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Disolucion De Empresas


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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No. 1. Disolución de la Sociedad.

Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las siguientes causas de Disolución:

I. Por expiración del término fijado en el contrato social.

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Art. 229 LGSM

No. 2. Formalidades para Asamblea.

Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad.

Art. 182 LGSM

• Para ello se requiere cumplir formalidades para convocatorias a la asamblea establecidas en los estatutos sociales.

• Obtener lista de asistencia a la misma firmada por todos los asistentes o representantes de socios.

• Transcribir el acta de la asamblea y que la misma se firme por el presidente y secretario de la misma.

Sección tercera, título quinto, LGSM

No. 3. Formalidades para Asamblea.

La asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la LGSM y los estatutos de la sociedad.

No. 4. Orden del Día para la Asamblea.

Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de:

• Razón de la disolución de la sociedad.

Art. 229 LGSM

• Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y comisario (s)

Art. 233 LGSM

• Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:

Art. 241 y 242 LGSM

Ø Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes

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