. 2 del Codigo Procesal Penal.

El Juzgado de Garantía accederá a la petición cuando la gravedad de los hechos y la naturaleza de la diligencia permitan presumir que procede de ese modo es indispensable para el éxito de la diligencia ( aplicación del principio de Proporcionalidad).

La solicitud y la autorización se pueden efectuar por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de la constancia posterior.

Esta forma de proceder es excepcional, pues por regla general se requiere la formalización previa de la investigación.

b) Cuando el Fiscal le solicite la imposición de una medida cautelar que según la constitución y la ley deba ser autorizada judicialmente establecido en el articulo 9 del código Procesal Penal.

Así se procede en los casos en que el fiscal requiere del Juzgado de Garantía una orden de detención respecto de un imputado no formalizado, ya sea personalmente en el tribunal o por teléfono, en este último caso la orden será expedida verbalmente, debiendo dejarse las constancias respectivas.

c) Cuando cualquier persona que se sienta afecta por una investigación del Ministerio Publico

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