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LA DONACION


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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LA DONACIÓN.

1. Concepto y naturaleza de la donación.

El Código Civil, en el art. 618, define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone de forma gratuita de una cosa a favor de otra, que acepta.

Art. 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.”

El Código define la donación como “acto” y no la incluye en los contratos sino en los distintos modos de adquirir la propiedad. Sin embargo, la opinión mayoritaria considera que es un contrato:

o porque se exige la aceptación del donatario para su perfección.

o porque las donaciones ínter vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos en todo lo que no esté regulado en el título dedicado a la donación (art. 621 CC).

Art. 621: “Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.”

2. Perfección de la donación.

El Código recoge 2 artículos que aparentemente son contradictorios: art. 623 y 629 CC.

Art. 623: “La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.”

Art. 629: “La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.”

Estos preceptos deben armonizarse y debe entenderse que el 629 se refiere a la perfección de la donación y el 623 a su irrevocabilidad. Por tanto, la donación se perfecciona desde que el donatario acepta pero es revocable hasta que dicha aceptación llega a conocimiento del donante.

3. Capacidad de las partes

El donante ha de ser capaz y tener la libre disposición de sus bienes.

El menor emancipado no puede donar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (art. 323 CC) sin el consentimiento de los padres o curadores. Los representantes legales de menores e incapacitados pueden hacer donaciones si tienen autorización judicial.

Art. 323: “La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.”

Por su parte, el donatario no necesita capacidad legal para contratar, basta con la capacidad natural de querer y entender. Si no tiene esa última, serán sus representantes legales quienes acepten la donación.

Si se trata de donaciones condicionales u onerosas, las personas que no pueden contratar no pueden aceptarlas sin la intervención de sus representantes legítimos.

Las donaciones hechas a concebidos no nacidos serán aceptadas por quienes los representen legalmente. Las donaciones realizadas por personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente bajo la apariencia de otro contrato o persona interpuesta.

4. Forma de la donación.

La donación es un contrato formal. Esto significa que la forma es un elemento esencial, de manera que si no se cumple determina la nulidad del contrato. Por tanto hablamos de “forma ad solemnitatem”.

Si la donación tiene por objeto un bien mueble, la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. La verbal exige la entrega simultánea de la cosa, luego si ésta no tiene lugar es necesario que se formalice por escrito la aceptación del donatario y debe constar también por escrito en el mismo documento de donación o en otro distinto.

La donación de un bien inmueble tiene que hacerse en escritura pública en la que deben constar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación se puede hacer en la misma escritura de donación o en otra separada, pero en este último caso la aceptación debe notificarse en forma auténtica al donante. Esta diligencia se debe anotar en ambas escrituras.

En cualquier caso, el donatario debe aceptar en vida del donante.

1. Objeto y límites de la donación.

La donación puede comprender todos los bienes y derechos presentes del donante o una parte de ellos. Pero tiene que reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias. No pueden donarse bienes futuros, que son aquellos de los cuales el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.

6. Efectos: obligaciones del donante y donatario.

El donante resulta obligado a transmitir la propiedad del bien donado o a constituir o transmitir el derecho donado o a liberar al donatario del gravamen o del derecho del que se trate, a no ser que esa transmisión o constitución a la que se dirige la donación se produzca por su sola celebración.

El donatario se va a subrogar en todos los derechos y acciones que corresponderían al donante en caso de evicción.

Por su parte el donante no queda obligado al saneamiento del obra de los donado a no ser que la donación sea onerosa, en cuyo caso responderá de la evicción hasta la concurrencia

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