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Director de Recaudaciones


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  Informes  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  520 Visitas

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Licenciado Vicente Cruz

Director de Recaudaciones

Alcaldía de Managua

Soy MARIA ELENA ROJAS, mayor de edad, soltera, Estilista y del domicilio de Managua, con Cédula de Identidad Ciudadana número cero cero uno guion cero ocho cero dos ocho cinco guion cero cero cero seis “X” (001-080285-0006X), Propietaria de un pequeño Salón de Belleza MAR, el cual se encuentra debidamente registrado con el numero RUC XXXXXXXXX y funcionando desde marzo del 2006 , con el debido respeto ante Vuestra Autoridad comparezco, expongo y pido:

RELACION DE HECHOS

Con fecha del 10 de mayo del año en curso, se presento en mi casa de habitación donde también funciona el salón, un notificador de la Alcaldía de Managua, entregándome una notificación de cobro, para que me presentara ante el Departamento de Cartera y cobro a solventar adeudo pendiente por la cantidad de veinte y seis mil novecientos sesenta y dos córdobas con cuatro centavos (C$26,962.04), junto a esta notificación me entregaron un Reparo Municipal No. 127/2012, con fecha del tres de mayo del año en curso y firmado por su distinguida persona, como Director de Recaudaciones de la Alcaldía de Managua, en el cual me indicaban que la deuda correspondía en concepto de Impuesto de Ingresos, el Impuesto de Matrícula, Tasa por servicio de basura e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, todos por los últimos cuatro años.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Contra dicha resolución administrativa –Reparo tributario municipal- No.127/2012, expongo que no estoy conforme por que hace cobros indebidos, basándome en los siguientes argumentos:

1º El salón funciona desde marzo 2006, y yo pague a la alcaldía durante los dos primeros años, es decir 2007 y 2008, luego desde el año 2009, la Alcaldía no me ha enviado notificación alguna cobrándome algún tipo de impuesto o tasa, por lo que han prescrito según lo establece el artículo 71 de Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto No. 10-91: “Todos los impuestos, tasas, contribuciones y multas correspondientes establecidos en este Plan de Arbitrios prescribirán a los dos años contados desde la fecha en que fueron exigibles por la Alcaldía”; y el artículo 72 que dice: “La prescripción regulada en el artículo anterior puede ser interrumpida por la Alcaldía mediante cualquier gestión de cobro judicial o extrajudicial, a través de notificación escrita al contribuyente”, por lo que en todo caso lo único que tendría que pagar es lo correspondiente a los últimos dos años.

2º La Alcaldía nunca mando a realizar alguna inspección a mi salón de belleza, por lo que no se de que forma pudieron formular el Reparo (Resolución administrativa 127/2012), ya

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