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Donaciones Y Liberacion

Alvarovela201222 de Mayo de 2014

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Es importante destacar que, de conformidad con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Art. 9, numerales 1 y 2) las instituciones públicas y las privadas que no tengan fines de lucro y aunque teniéndolos se dediquen exclusivamente a realizar actos benéficos, científicos, docentes, etc. están exonerados del pago del referido impuesto por las donaciones y liberalidades recibidas.

Por otra parte, y a los fines meramente ilustrativos, debemos expresar que tanto la donación como la liberalidad, si bien los sentenciadores establecen entre ellas una diferencia que no existe en la Ley, en su sentido amplio son simples actos jurídicos en virtud de los cuales una persona transfiere gratuitamente a otra el dominio sobre una cosa, y ésta la acepta.

Frente a esta gama de posibilidades, es recomendable que nuestros planificadores fiscales, inspirados en la realidad socio-política de Venezuela, den ejemplo de moralidad y solidaridad, procurando y proyectando planes y programas que incentiven y hagan que los dueños de las empresas procedan a cumplir con esa función tan loable que tiene como premio la exaltación del espíritu de cooperación, contrastándose con una sociedad cada día más materialista, más egoísta y menos caritativa.

Advertencia a todos los contribuyentes: 1.- Declare y pague su impuesto antes del 31 de marzo; 2.- La unidad tributaria que rige la declaracion de ISRL del año 2007 es de 36,632 bolívares y 3.- Recuerde que no presentar las declaraciones que contengan las determinaciones de tributos, o presentarlas en forma incompleta o fuera de plazo constituyen ilícitos formales que son sancionados con multas.

Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, está sujeta al pago del impuesto establecido para las herencias y legados en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos.

Liberalidad : donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna.

El presente trabajo tiene por objeto exponer el tratamiento fiscal aplicable a las instituciones benéficas y de asistencia social y a las instituciones sin fines de lucro desde el punto de vista del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

Para ello hemos dividido el trabajo en los siguientes aspectos:

- En primer lugar nos referiremos al impuesto sobre la renta. Analizaremos las exenciones y las exoneraciones que prevé dicha ley para este tipo de instituciones, y el tratamiento que reciben las personas que realizan aportes a dichas instituciones; y

- En segundo lugar analizaremos el tratamiento de los aportes que se realizan a estas instituciones desde el punto de vista de la Ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

I. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Ley de Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo LISR) grava "los enriquecimientos netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie, en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país" (artículo 1), y es un impuesto distinto del contemplado en la Ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, al cual nos referiremos más adelante. Las donaciones, herencias y legados están exentos del impuesto sobre la renta (numeral 7 del art. 13 de la LISR), ya que están gravados por los impuestos previstos en la Ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

La LISR establece como obligación tributaria principal el pago del impuesto proveniente de los enriquecimientos netos, según los define la Ley, pero además, contiene otra serie de obligaciones accesorias, tales como inscribirse en el Registro de Información Fiscal (art. 103), presentar las declaraciones estimadas y definitivas cuando corresponda (arts. 88 al 92), realizar ciertas actividades como agente de retención (art. 96), y llevar los libros de contabilidad de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados (art. 99).

El artículo 5 de la LISR enumera los sujetos sometidos a esta ley e incluye a las personas naturales; las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades y cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente. Además, la LISR asimila las herencias yacentes a las personas naturales, y establece un régimen especial a los contratos de cuentas en participación y a los consorcios.

De esta enumeración se desprende que están sometidas a la LISR todas las personas, naturales o jurídicas, a las que nuestro derecho les reconoce personalidad jurídica. Además, la LISR también reconoce como sujetos pasivos de este impuesto a algunas formas de organización que tienen personalidad jurídica propia de acuerdo con nuestro derecho. Tal es el caso, por ejemplo, de las comunidades, de las herencias yacentes, de los consorcios y las cuentas en participación.

En principio, las personas sometidas a la LISR están obligadas a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley, ya se refieran a la obligación principal de pagar el tributo, o a las obligaciones accesorias o complementarias mencionadas anteriormente. Decimos "en principio" porque la LISR prevé la posibilidad de eximir del cumplimiento de estas obligaciones a determinados contribuyentes que se encuentren dentro de ciertos supuestos. Estas excepciones están señaladas específicamente y a ellas nos referiremos en la medida en que resulten relevantes en este trabajo.

Existen básicamente dos mecanismos para quedar eximido de la obligación tributaria: la exención y la exoneración.

La exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la Ley (artículo 65 del Código Orgánico Tributario). Esto quiere decir que la propia ley establece directamente el beneficio, sin necesidad de que posteriormente el Ejecutivo dicte un decreto acordándolo.

La exoneración, por su parte, también es una dispensa total o parcial de la obligación tributaria, pero ella debe ser concedida por el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando la ley lo autorice para ello (art. 65 del COT). EN estos casos es necesario que además de la autorización prevista en la ley, el Ejecutivo dicte un decreto para acordar la exoneración, donde se especificarán los presupuestos necesarios para que proceda la exoneración y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.

Por otra parte, la LISR contempla dos regímenes diferentes que vale la pena mencionar: un régimen aplicable a las instituciones benéficas y de asistencia social, y otro régimen distinto, aplicable a las instituciones sin fines de lucro que tengan determinados objetivos, los cuales pasamos a exponer.

1. LAS INSTITUCIONES BENÉFICAS Y DE ASISTENCIA SOCIAL

Las instituciones benéficas y de asistencia social están exentas del impuesto sobre la renta (numeral 3 del art. 13 de la LISR), es decir, la propia ley las exime del pago del impuesto sobre la renta. Esta es una excepción que va dirigida al impuesto, es decir, a lo que hemos denominado "obligación principal" de la LISR, que es el pago del impuesto. Por lo tanto, las demás obligaciones que hemos denominado "obligaciones accesorias" deben ser cumplidas por dichas instituciones, a menos que expresamente se diga lo contrario.

En nuestro derecho, el término "institución" no está reconocido como una figura especial ni como una forma especial de organización. Institución, según lo define Cabanellas, es "establecimiento, fundación, creación, erección" (1), lo que pareciera que, en principio, cuando se habla de institución se está refiriendo sólo a las fundaciones. Sin embargo, la interpretación que se le ha dado al término institución, es el de incluir también a las asociaciones civiles sin fines de lucro. Por ello, creemos que cuando la LISR habla de instituciones benéficas y de asistencia social, o de instituciones sin fines de lucro, se refiere tanto a las fundaciones como a las asociaciones civiles sin fines de lucro.

El Reglamento de la LISR define a las instituciones benéficas como aquellas que "sin fines de lucro, tengan por finalidad realizar actividades tales como prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergue a los desvalidos, o suministrar los fondos para los mismos objetivos en el país" (letra a del art. 21).

El Reglamento de la LISR también se refiere en forma similar a las instituciones de asistencia social y las define como aquellas que "sin fines de lucro, tengan por finalidad realizar actividades en el país dirigidas a prevenir o contribuir a solucionar la enfermedad y otros males sociales" (letra b del art. 21).

Las instituciones benéficas o de asistencia social deben comprobar su carácter ante la Administración General del Impuesto sobre la Renta. A tales efectos, deben dirigir un escrito acompañando su documento constitutivo, estatutos y cualquier otro documento orgánico (parágrafo primero del artículo 21 del Reglamento de la LISR).

2. OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

En principio, las asociaciones y las fundaciones sin fines de lucro, pagan impuesto

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