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La Donacion

dalny26 de Febrero de 2015

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CONTRATO DE DONACION

CONCEPTO

El contrato de donación es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, un parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto translativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.1 pag 139

“donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte la totalidad de sus bienes presentes” 2 pag 341

La donación es un contrato por el cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario.3pag 185

Contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente parte e sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo reservarse para si bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones. 4 pag 163

En cuanto al artículo 1704 dice: la donación es un contrato por el cual un persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

CLASIFICACION.

La donación es un contrato principal, por que no requiere para su existencia o validez de otro contrato u obligación prexistentes o validos; unilateral ,porque solo impone obligaciones al donante; gratuito, porque los provechos son para el donatario y los gravámenes para el donante y cuando se llama onerosa por alguna carga impuesta al donatario, técnicamente se considera donada solo la diferencia entre el valor del bien o derecho y el valor de la carga; formal, porque la ley siempre existe una manera determinada de exteriorizarse la voluntad de las partes en la formación del conocimiento; consensual, en oposición al real, porque el contrato se forma por el solo conocimiento si requerir a entrega material del bien donado; generalmente instantáneo, porque la prestación del donante se cumple en un solo acto excepción de tracto sucesivo cuando el objeto consista en bienes que se entreguen en forma periódica y nominado, por la regulación que de el hace la ley.1 pag 140

La clasificación ya indicada, no coincide en su totalidad con los demás autores.

Jorge Alfredo Domínguez Martínez, tiene una clasificación de que el contrato de donación es unilateral, gratuito formal, consensual y conmutativo.

Rojina Villegas. a excepción que Jorge Alfredo Domínguez Martínez, inserta en su clasificación el tracto sucesivo pero al igual que Miguel Ángel Zamora y valencia lo considera principal, unilateral, gratuito, formal, consensual e instantáneo.

Ramon Sanchez Medal. La clasificación de este autor establece que es un contrato principal, unilateral, gratuito, formal consensual e instantáneo.

TODOS LOS AUTORES YA MENCIONADOS ESTAN DE ACUERDO QUE LA CLASIFICACION DEL CONTRTO DE DONACION ES UNILATRAL, GRATUITO, FORMAL Y COONSENSUAL.

ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.

El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades de los contratantes, pero en el contrato de donación el consentimiento se integra entre presentes en igual forma que en cualquier otro contrato, pero no estando presentes los contratantes, rige una norma especial que deroga a la general1

En la configuración del consentimiento requerido entre donante y donatario para la estructura del contrato de donación, aparecen muchas situaciones especiales ajenas en el reto de los contratos2 pag 343

Sin en cambio Rojina Villegas expresa que en la donación se abandona el sistema de a recepción y se adopta el dela información, ya que no se perfecciona sino hasta que el momento en que el donante conoce los términos de la aceptación. El donatario debe aceptar con las mismas formalidades que se requiere para donar; además debe notificar su aceptación al donante y debe hacerlo en vida del mismo.

El objeto. La cosa o derecho como contenido de la prestación de dar del donante, deben de ser bienes presentes; ya que por disposición legal expresa, la donación no puede comprender bienes futuros

En la donación se establece una excepción, y por imperativo legal se prohíbe que la cosa futura puedan ser objeto de contrato

Por conceptuación lógica, no pueden ser objeto del contarto de donación los derechos personalísimos.1 pag 142

Puede referirse a la totalidad de los bienes presentes del donante, incluyendo su pasivo, siempre y cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistir.3 pag 188

El articulo 1705 del CCN. “ la donación no se puede comprender los bienes futuros”

Elementos de validez

Miguel Zamora y Valencia establece como elemento la forma, el contrato de donación es formal, ya que siempre existe la ley para su validez de una formalidad mínima determinada.

Articulo 1716. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero nó de cinco mil, la donación deberá hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos la donación deberá constar en escritura pública.

Solo cabe mencionar especialmente la capacidad y la forma; se permite al donatario que su capacidad de goce se adquiera por el hecho de la concepción, sin requerirse que haya nacido para que sea valido el acto, pero con la condición de que nazca viable.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PARTES.

Las obligaciones a cargo del donante.

Conservar la cosa antes de la entrega

Hacer entrega de la cosa y

Responder por o garantizar el hecho personal.

El donante esta obligado a conservar lo donado en tanto lo entregue al donatario asi como precisamente a entregárselo, y a conducirse con la probidad exigida para que el donatario tenga garantizada una posesión útil y pacifica sin variación a lo señalado por la ley a cargo del vendedor en igualdad de supuestos y sin mas salvedades que las que razonablemente se puede considerar, y así están reconocidas por la ley en las responsabilidades del donante respecto de los alcances de su legitimación para donar por ser propietario de lo donado, pues resulta lógico que en consideración a la gratitud que caracteriza a la donación y que por ende, el donatario no tiene a su cargo la obligación de pagar precio alguno, el donante no este obligado a indemnizar al donatario si este sufre evicción en el supuesto de que el donante no se haya obligado expresamente a ello y además, de así haber sido es decir, si el donante se obligo al saneamiento para el caso de que el donatario sufriera la evicción, dicha indemnización no comprende cantidad alguna por el valor del bien donado pues el donatario no pago nada por ese concepto. 2 pag 350y 351

Articulo 1723 CCN El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla

Obligaciones del donatario.

El donatario tiene el deber de cumplir las cragas que haya impuesto el donante en las donaciones onerosas.

Además tiene el deber de responder por las deudas del donante garantizadas con prenda o hipoteca, si la donación fue de los bienes gravados con esos derechos reales.

Si la donación fue de todos los bienes del donante, en la acepción jurídica antes señalada, el donatario será responsable de todas las deudas del donante de fecha autentica anterior a la donación y hasta la cantidad concurrente con el valor de los bienes.

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DONACIONES ENTRE VIVIOS Y MORTIS CAUSA

Las donaciones entre vivos son aquellas que van a surtir efectos durante la vida del donante, pudiendo depender de un termino o de una condición. En el caso de que este muera antes del termino o condición como la intención de las partes fue la de no subordinar los efectos del contrato a su muerte, debe distinguirse este tipo de donaciones de las originadas por las causa de muerte, las que si se sujetan a las reglas de los legados.

En la donación mortis causa, se trata de un contrato sujeto a un termino de fecha o un día incierto, pero per forzoso, como es la muerte del donante. Puede pactarse un termino y el donante morir antes de su llagada; este hecho no hará que la donación se sujete a las reglas de los legados, porque la intención de las partes fue celebrar un contrato simplemente a termino suspensivo y la circunstancia de que muere aquel antes del termino, no cambiara la naturaleza jurídica de la operación.

Articulo 1710 CCN. Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no puede revocarse sino en los casos declarados en la ley.

DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES.

Las donaciones antenupciales son aquellas que se hacen entre si los futuros cónyuges o que un tercero hace uno de ellos o a ambos, en atención al matrimonio concertado.

Cuando la donación o donaciones se celebran entre futuros contrayentes, su importe no debe excede reunidas, de la sexta parte del valor de los bienes del donante y por exceso, la donación es inoficiosa y el cónyuge donatario o sus herederos tienen la facultad de elegir la época en que hizo la donación o la del fallecimiento del donador, para calcular si es inoficiosa esa donación, pero si no formo inventario de lo bienes del donador al perfeccionarse, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgo.

Las donaciones entre consortes. Son aquellas en que el donante y el donatario son cónyuges entre sí.

Generalmente se hacen por un cónyuge en favor del otro, al comprar aquel con dinero propio y a nombre de este un determinado bien raíz, donación que podría descubrirse por aplicación de la presunción humana. 4 pag 168

Para llevar a cabo las donaciones entre consortes no se requiere de una autorización judicial según la formula

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