EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO..
luisalmistaTrabajo28 de Noviembre de 2016
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TITULO:
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO.
PROBLEMA:
¿CUÁL ES LA PROCEDIMIENTO UTILIZADO POR COLOMBIA PARA RECONOVER Y APLICAR LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES PROFERIDOS EN EL EXTERIOR EN CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?
RESUMEN
En un primera medida resulta menester abordar el concepto de los temas claves que se estudiarán en el presente texto, para posteriormente hacer una análisis profundo a las normas que se encuentran vigentes en Colombia, y que se refieren específicamente a la aplicación de Sentencias y Laudos Arbitrales producidas por organismos internacionales, las cuales deben cumplir con los requisitos formales para que puedan ser reconocidas y aplicadas dentro del territorio colombiano.
La necesidad que se suscita para la aplicación de jurisprudencia internacional, corresponde a la variabilidad que hay en el universo jurídico y realmente a las hechos facticos que ocurren a diario que hacen que el derecho esté siempre en constante desarrollo para entrar a regularlas.
Pese a que el Estado Colombiano debe tener la potestad para administrar justicia, le resulta imperioso que se apoye en decisiones proferidas por organismos internacionales ya que esto es lo que conlleva a condensar el bloque de constitucionalidad en Colombia, y lo hace constituir como una fuente del derecho, generando un sistema normativo integro y completo, siempre que dichas decisiones no sean contrarios a los principios y normas que hacen parte del ordenamiento jurídico nacional.
Palabras Clave
Exequátur, fallos, laudos, sentencias, ordenamiento jurídico, control previo, actos judiciales, debido proceso, principio de reciprocidad.
ABSTRACT
In a first step it is necessary to address the concept of the key issues to be discussed in this text, to later make a deep analysis to the rules in force in Colombia, and that relate specifically to the application of Judgments and Arbitral Awards produced by international organizations, which must meet the formal requirements for them to be recognized and implemented within Colombian territory.
The need arises for the implementation of international jurisprudence, it corresponds to the variability that is in the legal universe and really the factual events that occur daily that make the law is always in constant development to enter regulate them.
Although the Colombian government must have the power to administer justice, it is imperative that relies on decisions issued by international bodies as this is what leads to condense the constitutional law in Colombia, and does constitute a source of right, generating a whole and complete regulatory system, provided that such decisions are not contrary to the principles and rules that are part of national law.
Keyboards
Exequatur, fault, awards, judgments, legal system, prior control, judicial rulings, due process, diplomatic reciprocity and legislative reciprocity
INTRODUCCION
Para el presente trabajo investigativo inicialmente se procederá a abordar los conceptos jurídicos que resultan ser importantes para el tema en cuestión, así mismo, se analizará jurídicamente la aplicación de la figura Exequátur en Colombia y cuál es la aplicación de los fallos, laudos arbitrales y las sentencias proferidas en el exterior, siendo éste el resultado de un proceso judicial desarrollado por el legislador de acuerdo al marco normativo de nuestro ordenamiento jurídico.
Es importante para las altas cortes judiciales colombianas, que se reconozca mediante el Exequátur las decisiones judiciales provenientes de autoridades extranjeras, con el propósito de evitar que la aplicación de una providencia extranjera sea incompatible con la legislación del Estado colombiano, contrayendo los valores y principios fundamentales.
Es por ello la necesidad del cumplimiento de unos requisitos taxativos para el reconocimiento de los efectos jurídicos que con llevan las decisiones objeto de esta investigación.
Exequátur es un término que proviene del latín “exequátor” que significa etimológicamente “ejecútese”. La figura del Exequátur se identifica como una excepción a la facultad soberana de administrar justicia, en el sentido que, las decisiones de los jueces colombianos producirán efectos jurídicos dentro de su territorio, pero de manera excepcional se admite que las providencias o laudos arbitrales producidos en el exterior, tengan fuerza vinculante en territorio colombiano. (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 2011).
Por lo anterior se entiende que es una figura de derecho internacional privado garante del debido proceso, tanto así que es indispensable y necesaria para poder autorizar el reconocimiento y la admisión de las providencias proferidas en el exterior, razón por la resulta imperioso plantear la la tesis respecto a la aplicabilidad del mismo y si son o no ajustables en el territorio colombiano los fallos, laudos arbitrales y sentencias proferidas en el exterior.
Para desarrollar la presente investigación, se abordará en un primer momento en primer lugar la definición de esta figura, seguido de sus antecedentes desde el Sistema Interamericano y en nuestra legislación, se continuara con el objeto, el fin y los principios, para posteriormente, responder la tesis planteada respecto al reconocimiento del Exequátur en Colombia y el procedimiento para que esto se dé.
SUMARIO: 1. Definición y Orígenes, 2. Objeto de Exequátur, 3. El procedimiento para el reconocimiento, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
- Definición y Orígenes
De acuerdo con el concepto 7 de noviembre 28 de 2011, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:
“El exequátur se identifica como una excepción a la facultad soberana de administrar justicia, en el sentido que, las decisiones de los jueces colombianos producirán efectos jurídicos dentro de su territorio, pero de manera excepcional se admite que las providencias o laudos arbitrales producidos en el exterior, tengan fuerza vinculante en territorio colombiano.”
Conforme a lo anterior, puede evidenciarse que se hace referencia a la cooperación judicial con la finalidad de realizar el reconocimiento de aquel acto, privado o público, emanado de un tribunal arbitral o de una autoridad pública, sea esta administrativa o judicial, con la finalidad de producir en Colombia los mismos efectos que le han sido atribuidos en su país de origen.
A través de esta figura se permitiría el acceso a la justicia de forma imparcial y efectiva a cualquier persona sin importar su condición económica y social, con el fin de proteger sus derechos e intereses.
Para admitir la validez de una decisión judicial o administrativa extranjera, “en primer lugar, se debe hacer un análisis sobre la competencia de la autoridad que dictó la decisión en el estado de origen, así como de la calidad que dicha decisión ha de tener” (FUENTES MARTIN, JL. 2013. Págs. 73-74).
Sus orígenes se encuentran en el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, del 11 de enero 1889, el cual se encuentra vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia (adhirió por la Ley 68 de 1920), Paraguay, Perú y Uruguay; las cuales solo aplican el reconocimiento en materias civiles y comerciales.
Posteriormente en el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, del 19 de marzo de 1940, el cual se encuentra vigente en Argentina, Paraguay y Uruguay y refriéndose este al cumplimiento de los exhortos, sentencia y fallos arbitrales, por lo tanto solo aplican el reconocimiento en materias civiles y comerciales.
A través de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, la cual se encuentra vigente en Argentina, Colombia, (Ley 16 de 1981), Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, el cual entro en vigor el 14 de junio de 1980, conforme a su artículo 11 y el depositario de la secretaría general de la OEA.
Existe un Tratado sobre ejecución de actos extranjeros, el cual es de ámbito regional, se encuentra vigente entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y hace referencia al tema probatorio en materia civil y comercial.
Ahora bien, es necesario en este punto establecer que se entiende por ley o norma extranjera, siendo ésta aquella regla de derecho que ha sido, generalmente, creada por el legislador extranjero o por un organismo de carácter internacional, y cuya finalidad es regular aquellos comportamientos en un determinado Estado o territorio.
Frente al derecho colombiano una ley extranjera puede ser “aquella que ha sido creada por un legislador o aquella que ha sido el fruto de un proceso concertado en el seno de una organización internacional, sea de carácter público como puede ser el caso de las agencias adscritas a la Naciones Unidas, ejemplo UNIDROIT, UNCITRAL, o de carácter privado, como lo es la CCI o la Cámara de Comercio Internacional con sus INCOTERMS.” (FUENTES MARIN, JL. 2007. Pág. 73).
- Objeto de Exequátur
El objeto del Exequátur es la aplicación de las decisiones proferidas en el exterior tales como fallos, laudos arbitrales y sentencias, con la finalidad que tengan validez y reconocimiento en un estado diferente al que produjo la decisión, para que todas las personas tengan acceso a la justicia y se puedan garantizar sus derechos y por lo tanto, lograr obtener una seguridad jurídica.
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