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La Donacion

mariex5 de Mayo de 2014

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LA DONACIÓNA

De acuerdo al Código Civil Venezolano se define: Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Así como también la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario.

GENERALIDADES

Es de carácter contractual: se trata de un acto entre vivos. Es a título gratuito: Cuando una de las partes procura una ventaja al otro sin equivalente. Es unilateral: Po r que únicamente el donante se obliga. Es traslativo: El solo consentimiento legítimamente manifestado es suficiente. Es formal: para que sea válida debe hacerse en forma auténtica. Para el Derecho Romano, la donación era aquella causa gratuita por la que alguno (el donante) realizaba a favor de otro (el donatario) el traspaso definitivo de derechos patrimoniales por pura y simple intención de beneficiar. La donación significó toda liberalidad de una persona a favor de otra, que se destacaba porque tenía como finalidad reducir el patrimonio del donante y al mismo tiempo incrementar el acervo del donatario.

CARACTERES

1.- Debe producir un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario, por lo tanto no constituyendo naciones el depósito, el comodato y cualquier otro servicio gratuito.

2.- Una vez perfecta, la donación es irrevocable, a diferencia dela donación mortis causa que es esencialmente revocable.

3.- El libre consentimiento del donante constituye un elemento fundamental, por lo que si el acto de liberalidad es impulsado por el cumplimiento de alguna obligación, aún natural, la donación no llega a configurarse.

4.- Se trata de un acto unilateral del donante, no se requiere la aceptación del donatario para su validez, aún cuando casi siempre está precedida por un acuerdo con éste.

EFECTOS DE LA DONACIÓN

Aunque inicialmente la donación nace como un pacto no obligatorio que, por vía de consecuencia, deja al donatario desasistido de toda acción frente al donante, su evolución permitió tanto perfeccionamiento de la institución como el asegurar al donatario el cabal ejercicio de sus derechos.

A. En el Derecho Antiguo: El donatario en este caso disponía de la condición o acción para obligar al donante a cumplir con lo donado. Podía utilizarse la acceptilatio que consistía en la remisión dela deuda hecha por liberalidad por el acreedor y que producía la extinción de la misma de pleno derecho.

B. Ley Cinciae: Tenía por objeto fijar límites al valor de las donaciones para proteger el patrimonio del donante y de su familia. Aun cuando se trataba de una ley imperfecta, esto es, que no declaraba la nulidad de la donación cuando excediera los límites establecidos, no por ello dejaba de producir importantes consecuencias, Ejemplo:

a) no era aplicable cuando los donatarios eran parientes cognados dentro del quinto grado, el suegro, la suegra, el yerno, el hijastro, la hijastra, el cónyuge.

b) Si se trataba de una promesa de donación, el donante podía oponer al donatario que reclamaba el cumplimiento de la obligación la ex lex cinciae y negarse a la satisfacción exigida.

c) Si se trataba de donaciones reales y se había cumplido con todas las formalidades requeridas, se hacían firmes, pero si no se había cumplido con dichas formalidades el donante podía utilizarla reivindicatio para recuperar los bienes.

d) Si se trataba de bienes muebles, aún después hecha su transferencia, el donante podía recuperarlo si le era factible utilizar el interdicto utrubi.

.e).- Reforma de Antonino Pío Este emperador dicta normas para regular la donación entre ascendientes y descendientes y tal efecto establece que la convención debe redactarse en un acta escrita y entregarse al donatario, lo cual el pacto se convierte en legítimo y provee al donatario de una conditio ex lege.

f.- Régimen de La Insinuación

g) Cae en desuso la aplicación de la Le y Cinciae y desaparecen las formas civiles, la donación es sometida a una nueva formalidad el escrito que la documenta debe ser transcritos en registros públicos si su valor excede doscientos sueldos. La formalidad conocida como la insinuación, encuentra su fundamento en dos elementos de juicio: La desconfianza que merecen las donaciones excesivas; y, el permitir que el donante tenga la oportunidad de reflexionar sobre la importancia del acto a cumplir. Sólo se exceptúan las donaciones a favor del emperador, las que tienen un fin dotal, las que los generales hacen a sus soldados y las destinadas para liberal esclavos. E.- Reformas en la época de Justiniano: Las reformas de esta época pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) El pacto de donación, en todas las hipótesis, es considerado como pacto legítimo y en consecuencia, se puede hacer efectivo mediante una conditio ex lege.

b) Las formalidades de la insinuación se conservan únicamente para las donaciones cuyo valor es superior a los quinientos sueldos.

.c) El acta estricta solo se exige si las partes condicionan su validez a su existencia.

RESTRICCIONES LEGISLATIV AS Y SU JUSTIFICACION

En este específico campo, la regulación normativa se maneja entre la necesidad de proteger el patrimonio familiar y respetar la libertad del donante.LA PROTECCION DEL DONANTE En cuatro direcciones aporta el legislador la protección del donante:

a) En la formación del consentimiento, al requerir la autenticidad tanto en la oferta como en la aceptación (Art: 1.439 C.C.) para así permitir al donante la oportunidad de reflexionar ante la trascendencia e importancia del acto a realizar

b) .b) En la revocación de las donaciones por ingratitud del donatario o por la supervivencia de hijos salvo que se trate de donaciones remuneratorias o las hechas en consideración de un matrimonio determinado (Art. 1 467 C.C.).

c) c) En las incapacidades para donar y recibir por donación, incluso por persona interpuesta.

d) d) En la revocación de las donaciones entre cónyuges (Art.1451) seguramente por las exageraciones en las cuales se puede incurrir.

LA PROTECCIÓN DE LOS HEREDEROS

La colocación y la reducción garantizan la efectiva protección de los herederos del donante, pues mediante ambas instituciones puede reconstruirse el patrimonio de éste, ya que en concreto se atiende en su empobrecimiento, además con ello se impiden los efectos de las enajenaciones a título gratuito. La jurisprudencia muestra una tendencia a no tener en cuenta las donaciones de frutos y rentas debido a que el donante si hubiera querido vivir con mayores comodidades, los hubiera consumidos para así sus herederos no los hubieran recibidos en la herencia.

LA PROTECCION DE LOS ACREEDORES

La protección de los acreedores la hace efectiva el legislador al facultarlos en el artículo 1279 del Código Civil , para que en su propio nombre ataque los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos y presumir como tales actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de su ejecución o que haya llegado a serlo como consecuencia de los mismos , así como los a título oneroso del deudor insolvente , cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrato con el deudor haya tenido motivos para conocerla . Se considera actos a título oneroso todos aquellos por medio de los cuales el adquiriente no se hubiera enriquecido gratuitamente.

LA PROTECCION DEL FISCO

Son muy diversas las formas utilizadas para evadir el pago delas imposiciones fiscales, aparte de las dificultades probatorias que se presentan, no sólo ha sido necesario que el fisco haya tenido que afinar sus actuaciones de recaudación sino que e l legislador ha introducido normas mediante las cuales crea la presunción de que existen donaciones en determinados actos, y se faculta a los funcionarios fiscales para hacer la estimación impositiva correspondiente cuando encuentren suficientes indicios precisos y concordantes que hagan presumir la existencia de liberalidades en determinados actos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DONACIÓN

DEFINICIÓN LEGAL: La definición legal de la donación la encontramos en el artículo1.431:“El contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”

ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN: CONTRACTUALIDAD

La naturaleza contractual que la definición legal le atribuye a la donación hace que esta circunstancia esté fuera de toda discusión. Una intención liberal se puede realizar en la práctica sin el esquema de la donación (por medio de la renuncia, la remisión de la deuda, permitiendo que se cumpla la prescripción) pero esto se trataría de otra cosa. No es l a donación la que puede ser o no un contrato, sino que es la liberalidad la que podrá ser realizada mediante donación (contrato) o también en la otra forma. Admitido su carácter contractual, debe admitirse también que su regulación está sujeta a todas las reglas que, generales a todos los contratos, no sean compatibles o colidan con las que le son especialmente aplicables, así como que se trata de un “acto entre vivos” lo cual la excluye para la realización de acto <<mortiscausa>>, de manera que si el consentimiento no llega a formarse antes de la muerte del donante, ya no habrá donación. Sin embargo, no deben confundirse la donaciones <<mortis causa>> con aquellas que dependen de que el donatario sobreviva

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