Doble Grado De Jurisdiccion
123jmg7822 de Octubre de 2012
5.191 Palabras (21 Páginas)1.044 Visitas
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Centro de Estudios de Postgrado
Asignatura: El Sistema Oral y sus Principios
EL DOBLE GRADO DE JURISDICCION
Jose Manuel Guanipa
V- 2.860.907
INDICE TEMÁTICO
Contenido No. De página
PRESENTACIÓN …………………………………………….. 3
RASGOS HISTORICOS Y LEGAL DEL
DOBLE GRADO DE JURISDICCION………………………. 5
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS
CON EL SISTEMA DE IMPUGNACION…………………… 14
CONTEMPORANEIDAD DEL DOBLE GRADO DE
JURISDICCION VERSUS CONSTITUCIONALIZACION… 17
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………….. 21
PRESENTACION: En el desarrollo procesal, uno de los problemas que ha requerido atención de los estudiosos de la legislación en este campo del derecho, es el relativo a la unidad o pluralidad de las instancias en el proceso.
En la antigüedad, las sociedades organizadas estaban regidas generalmente por un solo poder, cuyas decisiones no tenían discusión. Significaba que en el proceso primitivo no se concibe la pluralidad de instancia. Las decisiones eran manifestaciones de la divinidad, por lo tanto no existe un órgano superior a ella capaz de revocar sus decisiones.
A medida que las sociedades van evolucionando y el proceso va incorporándose al orden estadal, se va advirtiendo la conveniencia de poner a las partes a cubierto del error o la arbitrariedad del Juez. Sobre todo en los casos de justicia delegada del poder señorial o real, se reputa siempre que el rey o señor tiene el poder de decidir en último grado el caso decidido por sus delegados.
En la actualidad, el problema se plantea como un poder de revisión de parte de los órganos superiores de la jurisdicción. Sin embargo, el problema continua siendo objeto de debates.
El propósito del presente trabajo, está dirigido a conocer el significado de Principio de la Doble Instancia o Doble grado de Jurisdicción.
Para alcanzar el referido propósito, se realizó una revisión bibliográfica de autores y juristas preocupados por el tema en el trascurso del tiempo, llegándose a conocer la evolución del tema y su influencia en el País.
El estudio nos permitió concluir a manera de síntesis, que la Segunda Instancia o Doble grado de la Jurisdicción, constituye siempre una garantía para el justiciable, donde existe un predominio de la razón sobre la autoridad, en términos generales, el
tema aun crea expectativas que no fueron abordadas en esta revisión por limitaciones propias del trabajo
RASGOS HISTORICOS Y LEGAL DEL DOBLE GRADO DE JURISDICCION
La expresión instancia, presenta diversidad de acepciones del vocablo.
En la acepción técnica más restringida del vocablo y a la que se refiere específicamente en este escrito, instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicta. Se habla entonces, de llevar adelante la instancia, de conclusión de la instancia, o por oposición, de perención o caducidad de la instancia (Couture, 1997). En igual sentido se pronuncia Rengel-Romberg y expresa, que en consecuencia, se habla así de Tribunal de Primera Instancia y de Tribunal Superior o de Segunda Instancia; de Juez de Primera Instancia o grado y de Juez Superior o de Segundo grado; de sentencia de Primera Instancia y de Sentencia de Segunda Instancia; y de orden de las Instancias; para significar esa relación de un Tribunal con otro Superior o más alto en la vía de los recursos.
El proceso se desenvuelve, pues, en instancias o grados. Este desenvolvimiento así ordenado, se apoya en el principio de preclusión.
Una instancia sucede a otra o precede a la otra; y no es concebible una segunda instancia, sin haberse agotado los trámites de la primera (Couture).
El reconocimiento del derecho a impugnar una resolución, parece responder a una tendencia natural del ser humano (Vescovi, 1988). En el campo jurídico, y en especial en lo referido al proceso, los medios impugnativos y por ende, los recursos aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, representando un modo de buscar su perfeccionamiento, y en definitiva, una mayor justicia. Recordemos que el concepto de impugnación, no es un fenómeno exclusivo del derecho procesal; aparece en el Derecho Administrativo, en el Constitucional, etc. Sin embargo, es connatural a nuestro sistema de procedimientos. Nace así, la necesidad de pedir un nuevo Juzgamiento de la situación, aún por el mismo Tribunal que dictó la decisión, pero preferentemente por otro, si es posible superior por alguna condición (Vescovi).
Dentro del proceso dispositivo, los recursos constituyen un derecho individual para reclamar los mencionados vicios del proceso en busca de su perfeccionamiento y de la obtención de sus fines, como satisfacción de pretensiones, como también, según la finalidad pública del proceso, constituirán una mejor manera de lograr la recta aplicación del Derecho o la actuación de la Ley. En igual sentido se expresa Rivera MORALES cuando expresa que son finalidades de los recursos, la defensa del derecho, no sólo de la Ley, y además la unificación de la jurisprudencia como garantía de seguridad jurídica.
Normalmente, se utiliza el término “impugnación”, en un sentido amplio de atacar, contradecir, objetar o discutir un acto o instrumento, bien sea del Juez o de la parte adversa, por ejemplo, impugnar la prueba, impugnar la fianza, etc., según Couture, referenciado por Morales Rivera y Rengel-Romberg.
Los medios de impugnación son una amplia cadena de medios, destinados a atacar y refutar actos procesales y procedimientos. En nuestro medio, al igual que en general en Iberoamérica, se utiliza el término recurso, como equivalente de medio impugnativo (Morales Rivera).
Duque Corredor, señala que “los medios” de impugnación, son los instrumentos procesales de que se pueden valer las partes interesadas, para denunciar, atacar o defenderse de las decisiones judiciales irregulares, erradas o injustas.
Se considera que los medios para impugnar las sentencias, son remedios procesales concedidos por la Ley a la parte vencida en una de las instancias del proceso (o excepcionalmente a un tercero), para impedir que la decisión pronunciada en primera instancia se transforme en una definitiva declaración jurisdiccional de certeza o para destruir la eficacia definitiva de una declaración de certeza ya inherente a la decisión pronunciada en última instancia viciada por defectos especiales (Calamandrei 1945).
El autor predicho presenta una clasificación que distingue entre medios de gravamen y acciones de impugnación. Los medios de gravamen, como la apelación, se dan dentro del desarrollo del proceso, cuando aún no está resuelta la litis definitivamente y se dirige contra decisiones no definitivas. Expresa el jurista, que los medios de gravamen, como la apelación, están dirigidos a proporcionar una nueva oportunidad de control de la actividad de los particulares. Además, indica que una sentencia sujeta a recurso, no es una verdadera sentencia, sino un acto sometido a condición suspensiva.
Las acciones de impugnación, por el contrario se interponen contra decisiones definitivas y procuran la rescisión del acto impugnado, para resolver la litis.
Los medios de impugnación, están dirigidos a proporcionar una nueva oportunidad de control jurídico de la actividad de los jueces.
Vescovi referenciando a Devis Echendía, expresa que la impugnación es género, en tanto que el recurso como medio impugnativo es la especie.
El tema de los recursos, corresponde a una de las especies de remedios de los actos procesales que tienden a controlar la justicia del acto y son concedidos solamente a quien sufre un daño por la injusticia de una resolución judicial. De acuerdo al mismo autor, se entiende por recurso, el medio técnico de impugnación y subsanación de errores, de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el Juez que la dictó o por otro de superior jerarquía (Couture, citado por Rengel Romberg). Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él, tiene, dentro de los límites que la Ley le confiera, poderes de impugnación, destinada a promover la revisión del acto y su eventual modificación. Jurídicamente, la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación, por virtud del cual se recorre el proceso (Couture).
De acuerdo a Rosenberg, referido por Rengel-Romberg, el recurso es, así, más exactamente, el auto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, trata de anular por vía de examen, mediante u tribunal superior, la resolución que le es desfavorable.
Los recursos admiten diversas clasificaciones. El sistema venezolano de clasificación de los recursos ha tomado el criterio tradicional de la doctrina, clasificándolos de: Ordinarios ó Extraordinarios. Esta clasificación, ha sido objeto de críticas, sobre todo a la ubicación de la
...