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El Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá

dshaladTrabajo10 de Agosto de 2011

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ACUERDO 20 DE 1995

(Octubre 20)

Modificado por el Decreto Distrital No. 74 de 2001

por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

CONSIDERANDO:

1. Que la actividad constructora en una ciudad de del tamaño de Santa Fe de Bogotá es de gran magnitud, importancia y diversidad y afecta significativamente la vida de la ciudadanía en general, por lo cual es indispensable que sea regulada y controlada mediante un Código de Construcción que establezca las normas básicas de dicha actividad en tal forma que se proteja la seguridad, la salubridad y el bienestar de la Comunidad.

2. Que el Código de la Construcción ha sido señalado como uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo integrado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en sus aspectos de desarrollo físico.

3. Que es necesaria la aprobación de un Proyecto de Acuerdo sobre el Código de Construcción para el Distrito Capital.

4. Que existe multiplicidad de normas y reglamentos dispersos, en algunos casos contradictorios o inconsistentes, que regulan actualmente diversos aspectos de la actividad constructora, los cuales convienen reagrupar, revisar integralmente y complementar para hacer más fácil y conveniente su aplicación y su control.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVO

Artículo 1º.- Adoptase el Código de Construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, definido por el siguiente articulado en el cual se fijan sus políticas generales, su articulado, su alcance, se establecen mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación por parte de la Administración Distrital y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

Artículo 2º.- El Código de construcción es uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo Integrado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en sus aspectos del desarrollo físico, por consiguiente su desarrollo y aplicación se harán mediante un proceso de planeación permanente, orientado a coordinar las acciones de los sectores públicos y privado dentro de un estricto criterio de justicia social.

Artículo 3º.- El presente Código de construcción completa las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico. Por lo tanto su interpretación y aplicación deben realizarse teniendo en cuenta capitalmente las normas vigentes sobre los siguientes aspectos los cuales no son modificaciones en manera alguna por el presente Código.

a. Perímetro de servicios públicos y posibilidad técnica de prestación de servicios.

b. Zonificación y reglamentación de usos de la tierra.

c. Afectaciones de la tierra por Plan Vial y Planes Maestros de Servicios.

d. Las normas y reglamentaciones específicas para cada zona de la ciudad.

e. Las normas y procedimientos sobre los procesos de urbanización, apropiación de proyectos licencias para su ejecución.

Artículo 4º.- El Código de Construcción esta compuesto del Código de Edificaciones que contiene las normas para edificaciones corrientes y el Código de infraestructura que se refiere a las obras de infraestructura urbana tales como redes urbanísticas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos, basureros y vías, e incluye las estructuras capitales tales como puentes, torres de transmisión, túneles, canales e interceptores hidráulicos.

Artículo 5º.- El Código de edificaciones define las normas básicas que deben cumplir las edificaciones estructuras corrientes con principal referencia, la suficiencia estructural, la salubridad y protección y seguridad para los casos de incendio y pánico colectivo.

Artículo 6º.- El Código de infraestructura define las normas básicas que garanticen la estabilidad y resistencia de las obras de infraestructura urbana y preserven la seguridad. La Salubridad y el bienestar de la comunidad.

Artículo 7º.- El propósito del Código de construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, es el de establecer un conjunto de normas básicas a las cuales deben ceñirse las edificaciones y obras de infraestructura en cuanto a su realización, alteración y uso para que garanticen estabilidad y resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

Parágrafo.- El uso para el cual fue diseñada y aprobada una edificación, no debe cambiarse sin la autorización previa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando este nuevo uso enmarque dentro de las normas vigentes.

CAPÍTULO II

ALCANCE Y CONTENIDO

Artículo 8º.- Este Código debe aplicarse dentro del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para las siguientes actividades:

a. Diseño y ejecución de: construcción, modificación, reparación y demolición de edificaciones, estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporativas a ellas.

b. Uso, conservación, mantenimiento e inspección de edificaciones, estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporados a ellas.

Artículo 9º.- Para la contratación de la prestación de servicios públicos a municipios vecinos de Santa Fe de Bogotá, por parte de Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en otras normas vigentes, la adopción por parte del respectivo convenio Municipal de un Código de Construcción equivalente al presente.

Artículo 10º.- El Código de Construcción será de obligatorio cumplimiento para personas y entidades particulares, mixtas u oficiales.

Artículo 11º.- El Código de Edificaciones trata sobre los siguientes aspectos:

1. Disposiciones Generales: Objetivo y alcance del Código de edificaciones, normas para su actualización, vigencia y control, e indicaciones para la utilización del Código.

2. Requisitos de Diseño Arquitectónico: Normas referentes diseño de medios de evaluación, los requisitos de resistencia y protección contra el fuego, las normas para iluminación, ventilación, protección contra la intemperie, almacenamiento de basuras, chimeneas y otras relacionadas.

3. Requisitos Estructurales: Requisitos para cimentaciones y las estructuras de concreto, mampostería, madera, elementos metálicos y vidrios.

4. Requisitos para instalaciones: Normas para instalaciones interiores eléctricas, telefónicas, hidráulicas y sanitarias, para gases, sistemas de detección y extinción de incendios, sistemas de incineración, sistemas de transporte vertical y sistemas industriales.

5. Licencias de Construcción: Procedimientos para la obtención de licencias de construcción.

6. Consideraciones sobre Construcción: Normas para la seguridad durante el proceso constructivo, se fijan normas sobre materiales y se adoptan pautas sobre supervisión técnica, inspección y control.

7. Consideraciones sobre Ocupación: Normas y procedimientos sobre el uso y conservación de edificaciones y sobre cambios de uso, demoliciones y alteraciones a edificaciones.

Artículo 12º.- El Código de infraestructura trata sobre los siguientes aspectos:

1. Obras de acueducto y Alcantarillado: Normas sobre instalaciones exteriores y redes externas de acueducto y alcantarillado, igualmente sobre canales, interceptores, tuberías mayores, tanques y estaciones de bombeo.

2. Obras de Energía Eléctrica e Iluminación: Normas sobre instalaciones exteriores y redes externas de energía eléctrica e iluminación, así como sobre subestaciones y torres de transmisión.

3. Obras de Telefonía y Comunicaciones: Normas sobre instalaciones Exteriores y redes externas de telefonía y comunicaciones.

4. Vía, Puentes, Túneles e infraestructura del transporte: Normas sobre vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles y sobre otras obras requeridas para la infraestructura del transporte urbano.

5. Otras obras de infraestructura Urbana: Normas para obras de infraestructura urbana no contempladas dentro de los otros títulos.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 13º. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de evaluar permanentemente la aplicación del Código de construcción y proponer las modificaciones o complementaciones, que considere necesarias, las cuales deberán ser adoptadas por Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá

Artículo 14º.- Crease, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, una Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá, D.C., integrada en la forma siguiente: Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien la presidirá; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bogotá Cundinamarca; un miembro designado por la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL Seccional Cundinamarca,

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