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Diviciones Del Ordenameinto Juridico


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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EL DERECHO OBJETIVO, LAS GRANDES DIVISIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU ESTRUCTURA

(COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, RAFAEL ROJINA VILLEGAS, TOMO I)

1.- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.- Una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente, es la que distingue dos partes principales en el derecho objetivo: derecho público y derecho privado.

Esta distinción es tradicional y nos viene desde el derecho romano, sin embargo, el criterio de diferenciación no se ha considerado suficientemente fundado. Por esto los juristas han ensayado constantemente nuevos criterios para formular esa división de las normas jurídicas.

El problema ofrece dificultades muy serias, en virtud de que en el derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en las materias jurídicas y, especialmente, en la calcificación del derecho desde el punto de vista público y privado.

Una primera reflexión se impone en cuanto a la naturaleza misma del derecho en general, que por definición y por esencia siempre ha sido y será un conjunto de normas de indiscutible interés público.

La distinción desde el punto de vista del interés publico o privado, para clasificar las distintas ramas del derecho, no puede tener pretensiones de validez absoluta y de plena consistencia científica, pues en las normas e instituciones uniformemente reconocidas como pertenecientes al derecho privado, hemos señalado, aun cuando sea brevemente, su marcado interés publico.

2.- ORIGEN ROMANO DE LA DISTINCIÓN EN JUS PUBLICUM Y JUS PRIVATUM.- Se debe a los romanos haber formulado la distinción de jus publicum y jus privatum, que posteriormente pasa al derecho continental europeo. En un principio la distinción romana fue muy vaga, pero posteriormente alcanzó un significado semejante al que se le atribuye en la actualidad principalmente en Francia, Italia y Alemania.

3.- DISTINCIÓN FUNDADA EN EL INTERÉS.- Según sea el interés protegido por la norma, colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción entre el derecho público que protege intereses generales y derecho privado que se refiere a intereses particulares exclusivamente.

El origen de esta teoría es romano y con relación a ella Kelsen considera que: “Fácilmente se comprende que está dominado por un punto de vista metajurídico, y que, por lo tanto, no puede realizar una división que resulte aprovechable para la teoría del derecho. Querer calificar jurídicamente a las normas de derecho con arreglo al fin que inspiran a realizar, equivaldría a pretender clasificar los cuadros de museo por su precio; y uno y otro criterio son igualmente inservibles.

Es sencillamente imposible determinar de cualquier norma jurídica si sirve al interés público o al interés privado. Toda norma sirve siempre a uno y otro (Teoría General del Estado, Editorial Labor, S. A. 1934, traduc. Luis Legaz Lacambra, pag 106)

4.- TEORÍA DE JELLINEK RESPECTO A LA COORDINACIÓN Y SUPRAORDINACIÓN.- Este autor considera que las relaciones del derecho privado son simplemente coordinación, entre sujetos de igual categoría, y las del derecho publico, son de supraordinación y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y otro inferior, es decir, entre el órgano del Estado y el súbdito.

Es por consiguiente, la naturaleza de la relación jurídica, la que sirve de fundamento para formular la clasificación del derecho público y privado, asignando a su vez diversa naturaleza a las normas jurídicas que rigen las relaciones de coordinación entre sujetos iguales y de subordinación entre personas distintas.

5.- LAS DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.- El derecho público es el derecho del Estado, es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del Estado entre sí y de éstos con los particulares.

Según Duguit.- El derecho publico está constituido por el conjunto de reglas que organizan la actividad de los gobernantes y las relaciones de estos con los agentes y particulares, por oposición al derecho privado que está constituido por un conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares. En el derecho publico, es necesario distinguir el conjunto de normas que reglamentan la organización del Estado, las facultades y poderes de sus órganos y, las normas que regulan las relaciones de dichos órganos.

Hay tres aspectos fundamentales del derecho público:

1. Como derecho del estado en si mismo;

2. Como derecho que fija las relaciones de los órganos del estado con los particulares y;

3. Como derecho que establece las relaciones entre los Estados.

Los dos primeros aspectos constituyen el derecho público interno, que comprende las siguientes ramas: Derecho Constitucional, jurisdiccional, penal y administrativo y, por otra parte, el derecho público externo, o sea aquel que reglamenta las relaciones de los Estados entre sí. Esta última rama del derecho constituye la materia del derecho internacional, que se divide en derecho internacional público y derecho internacional privado.

6.- EL DERECHO CIVIL Y LAS RAMAS QUE SE HAN SEPARADO DEL MISMO.-

DERECHO CIVIL.- Rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

En la organización jurídica del patrimonio y de las relaciones que se originan entre particulares por virtud de los derechos reales y personales, el derecho civil se concreta exclusivamente a regular todos aquellos vínculos que aun cuando tengan contenido económico no sean de naturaleza comercial, obrera o agraria. Sobre este particular cabe decir que habiéndose separado estas últimas ramas del viejo derecho civil, ya éste no comprende íntegramente la reglamentación de todas las relaciones patrimoniales entre particulares. Primero aparecen aquellos vínculos que se establecen entre comerciantes y que derivan de los actos mercantiles. Su estructuración jurídica, dio origen al derecho comercial. Posteriormente, por virtud de las relaciones que se originan entre trabajadores y patronos, merced al contrato de trabajo, fue necesario crear

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