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Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  Informes  •  5.966 Palabras (24 Páginas)  •  378 Visitas

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Acuerdo 98 — Document Transcript

• 1. ACUERDO NÚMERO 98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública. ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento integral; Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, esencialmente, en la prestación del servicio educativo ;Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundarias e mantendrá pro completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios; Que corresponde incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaría, y Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente ACUERDO NÚMERO 98 CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria

• 2. dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir educación secundaria. ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo. ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación secundaria: I.-Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación; II.-Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada; III.-Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental; IV.-Aplicar el plan y programas de estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública; V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando; VI.-Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberescívico-sociales.ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicará en: I.-Escuelas de educación secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos; II.-Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, yIII.-Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

• 3. ARTICULO 5o.-Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas, para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas. ARTICULO 6o.-Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos. ARTICULO 7o.-Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario. CAPITULO II Desconcentración ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria. ARTICULO 9o.-La educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a los establecidos por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria. ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas. Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación. CAPITULO III Personal Escolar

• 4. SECCION I Disposiciones Comunes ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria .ARTICULO 12.-El

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