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Discapacidad y género - Colombia


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  3.653 Palabras (15 Páginas)  •  161 Visitas

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Título: DISCAPACIDAD Y GÉNERO

Introducción: Como plantearon Ortego y Costeza, “la discriminación hacia las mujeres con discapacidad se refleja en todos los ámbitos: en el mundo laboral, con índices de desempleo mayores que el colectivo de hombres con discapacidad y con salarios inferiores; en el ámbito de los programas y servicios, en los que tienen dificultades o menos acceso o no recibe atención especial; en la vida cotidiana, en la que tienen mayor riesgo de padecer situaciones de violencia (física, sexual, etc.); en la educación y la formación, en muchos casos el derecho a la maternidad (esterilización forzada, abortos sin consentimiento); en el ámbito de la participación social, siendo muy escasa su presencia, etc.” (ORTEGO y COSTEZA, en Bosch, 2008)

Tenemos entonces que las mujeres, por ser tal, se deben enfrentar a un sin fin de discriminaciones en los diferentes ámbitos en los que se han de desenvolver. Ahora, el ser mujer en estado de discapacidad, genera un manto de invisibilidad en muchos de éstos escenarios; lo cual, genera una doble discriminación: en primer lugar, por el simple hecho de ser mujer y, por otro lado, por padecer una discapacidad.

Sección de estándares internacionales:

A. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994):

En éste instrumento jurídico internacional se establece que “violencia contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.

Allí, se exhorta a los Estados Partes a incluir en sus informes periódicos al Comité, información relativa a la legislación vigente en éste ámbito, así como a generar y aplicar medidas propias para erradicar cualquier tipo de violencia o discriminación en contra de la mujer. Igualmente, a crear servicios de apoyo a las mujeres que reciban agresiones, violencia, malos tratos o discriminación alguna; sistema de datos estadísticos sobre los mismos.

https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf

B. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008):

El objeto de esta Convención es promover, proteger y asegurar el cumplimiento y el goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

Éste instrumento internacional reconoce, específicamente en la letra “q” del Preámbulo que “las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”.

Por otro lado, el artículo 16 establece la “protección contra la explotación, la violencia y el abuso” así:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad, sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.

4. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados”.

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

C. Plataforma de Acción de Beijing (Aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz el 15 de septiembre de 1995):

En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se hace un especial énfasis en la doble discriminación que sufren las mujeres en estado de discapacidad; allí, se reconoce que éstas mujeres hacen frente a barreras adicionales que hacen mucho más difícil el logro de una igualdad de género. Adicionalmente, se reconoce que la discriminación contra las mujeres con discapacidad constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos.  

Por su parte, se señala que la marginación de niñas y mujeres, de todas las edades, que padecen de alguna forma de discapacidad, genera la necesidad de abordar actividades de formulación de políticas y programas que –en todos los niveles– para integrarlas en los diferentes escenarios principales para su desarrollo.

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

D. Segundo Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea:

Ésta herramienta tiene como objetivo principal el hecho de ofrecer una propuesta para la buena elaboración de políticas de discapacidad e igualdad, desde un enfoque diferencial (como es la perspectiva de género), así:

Para ello, trataremos de detallar acciones con arreglo de los derechos humanos y libertades fundamentales definidos en el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que deben inspirar las políticas de la Unión Europea y de sus Estados Miembros”.

En este instrumento se tratan dieciocho áreas temáticas; sin embargo, desarrollaremos las más importantes a continuación:

a. Igualdad y no discriminación: Todas las mujeres y niñas son iguales ante la ley y deben disfrutar de ella sin ningún tipo de discriminación.

Toda  discriminación hacia una persona en temas de discapacidad y/o género quedan terminantemente prohibidas.

b. Concienciación, medios de comunicación e imagen social. De manera progresiva, se ha creado un estereotipo negativo de la mujer con discapacidad y la invisibilidad de tal hecho ha sido patente en los medios de comunicación.

Como solución, las asociaciones sobre discapacidad y feminismo deben luchar contra la imagen errónea ofrecida sobre el colectivo y fomentar su aparición en los medios de información.

La publicidad ha de ser una herramienta útil para el fomento de una mayor implicación social y útil para mostrar una imagen de la mujer con discapacidad mucho más normalizada.

Sobre esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diferentes sentencias[1] ordenó a los Estados implementar o continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación, entre otros, en no discriminación y superación de los estereotipos de género.

c. Accesibilidad. Allí, se retoma lo planteado en el artículo 9º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad así: “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el accedo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones”.

d. Violencia contra la mujer. En el presente instrumento, se toma el concepto de discriminación contra la mujer contenido en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Así mismo, se plantea la penalización de cualquier intento de coerción hacia el aborto o esterilización forzosa.

Por su parte, se establece que aspectos como prevención, atención y recuperación de víctimas, medidas legislativas y estudios e investigación, deberán tener en cuenta –en todo momento– al operar contra la violencia de género hacia niñas y mujeres con discapacidad.

e. Vida en comunidad. Las mujeres con discapacidad tienen derecho a elegir su lugar de residencia, además de con quién van a vivir. Así, deberá garantizarse su completa participación en la comunidad.

Aunado a lo anterior, los Estados han de crear políticas y programas que tengan como fin único evitar la exclusión social de mujeres y niñas con discapacidad, brindarles la oportunidad de vivir fuera de entornos segregados.

f. Derechos sexuales y reproductivos. Las mujeres y adolescentes en condición de discapacidad están en pleno derecho de tomar sus propias decisiones frente a su sexualidad.

De modo que, los Estados deben garantizarles la igualdad y respetarles el consentimiento; así como compartir las responsabilidades en todas las relaciones sexuales.

Por último, ha de garantizárseles –a las mujeres en condición de discapacidad– el derecho a recibir toda aquella información que sea necesaria para poder desempeñar la maternidad, en las mejores condiciones posibles, así como el derecho ante la toma de decisiones en cuanto a la reproducción.

g. Educación. Se encontró que las tasas de analfabetismo, absentismo y abandono escolar son mucho más elevadas para mujeres y niñas en condición de discapacidad. Para combatir tal situación, es importante fomentar la inclusión educativa desde la igualdad de oportunidades, la calidad educativa y la accesibilidad universal.

h. Salud. Tanto las niñas como las adolescentes y mujeres en condición de discapacidad, deben tener garantizado el acceso a la atención sanitaria primaria.

Asimismo, deben tener acceso pleno a los servicios de salud mental para ayudar a resolver sus conflictos personales; además, proporcionar apoyo a las madres con discapacidad así como a sus hijos, cuando lo precisen.

Sobre este punto,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer han señalado en sentencias como Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica[2] que los Estados deben darle prevalencia absoluta a la protección de los óvulos fecundados sin considerar la situación de discapacidad de algunas de las mujeres.

Esto, nos lleva a establecer que el sistema interamericano y el sistema europeo tienen dos objetos distintos. El primero de ellos, una protección especial referida a la protección de la vida de los menores y, el segundo sistema, una prevalente garantía de los derechos de las mujeres en condición de discapacidad[3].

i. Trabajo y empleo. Tal y como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,  las mujeres con discapacidad deben tener “el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante el trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.

Ahora, se debe fomentar la prosperidad entre la vida laboral y la vida privada, teniendo en cuenta las demandas específicas de cada mujer con discapacidad.

Por la misma vía, se tiene que los servicios sociales competentes deberán promover todas las medidas necesarias para conseguir que la mujer busque y consolide un empleo.

j. Empoderamiento y liderazgo. Es de vital importancia que las mujeres con discapacidad reciban apoyo para incrementar su autoconfianza, poder y autoridad para que aprendan a velar por sus propios intereses y necesidades.

Adicionalmente, las mujeres y las niñas que tengan cualquier tipo de discapacidad, necesitan reforzar su autoestima y autonomía; para ello, es importante que los Estados generen el liderazgo tanto en mujeres como en adolescentes y niñas. De modo que, se ha de fortalecer su participación en puestos de responsabilidad.

k. Acceso a la cultura, deporte y ocio. Los Estados deben fomentar y garantizar la participación del colectivo femenino en condición de discapacidad en todos los aspectos de la cultura, el deporte y el ocio. Ésta, ha de hacerse respetando la igualdad de dichos sujetos y eliminando cualquier tipo de barrera u obstáculo.

http://www.once.es/new/plan-de-igualdad/documentos-de-interes/2o%20Manifiesto%20de%20los%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20y%20Ninas%20con%20Discapacidad%20de%20la%20Union%20Europea.pdf

Sección de estándares nacionales:

Colombia ha sido uno de los países con mayor compromiso, tanto legislativo como jurisprudencial, frente a la protección de la mujer pero, sobre todo, de aquellas que tienen alguna condición de discapacidad.

Así, nos encontramos que –a nivel legislativo– se tiene:

A. Ley 823 de 2003 (11 de Julio de 2003 – “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres): Esta ley  tiene como objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres.

En el artículo 6º, se establecen obligaciones para el mismo Gobierno nacional tendientes a diseñar y ejecutar programas para dar información de la capacidad reproductiva de la mujer y para prevenir/reducir las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salud mental y discapacidad.

http://historico.equidadmujer.gov.co/Normativa/LeyesFavorables/Nacionales/Ley823-11jul2003.pdf

B. Ley 1257 de 2008 (4 de Diciembre de 2008 – “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman el Código Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”: Ésta ley contempla el esfuerzo del Gobierno colombiano por acatar los estándares y las obligaciones internacionales a las cuales se ha comprometido a dar cumplimiento. Así, en el numeral 9 del artículo 14 se establece como un deber para la familia lo siguiente:

[…] 9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

Posteriormente, el artículo 17 que modifica el artículo 5º de la Ley 294 de 1996 (modificado por el artículo 2º de la Ley 200) establece, como medida de protección en casos de violencia intrafamiliar que:

[…] c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas o personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; […]

Por su parte, el artículo 20 reza:

[…] Se garantizará a través de los medios necesarios que las mujeres victimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua distinta al español, tengan acceso integral y adecuado a la información sobre los derechos y recursos existentes.

Ahora, la Corte Constitucional ha tenido –igualmente– un papel bastante activo en este sentido. Respecto de la jurisprudencia de dicho Tribunal, nos encontramos lo siguiente:

A. Sentencia T – 309 de 2005 (Tema: Desvinculación y reintegro de persona con discapacidad): En esta sentencia, la Corte ordenó el reintegro –solicitado mediante acción de tutela– a raíz de una desvinculación que se produjo con violación de las garantías laborales mínimas. El máximo Tribunal de asuntos constitucionales recalcó la protección laboral reforzada  de la que gozan las mujeres embarazadas o madres cabeza de familia o discapacitada.

Estándares:

1. El Estado adelantará una política de integración social para que las mujeres y demás personas que tengan alguna discapacidad física, sensorial o psíquica gocen, dentro de sus puestos de trabajo, con las condiciones necesarias para desarrollarse en el campo laboral sin obstáculo alguno.

2. El Estado prestará atención especializada a quienes, por su condición de discapacidad, lo requieran.

3. La educación de personas con limitaciones físicas, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. Esto, en concordancia con los fines esenciales del Estado contenidos en el artículo 2º de la Constitución Política (especialmente, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Carta Política)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-309-05.htm

B. Sentencia T – 988 de 2007 (Tema: Interrupción voluntaria del embarazo para mujer con discapacidad): En éste pronunciamiento, la Corte reafirmó lo establecido en líneas precedentes, como lo es el hecho de que las entidades encargadas de prestar el servicio de salud que exijan requisitos formales adicionales a la denuncia para practicarle un aborto inducido a una mujer notoriamente discapacitada (esto es, con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa de su consentimiento– que haya sido víctima de abuso carnal violento, sin consentimiento o abusivo, están incurriendo en un grave desconocimiento de la protección que se deriva para aquellas personas en condición de discapacidad establecida en la Constitución Nacional; así como de lo consignado en los diferentes instrumentos internacionales.

Estándar: Tanto los particulares como los servidores públicos han de interpretar las normas de la forma en la que más favorezca a las mujeres en condición de discapacidad, pues en contrario sensu, al dilatar en el tiempo la práctica del aborto inducido las pondrán en un estado de indefensión absoluto en contravía de lo dispuesto en el artículo 13 Superior.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-988-07.htm

C. Sentencia T – 750 A de 2012 (Tema: Reclusos en condición de discapacidad): Al resolver esta acción de tutela, la Sala advierte que dada la doble condición con la que gozan los sujetos de especial protección que tienen las personas en condición de discapacidad recluidas en centros penitenciarios, se exige del INPEC y en general de las autoridades competentes del Estado, la adopción de una política pública mediante la cual se de el reconocimiento debido a la necesidad de adoptar medidas especiales para su tratamiento.

Estándar: Debe realizarse una distinción, sin caer en acto de discriminación alguno, en el tratamiento de las personas con discapacidad por razones de género.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-750A-12.htm

D. Sentencia T – 160 de 2012 (Tema: Derechos de los niños, mujeres cabeza de familia, discapacitados, personas de tercera edad desplazados por la violencia como sujetos de especial protección constitucional): Por medio de acción de tutela instaurada por un agente oficioso de la Defensoría del Pueblo en donde solicitaba un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la protección constitucional especial de la cual han de gozar los niños, las mujeres cabeza de familia y personas en condición de discapacidad por el hecho de ser desplazados por la violencia.

Allí, la Sala recalcó el hecho de que ha habido múltiples providencias[4] en donde se ha establecido dicha protección especial a la población desplazada; sobre todo, aquellos que se encuentren en riesgo acentuado como lo son las mujeres, los NNA, las comunidades indígenas y afrodescendientes, los adultos mayores y, especialmente, las personas con discapacidad.

Adicionalmente, la Corte reafirma que desde el Auto 092 de 2008 se identificó el inevitable riesgo de género que se da como consecuencia del conflicto armado colombiano que son, a su vez, factores específicos de vulnerabilidad a los que están expuestos las mujeres. El Tribunal plantea que en el marco de nuestro conflicto armado interno las mujeres han de estar mucho más vulnerables y a ello, debe sumarse el hecho de que en su gran mayoría son cabeza de familia y sufren discapacidad alguna –que por las condiciones a las que están expuestas, no han tenido el tratamiento debido–.

Estándares:

1. Que las autoridades que conforman el SNAIPD deberán establecer e implementar, dentro de sus procedimientos ordinarios de funcionamiento, dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres en condición de discapacidad y víctimas de desplazamiento forzado, en tanto son titulares de protección constitucional reforzada.

2. La atención humanitaria de emergencia y su correspondiente prórroga automática, deben ser concedidas hasta que el afectado –que han de ser especialmente: NNA, mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad y aquellos que tengan condición de discapacidad alguna– satisfaga realmente su derecho a la subsistencia digna; de forma que pueda suplir sus necesidades básicas, asumir su auto sostenimiento y superar aquellas circunstancias de vulnerabilidad, marginalidad e indefensión ocasionadas por el desplazamiento forzado.

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/T-160-12.htm#_ftn8

E. Sentencia T – 063 de 2012 (Tema: Acción de tutela para ordenar práctica de procedimientos de anticonceptivos definitivos en mujeres con discapacidad mental): El padre de la señora Úrsula, mujer que padece retardo mentar moderado, presentó acción de tutela contra el Hospital Materno Infantil El Carmen, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad física, salud y petición, al no haberle sido practicada la cirugía de ligadura de Trompas de Falopio que fuera autorizada por la E.P.S., en tanto “ella no puede ser apta para ser madre de familia”.

La Corte estableció lo siguiente:

  1. Que la acción de tutela no es el procedimiento específico para lograr esta autorización judicial de esterilización definitiva de mujer incapaz, pues existe otro trámite judicial específico que prevé períodos probatorios más amplios y la necesaria intervención del Ministerio Público en defensa de los intereses de la mujer.
  2. Que quien pretenda que mediante la acción de tutela se haga efectiva la práctica de un procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva debe ser el representante legal de la mujer incapaz a esterilizar y, además, haber obtenido previamente la licencia judicial referida, amén de la orden del médico tratante adscrito a la E.P.S. (Sin estos requisitos, no queda debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa respecto de la acción de amparo que se pretende incoar).
  3. Que las mujeres con discapacidad alguna han de recibir protección integral y general, a fin de garantizar los derechos a la salud y a la educación sexual de tal manera que se provean una serie de condiciones que le permitan tener una vida digna, de tal forma que contribuya a lograr y mantener la máxima autonomía, independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.
  4. Que se de información y orientación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en condición de discapacidad.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-063-12.htm

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