Donaciones
lita99213 de Septiembre de 2014
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Las donaciones por razón de matrimonio
Concepto
“Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos”.
Las donaciones por razón de matrimonio han de realizarse antes de su celebración.
Las donaciones deben hacerse para un anunciado o futuro matrimonio. De cuya celebración depende la eficacia de las donaciones realizadas.
“Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecen a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa”.
Uno de los esposos puede ser donante, a favor de otro.
Régimen jurídico
Las reglas relativas a la capacidad
El CC sólo contiene una regla especial relativa a la capacidad del menor: “El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor”. Obsérvese que habla de autorización y no de mero complemento de capacidad.
La forma
Las donaciones por razón de matrimonio (sean realizadas por uno de los contrayentes o por cualesquiera terceros) pueden constar, como ya sabemos, en la escritura de capitulaciones matrimoniales, pero no deben formar parte necesariamente de ella.
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La donación de bienes inmuebles ha de hacerse necesariamente en escritura pública.
Donación de bienes presentes y bienes futuros
Los bienes donados serán presentes y existirán en el patrimonio del donante, como requiere la lógica del sistema y exige el principio establecido: la donación no podrá comprender los bienes futuros.
La denominada “donación de bienes futuros” encuentra por consiguiente una triple limitación:
1. Solo pueden llevarla a cabo los contrayentes, estando excluida en caso de donaciones otorgadas por terceros.
2. Solo puede ser pactada en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por los esposos con anterioridad al matrimonio.
3. La validez de la donación de bienes futuros queda inscrita solo para el caso de muerte de uno de los cónyuges.
La llamada “donación de bienes futuros” se trata de pactos sucesorios entre los esposos incorporados al contenido de las capitulaciones matrimoniales.
La revocación de las donaciones por razón de matrimonio
“Las donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos”. Así pues las donaciones por razón de matrimonio pueden ser revocadas, o bien por incumplimiento de cargas o por ingratitud del donatario.
Las donaciones realizadas por los esposos
“En las donaciones por razón de matrimonio otorgadas por los contrayentes, se reputará, incumplimiento de cargas, además de las especificas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales el que el donatario incurra en causa de desheredación o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio”. En definitiva, la imputabilidad al cónyuge donatario de la crisis matrimonial, en su caso, determina la posibilidad de la revocación de la donación por razón de matrimonio.
La Ley 15/2005 y de acuerdo al nuevo sistema de separación y/o divorcio no resulta posible, identificar a ninguno de los cónyuges como responsable de la crisis matrimonial.
Las donaciones hechas por terceros
“En las donaciones por razón de matrimonio otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras especificas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio
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