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Resumen regimen tributario


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  6.683 Palabras (27 Páginas)  •  151 Visitas

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Hecho Imponible

Hecho, acto o conjunto de actos de naturaleza económica previstos en una Ley, cuyo perfeccionamiento da origen a la relación jurídico-principal llamada obligación tributaria.

Cosas económicas → Ley → Hecho Jurídico

4 Aspectos:

  1. Aspecto Material: Elemento Objetivo - Liberalidades - Tarifa
  2. Aspecto Subjetivo.
  3. Aspecto Espacial: Dónde.
  4. Aspecto Temporal.

Un hecho imponible se perfecciona cuando está tratado y alcanzado por la Ley. Se tiene que cumplir el elemento objetivo en primer lugar (qué es lo que se pretende alcanzar con esa Ley, a qué apunta); el Elemento Subjetivo (a quién comprende); el Aspecto Espacial (delimitación territorial a la que se configura el hecho imponible); y el último es el Aspecto Temporal (en qué momento pasó a estar obligado).

Sujeto Pasivo se divide en:

  • Sujeto Responsable por Deuda Propia: Responde por actos propios de él, con su propio patrimonio.
  • Sujeto Responsable por Deuda Ajena: Obligado a responder por hechos u actos de otra persona. Se divide en sustituto (aquel que responde por hechos o actos ajenos pero desplaza al beneficiario de ese hecho); y el solidario (el responsable por retener, por ejemplo).

Aspecto Espacial: Pertenencia

  • Pertenencia Política: Principio de Nacionalidad.
  • Pertenencia Social: Principio de Domicilio (lugar de domicilio en DNI); Principio de Pertenencia (lugar donde se pertenece).
  • Pertenencia Económica: Principio de Territorialidad (ámbito físico).

Potestad Tributaria: Patrimonio - Renta - Consumo

Impuestos Directos: Aquellos tributos que pretenden alcanzar manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. (renta - patrimonio).

Impuestos Indirectos: Manifestaciones mediatas de capacidades contributivas (consumo).

La constitución establece que la facultad de establecer impuestos directos lo pueden tener las provincias, mientras que los impuestos indirectos es una facultad concurrente de provincia y Nación.
Para que el Estado Nacional establezca impuestos directos tiene que ser en situación de emergencia y con tiempo determinado, que es la vigencia del impuesto.
En los impuestos indirectos su vigencia es hasta que se formule una ley que lo derogue.

Liberalidades
Exenciones → Cada ley establece las suyas propias.

Desgravaciones → Por algún motivo el Estado decide que no se tribute, con el objetivo de beneficiar a alguna zona, actividad, etc.

Gravado a Tasa 0 → Algo que tiene que pagar impuestos pero el legislado decide que sea tasa cero, por lo que no se tributa.

La base imponible es la cuantificación del hecho imponible. Una vez cuantificado se debe aplicar las tarifas (alícuota, monto fijo, etc.).
Luego de todos los pasos recién ahí se tiene la obligación tributaria.

Impuesto a las Ganancias

Se entiende como renta el ingreso neto de una persona en un período de tiempo determinado.
Se pretende alcanzar aquellos hechos reveladores de la capacidad contributiva de un sujeto (lo que se desea gravar).

CONCEPTO DE GANANCIA (Art. 2)
A los efectos de la Ley, son ganancias:

  • Inciso 1 (Teoría de la Fuente): Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. El flujo de riqueza a los beneficiarios va a ser riqueza en la Teoría de la Fuente.
    Se aplica a las personas humanas y a las sucesiones indivisas. Plantea 3 requisitos para que algo se considere renta:
  • Periodicidad (repetición): la frecuencia debe definirla, el propósito de lucro, etc.
  • Permanencia: La obtención de la renta no es de agotarse en sí misma. No debo perder la fuente productora de renta.
  • Habilitación: Capacidad necesaria para obtener la ganancia gravada. Se vincula con periodicidad porque en ella hablamos de la posibilidad de repetir la renta, y esa potencialidad vinculada con la habilitación quiere decir que si la persona tiene la habilitación, sin importar si lo repite o no, pero sí tiene la capacidad de hacerlo.
  • Inciso 2 (Teoría del Balance): Son ganancias también los rendimientos, rentas o beneficios que cumplan o no las condiciones del inciso 1, incluidos los del art. 69. Comprende a todo ingreso que implique para el beneficiario un aumento patrimonial o bien en consumo. Por ejemplo, alquileres y sus gastos.
    También incluye a aquellos incrementos como herencias, ganancias ocasionales, ganancias de capital, etc.
  • Inciso 3: Son ganancias los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

  • Inciso 4: Son ganancias los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores. - Resultado por venta de muebles mobiliarios -.

  • Inciso 5: Son ganancias los resultados por la venta de bienes inmuebles y la transferencia de derecho sobre los mismos.


CATEGORÍAS DE GANANCIAS

  1. 1RA CATEGORÍA (art. 41): RENTA DEL SUELO. Constituyen ganancias de primera categoría:
  • El producido en dinero o en especie de la locación de los bienes inmuebles. Sea este pago o cedido gratuitamente.
  • Cualquier contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos usufructo, uso, habitación, u otros derechos reales.
  • El valor de mejoras introducidas en los inmuebles que constituyan un beneficio para el propietario.
  • El importe abonado por los inquilinos por el uso de muebles y accesorios que suministre el propietario.
  • El valor locativo por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo, etc.

  1. 2DA CATEGORÍA (art. 45): RENTA DE CAPITALES. Constituyen ganancias de segunda categoría:
  • La renta de títulos, bonos, letras de tesorería, etc., y toda suma que sea el producto de la colocación del capital.
  • Los beneficios de la locación de cosas muebles y los derechos, las regalías y los subsidios periódicos.
  • Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.
  • Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad, excepto cuando estas sean de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo (3ra y 4ta categoría).
  • El interés que distribuyen las cooperativas, excepto las de consumo.
  • Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes, etc.
  • Los dividendos y utilidades, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades tales como: SA, SRL, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Entidades y civiles y mutualistas, De Economía Mixta, Fideicomisos, Fondos Comunes de Inversión, etc. (art. 69)
  • Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores, etc.

  1. 3RA CATEGORÍA (art. 49): BENEFICIOS EMPRESARIALES. Constituyen ganancias de tercera categoría:
  • Las obtenidas por los responsables del artículo 69 (SA, SRL, etc.).
  • Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos en la cuarta categoría.
  • Las derivadas de loteos con fines de urbanización[1], las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial.
  • Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.
  1. 4TA CATEGORÍA (Art. 79): INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS. Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
  • Del desempeño de cargos públicos (de todo tipo). En el caso del Poder Judicial cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
  • De los servicios personales prestados por los sociedades de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación.
  • Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de síndico, mandatarios, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario.
  • Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
  • También las compensaciones en dinero, viáticos y demás que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

ELEMENTO ESPACIAL
En ganancias prima el concepto de pertenencia social. Los residentes tributan por el principio de renta mundial, y los no residentes por el principio de renta argentina.

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